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Abella remitió a la Junta Departamental el proyecto de ordenanza del transporte colectivo de pasajeros

Por La Prensa
17 de junio de 2026
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Abella remitió a la Junta Departamental el proyecto de ordenanza del transporte colectivo de pasajeros

Se busca ordenar, fortalecer y modernizar el sistema de transporte público colectivo, mejorando el rol regulador de la Intendencia de Maldonado (IDM) para asegurar un servicio accesible, confiable y seguro. La comuna contará con mayores potestades para proteger a los usuarios y garantizar una prestación de calidad. El proyecto fue elaborado teniendo en cuenta los aportes y recomendaciones del Centro de Investigaciones Económicas (CINVE), así como las conclusiones de la comisión multipartidaria sobre Movilidad impulsada por el gobierno departamental, con el objetivo de abordar esta temática con una visión estratégica a 30 años.

El transporte público colectivo constituye un servicio esencial para el departamento, ya que garantiza el derecho a la movilidad de residentes y visitantes, facilitando el acceso equitativo a oportunidades laborales, educativas, sanitarias, sociales y recreativas. En las últimas décadas, Maldonado ha experimentado un sostenido crecimiento poblacional, concentrado principalmente en las ciudades de Maldonado, San Carlos y Punta del Este, lo que ha incrementado la presión sobre el sistema de movilidad.

Entre los principales desafíos se encuentran la mejora de la calidad del servicio, la regularidad, las frecuencias, la cobertura horaria y la competitividad. En ese sentido, el gobierno departamental considera que la normativa vigente, concebida hace varios años, requiere una actualización integral.

El proyecto busca fortalecer el papel de la IDM como autoridad competente en el planeamiento, regulación y fiscalización del sistema, dotándola de herramientas claras para ordenar la prestación del servicio y asegurar su cumplimiento.

Uno de los aspectos centrales es la incorporación de criterios técnicos y operativos para el otorgamiento de concesiones y permisos, la regulación de la estructura empresarial, la capacidad económica de los operadores y las condiciones que deberán reunir las unidades afectadas al servicio. También se establece la regulación de la antigüedad máxima de la flota, su renovación progresiva, las condiciones de accesibilidad y la incorporación de estándares tecnológicos homogéneos.

Esta apuesta a la modernización gradual del transporte público también apunta a mejorar su desempeño económico, social y ambiental. El proyecto de decreto contiene un extenso articulado que, en términos generales, establece que los permisos otorgados por la IDM para la prestación de los servicios de transporte público serán de carácter precario y revocable.

El gobierno departamental será responsable de la gestión del sistema y velará para que los servicios mantengan altos estándares de calidad, procurando un adecuado equilibrio entre la oferta y la demanda, garantizando la accesibilidad e impulsando la incorporación de nuevas tecnologías en la renovación de la flota.

Asimismo, la Intendencia regulará y fiscalizará los servicios de transporte colectivo bajo su competencia y ejercerá las potestades sancionatorias frente a las infracciones previstas en el decreto.

El intendente tendrá la facultad de definir la tecnología para la expedición y venta de pasajes en todas sus modalidades, incluyendo efectivo, abonos, billeteras electrónicas y demás medios de pago habilitados para los usuarios. También podrá disponer la instalación de dispositivos o sistemas tecnológicos en las unidades destinados a suministrar información o facilitar la fiscalización del sistema.

Además, la IDM reglamentará nuevas condiciones para mejorar el funcionamiento del transporte colectivo e impondrá nuevas obligaciones a las empresas permisarias o concesionarias.

Toda la información generada por el sistema será propiedad del gobierno departamental, que podrá exigir a las empresas los datos necesarios para la regulación financiera, tecnológica, operativa y administrativa.

El intendente también podrá intervenir empresas cuando resulte necesario para garantizar el cumplimiento y la continuidad de los servicios. El proyecto clasifica los servicios de transporte en dos grandes categorías: regulares y no regulares. Entre los servicios regulares se incluyen las líneas interurbanas, estructurales, semidirectas, directas, alimentadoras, circulares y sociales.

Por su parte, los servicios no regulares comprenden aquellos prestados por empresas debidamente inscriptas y habilitadas por el Departamento de Movilidad, clasificándose en servicios particulares propios, donados y ocasionales. En estos casos queda expresamente prohibida la venta de pasajes o boletos, así como cualquier modalidad de contratación individual dentro de la unidad.

Respecto a las líneas de transporte, su creación podrá ser promovida por iniciativa de la Intendencia o a solicitud de los interesados. No podrán autorizarse modificaciones de recorridos que generen distorsiones en la prestación de los servicios existentes. Las empresas interesadas en explotar líneas de transporte colectivo deberán constituirse como personas jurídicas específicamente creadas para ese fin.

Además, deberán acreditar solvencia económica mediante un patrimonio propio equivalente al 50 % del valor del material rodante previsto para el primer año de explotación. Las empresas deberán ser propietarias de las unidades necesarias para prestar los servicios y serán responsables de la seguridad e integridad física de los pasajeros.

También estarán obligadas a prestar el servicio de forma ininterrumpida durante todo el año, salvo aquellos servicios que, por sus características, respondan a una demanda estacional sin afectar el funcionamiento del sistema.

En caso de que una unidad sufra un desperfecto que impida completar el recorrido, la empresa deberá proporcionar los medios necesarios para trasladar a los pasajeros hasta su destino. Las concesiones serán personales e intransferibles y finalizarán al vencimiento del plazo otorgado. No obstante, la IDM podrá rescindirlas unilateralmente ante incumplimientos graves o reiterados. Asimismo, cuando una empresa incumpla reiteradamente sus obligaciones, la Intendencia podrá disponer la suspensión temporal de los servicios.

En materia de publicidad, será el Departamento de Movilidad quien autorice la colocación de avisos comerciales en el exterior de las unidades, exclusivamente en los espacios habilitados entre las puertas. No se permitirá cubrir las ventanas y quedará prohibida la publicidad de cigarrillos, bebidas alcohólicas y otras drogas. Además, la IDM se reservará el 20 % de los espacios y tiempos publicitarios para difundir campañas e información de interés público.

El proyecto también establece que el número máximo de pasajeros transportados de pie no podrá superar el 60 % del total de los asientos habilitados. Las empresas concesionarias deberán presentar a la IDM sus propuestas de horarios con una anticipación mínima de diez días hábiles antes de su implementación. El Departamento de Movilidad podrá aprobarlas, modificarlas o rechazarlas.

Los recorridos podrán ser propuestos por las empresas, aunque su trazado definitivo será determinado por el Departamento de Movilidad. Asimismo, deberán ajustarse a los recorridos y al régimen de paradas establecidos por el Ejecutivo departamental. Finalmente, las tarifas correspondientes a cada recorrido deberán contar con la aprobación de la Intendencia de Maldonado.

Se adjunta el proyecto completo para quienes deseen conocer en detalle el contenido de la iniciativa.

Resol. 05636-2026 ORDENANZA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROSDescarga

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