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Las Piedras: Padrastro condenado por violar y embarazar a su hijastra cuando la niña tenía 13 años de edad

Por La Prensa
18 de junio de 2020
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Las Piedras: Padrastro condenado por violar y embarazar a su hijastra cuando la niña tenía 13 años de edad. A.B., de 52 años de edad y padrastro de la víctima V.A., que ahora tiene 18 años, fue condenado a 8 años de prisión (6 años de cárcel efectiva y dos años en régimen de libertad vigilada) por un delito de violación y un delito de atentado violento al pudor, en reiteración real. El imputado violaba a su hijastra sistemáticamente y cuando la víctima tenía apenas 13 años de edad quedó embarazada, dando a luz a una niña. Durante el embarazo, la adolescente fue expulsada de su hogar y pasó a vivir con un familiar cercano volviendo a convivir con su madre y el hoy imputado unos días antes del nacimiento de su hija.

La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 4º turno, representada por la fiscal adscripta Irena Penza, acusó y llevó adelante un proceso abreviado por los hechos en relación a A.B. (imputado) de 52 años de edad y padrastro de la víctima V.A., de 18 años de edad. Según consta en la acusación y el proceso abreviado toda la prueba presentada permite sostener que el imputado es responsable de un delito de violación y un delito de atentado violento al pudor, en reiteración real con agravantes genéricas teniendo en cuenta su especial vínculo con la víctima, dentro de las relaciones domésticas. Como atenuantes a la conducta se computa la admisión de los hechos y la primariedad.

Dentro de las pruebas que presentó la Fiscalía se encuentra: la declaración de la madre de la víctima en calidad de indagada (en presencia de su abogado); declaración de la víctima en presencia de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, pericia psiquiátrica de la víctima e informe de laboratorio biológico del Ministerio del Interior; Informe realizado por la Coordinación General Técnica del Ministerio de Desarrollo Social; planilla de antecedentes judiciales del imputado y la declaración del mismo.

En el marco de la indagatoria realizada surge la existencia de un delito de violación del padrastro de la víctima cuando esta tenía 13 años de edad. De dicha violación nació una niña A.S.A.C., cuyo examen de ADN arrojó resultado de 99,99% de probabilidad a favor de la paternidad biológica del imputado respecto de la misma. La adolescente fue expulsada de su hogar y pasó a vivir con un familiar cercano volviendo a convivir con su madre y el hoy imputado unos días antes del nacimiento de su hija.

En mérito de lo que antecede la Fiscalía solicitó que se condene al imputado A.B. a cumplir la pena de 8 años de penitenciaría, de cumplimiento mixto, 6 años de cumplimiento efectivo, y 2 años en régimen de libertad vigilada, bajo supervisión de la OSLA.

Solicitando como pena accesoria de acuerdo a lo previsto por los arts. 79 de la Ley 19.580 y 67 del Código Penal la suspensión en el ejercicio de la Patria Potestad referente a la niña A.S.A.C. por 10 años y la prohibición de realizar cualquier oficio o tarea educativa, vinculada a niñas, niños y adolescentes, por el mismo plazo de 10 años. Y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 80 de la Ley N.º 19.580 una sanción pecuniaria correspondiente a 12 Salarios Mínimos Nacionales, a favor de la víctima, V.A. La Sra. Juez condenó al imputado tal como antecede en lo solicitado por la Fiscalía.

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