El implicado, de 48 años, agredió físicamente a la víctima en plena Plaza Artigas luego de que esta le recriminara el presunto hurto de dinero a un familiar en situación de vulnerabilidad. El violento altercado motivó un llamado al 9-1-1 y la inmediata intervención policial en el lugar.
La Justicia Letrada de Maldonado dispuso la condena de un hombre de 48 años, de iniciales C.E.G.V., al hallarlo penalmente responsable de un delito de lesiones personales intencionales tras un incidente registrado en la ciudad de Piriápolis.
El episodio tuvo lugar en horas de la tarde del lunes 7 de setiembre, cuando un llamado al Servicio de Emergencias 9-1-1 alertó a las autoridades sobre un desorden entre dos individuos en la Plaza Artigas, ubicada en la intersección de las calles Dr. Héctor Barrios y Santos Negro González. Ante la comunicación, efectivos de la Unidad de Respuesta Móvil Policial (U.R.P.M.) de la Zona Operacional I se constituyeron de forma inmediata en el espacio público para controlar la situación y dialogar con las partes involucradas.
Al ser entrevistado por los funcionarios actuantes, el denunciante relató que confrontó a C.E.G.V. para increparle el presunto hurto de una suma de dinero a un familiar que se encuentra en situación de vulnerabilidad. En medio del reclamo, el indagado reaccionó atacándolo físicamente. A raíz del hecho, el agresor fue derivado a las dependencias de la Seccional 11.ª para continuar las actuaciones administrativas correspondientes, mientras que la víctima acudió por sus propios medios a un centro asistencial para recibir atención médica y evaluar el tenor de las lesiones sufridas.
El procedimiento fue puesto en conocimiento de la Fiscalía Letrada de 4.° Turno, que dispuso una serie de diligencias previas y la conducción del detenido a su sede para la audiencia indagatoria. Concluida la instancia fiscal, el implicado compareció ante la sede del Juzgado Letrado de 11.° Turno, donde el magistrado actuante resolvió condenar a C.E.G.V. a la pena de cinco meses de prisión, disponiéndose su sustitución total por un régimen de libertad a prueba por idéntico plazo.
En el marco de las obligaciones fijadas por la Justicia, el sentenciado deberá residir en el domicilio fijado, someterse a la orientación y vigilancia permanente de la DINAMA, presentarse una vez por semana en la comisaría de su jurisdicción, cumplir dos horas semanales de trabajos comunitarios y respetar la prohibición absoluta de acercamiento, comunicación y contacto hacia la víctima y su domicilio.













