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Extienden plazo para pagar Contribución Rural y padrones de La Capuera

Por La Prensa
29 de agosto de 2016
A A
capueraHasta el 31 de octubre de 2016 se prolonga el plazo del Plan de Refinanciación de los decretos 3937/2015 y 3944/2016 para Contribución Inmobiliaria Rural. Además, se establecen 90 días, desde la promulgación, para abonar la Contribución Inmobiliaria de La Capuera.

Por la iniciativa elevada desde el Ejecutivo al Legislativo y que fuera devuelta favorablemente por éste último, se extiende a los padrones de La Capuera el régimen especial de facilidades previsto en los Decretos Departamentales 3937/2015 y 3944/2016.

El plazo para ampararse al referido plan será de 90 días a partir de la promulgación del decreto respectivo.

Sobre espectáculos públicos

La propuesta de la administración incluyó además, dentro de la regulación de otras situaciones tributarias, exonerar del impuesto que grava los espectáculos públicos que sean organizados por instituciones de beneficencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica; en beneficio de personas con padecimientos de salud y propuestos por instituciones deportivas no profesionales.

Lo que entra en vigencia

El Decreto Departamental que se promulga establece:

Artículo 1º: Extiéndase hasta el 31 de Octubre de 2016, el plazo para ampararse al plan de refinanciación previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016, en relación a los contribuyentes del impuesto de contribución inmobiliaria rural.

Artículo 2º: Establécese un plazo de noventa días (90) a partir de la promulgación del presente Decreto, para el pago de la contribución inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente, correspondiente a los padrones ubicados en la Localidad Catastral 75, La Capuera.
Los pagos que se realicen dentro del plazo previsto precedentemente, serán a valores correspondientes a Enero de 2016.

Artículo 3º: Extiéndase a los padrones ubicados en la localidad catastral 75, La Capuera, el régimen especial de facilidades de pago de obligaciones tributarias departamentales vencidas, previsto en los Decretos Departamentales números 3937/2015 y 3944/2016.

El plazo para ampararse al referido plan de refinanciación será de noventa (90) días a partir de la promulgación del presente Decreto.

Artículo 4º: Derógase el artículo 12 del Decreto Departamental Nº 3433/1981, en la redacción dada por el artículo 98 del Decreto Departamental Nº 3810/2006.

Artículo 5º: Exónerase del impuesto que grava los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a) organizados por instituciones de beneficencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica.

b) organizados en beneficio de personas con padecimientos de salud.

c) organizados por instituciones deportivas no profesionales.

Artículo 6º: Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a) Los teatrales organizados por aficionados.

b) Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.

c) Los espectáculos, bailes, kermese u otros eventos organizados por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la finalización de los cursos lectivos.

d) Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la temporada en que se desarrolla esa festividad.

e) Los que se declaren de interés departamental.

Artículo 7º: Facúltase al Ejecutivo Departamental a recibir bienes inmuebles suficientes como forma de pago de obligaciones tributarias departamentales.
Para proceder a la admisión del inmueble ofrecido, se deberá realizar previamente tasación del mismo por parte de la oficina técnica competente y resultar de interés para la Administración.

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