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Departamental

Ley de Urgencia y Emergencia garantiza rápida atención en todo el territorio solo con una orden

Por La Prensa
12 de julio de 2018
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Desde el 1.° de julio, toda persona que requiera atención de urgencia o emergencia fuera de su lugar de residencia la tiene garantizada. La Ley de Urgencia y Emergencia indica que cuando el prestador de origen no asegura cobertura por servicio propio o convenio con otra institución el usuario debe recibir asistencia en cualquier servicio disponible. La persona abona, luego de ser atendida, una orden de urgencia a su prestador.

La flamante Ley de Urgencia y Emergencia, que entró en vigencia el pasado 1.° de julio, resuelve el problema de la atención inmediata ante una situación que requiere rápida respuesta en cualquier parte del país. “Es un derecho para todos los residentes del país. Se les brinda atención de urgencia y emergencia en cualquier lugar fuera de su localidad, derecho que hasta ahora no existía”, explicó la directora general de Coordinación del Ministerio de Salud Pública (MSP), Adriana Brescia.

Esto implica que cuando un usuario del sistema de salud requiera ser atendido y su prestador no tiene un servicio en esa localidad, ni tampoco un convenio con otra institución, se podrá atender en cualquier otro prestador. Esta situación se da con mayor frecuencia en los meses de verano, en los que población de todo el país se traslada a la zona este, o en vacaciones de julio y setiembre, al litoral. “Hasta ahora había que preguntarle a su prestador de origen si se podía o no atender y en qué condiciones”, además de que suponía elevados costos y se exigía el pago en el momento.

Con la nueva normativa, la persona concurre al centro de salud (puerta de emergencia o policlínica) y el médico define la característica o gravedad del caso, si es una emergencia (hay riesgo de vida y requiere atención inmediata) o una urgencia (sin riesgo inminente de vida, pero requiere asistencia rápida). Es el profesional quien, además, indica los tratamientos o derivaciones correspondientes.

En entrevista con la Secretaría de Comunicación Institucional, Brescia informó que, ante estos casos, el usuario del sistema solo abonará a su prestador de origen la tasa moderadora correspondiente a una atención de urgencia y lo hará con posterioridad al momento de la asistencia. En el caso de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Sanidad Policial y Sanidad Militar (todos prestadores públicos), no hay tasa moderadora.

Posteriormente, la institución de origen deberá pagarle los aranceles correspondientes al prestador que brindó la atención a su usuario. En la práctica, será la Junta Nacional de Salud (Junasa) la que haga la retención al primero y efectúe el pago al segundo. Para una mejor operativa, se dispone de un sistema informático especialmente diseñado que registra todas las instancias.

La reglamentación de la ley definió los aranceles máximos para la atención de urgencia. Para la consulta médica, 361 pesos; paraclínica básica (hemograma, glicemia, orina simple, hemoglucotest, electrocardiograma), 488 pesos; terapéutica básica (curación, férula, aspiración, sedantes, analgésicos), 566 pesos, y consulta a especialista, 620 pesos. Estos montos son los que se abonan de prestador a prestador.

Lo que hizo el ministerio fue fijar topes máximos, pero está abierto a todos los acuerdos de complementación o convenios que puedan establecerse entre las instituciones, lo que incluye modificar dichos aranceles, explicó la jerarca. El mecanismo ya está operativo y será monitoreado a través de una comisión de seguimiento dispuesta en el decreto reglamentario para observar su evolución y la respuesta de la población.

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