La Intendencia de Maldonado habilitó las solicitudes de exoneración para jubilados y pensionistas, propietarios de vivienda única y hogares con integrantes en situación de discapacidad. Los tres trámites se realizan en línea, pero cada régimen tiene requisitos y porcentajes diferentes. El plazo informado vence el 31 de octubre de 2026.
Jubilados y pensionistas
Este trámite permite solicitar la exoneración de la Contribución Inmobiliaria al amparo del Decreto Departamental 4036/2021. El plazo informado para el ejercicio 2027 se extiende hasta el 31 de octubre de 2026. Para acceder, el inmueble urbano o suburbano debe ser la única propiedad del solicitante y estar habitado de forma permanente por su dueño y familiares de primer grado.
La Intendencia informa una exoneración del 100 % para un impuesto de Contribución Inmobiliaria de hasta $4.616, y una exoneración del 50 % para un impuesto de hasta $9.232. El beneficio debe gestionarse todos los años.
Para presentar la solicitud se necesita la cédula de identidad, el título de propiedad, el último recibo de jubilación o pensión y una constancia de domicilio, que puede ser un recibo de UTE, OSE o Antel. El trámite se inicia en línea desde el portal oficial y no tiene costo.
Propietarios de vivienda única
El régimen establecido por el Decreto Departamental 4113/2025 permite solicitar la exoneración para el ejercicio 2027. Se aplica a inmuebles urbanos o suburbanos que constituyan la única propiedad del titular y sean habitados permanentemente por su dueño y familiares de primer grado. En el padrón no debe existir ningún comercio instalado.
Los ingresos del núcleo familiar no deben superar las 9 BPC ($61.776) y el imponible o aforo del inmueble debe ser menor a $90.694, según los valores publicados por la Intendencia. La exoneración es del 50 % cuando se cumplen las condiciones, y llega al 60 % para hogares monoparentales con menores a cargo. También en este caso el beneficio debe renovarse anualmente.
La solicitud se realiza mediante el trámite en línea para vivienda única. Se deben adjuntar las cédulas de identidad del solicitante y de los integrantes del núcleo familiar, el título de propiedad, las constancias de ingresos y una constancia de domicilio, como un recibo de UTE, OSE o Antel. Si no se cuenta con constancia de ingresos, la Intendencia solicita el negativo de actividades y haberes del BPS y una declaración jurada de los ingresos familiares.
Hogares con integrantes en situación de discapacidad
El tercer régimen se ampara en el Decreto Departamental 4114/2025. El inmueble urbano o suburbano debe ser la única propiedad y estar habitado permanentemente por sus dueños o familiares de primer grado. Además, uno de los integrantes del núcleo familiar debe tener una discapacidad permanente que le impida acceder al mercado laboral. La Intendencia informa un límite de ingresos familiares de 25 BPC ($171.600). El porcentaje de exoneración depende de las condiciones previstas en la normativa.
El trámite para personas en situación de discapacidad es gratuito. Se solicita la cédula de identidad, el título de propiedad, una constancia de domicilio, las constancias de ingresos de todo el núcleo familiar y una declaración jurada sobre esos ingresos.
También debe presentarse una constancia de jubilación por incapacidad total o de pensión por invalidez del solicitante. Si no cuenta con ninguna de ellas, se requiere una declaración judicial de incapacidad. Cuando no posee constancia de ingresos, debe adjuntar el negativo de actividades y haberes del BPS.
Quienes necesiten ayuda para realizar los trámites destinados a jubilados y pensionistas o a personas en situación de discapacidad pueden acercarse a los municipios o al Edificio Comunal. Allí hay computadoras de autogestión y personal que brinda asesoramiento.












