Conductor responsable de siniestro de tránsito fatal fue condenado por homicidio culposo a 20 meses de prisión debiendo cumplir 10 meses de prisión efectiva y 10 meses de libertad vigilada. La Justicia dictó condena de 20 meses de prisión por homicidio culposo para el conductor de un vehículo que el martes protagonizó un siniestro de tránsito fatal en Maldonado. El sujeto, de iniciales M.P.Y. de 43 años de edad, deberá cumplir 10 meses de prisión efectiva y 10 meses de libertad vigilada. En el siniestro de tránsito ocurrido el martes 8 de mayo falleció Daniel Silva Domínguez. de 65 años de edad, conductor de una camioneta que fue violentamente impactada por un vehículo Ford que conducía el ahora procesado. Realizada la prueba de estupefacientes, dio positiva constatándose que M.P.Y. conducía bajo los efectos de cocaína.
El siniestro de tránsito tuvo lugar en la rotonda ubicada en la intersección de Av. Aiguá y Av. Aparicio Saravia de la capital fernandina y tuvo como involucrados a un auto y una camioneta, cuyo conductor, un hombre mayor de edad, que inicialmente había sido trasladado a un nosocomio local presentando traumatismos graves, falleció horas después y los otros dos involucrados, chófer y acompañante del auto, registraron lesiones de menor entidad.
La camioneta marca Peugeot modelo Partner se encontraba detenida para ingresar a la rotonda cuando fue impactada en su parte frontal izquierda por el auto marca Ford que circulaba dentro de la misma.-
Autoridades policiales y emergencia médica concurrieron al lugar y fue enterada la Fiscalía de turno.
En el día de hoy, jueves 10 de mayo, el Magistrado de 11º Turno Formalizó la investigación con respecto a un hombre de iniciales M.P.Y. de 43 años de edad, así mismo se dictó sentencia condenándolo como autor penalmente responsable de la comisión de un delito de homicidio culposo, imponiéndosele en consecuencia la pena de 20 meses de prisión bajo el siguiente régimen: diez meses de prisión de cumplimiento efectivo y diez meses de prisión a cumplirse bajo régimen de libertad vigilada (art. 9 de la Ley 16.446), bajo las condiciones de los literales a, b, d y e, las que son: residencia en un lugar determinado que no podrá modificar sin previo aviso al juzgado que intervenga, régimen de orientación y vigilancia de la referida oficina, presentación una vez por semana en la Seccional policial correspondiente al domicilio fijado y la obligación de asistir a un tratamiento de rehabilitación por el consumo problemático de sustancias estupefacientes, todo con descuento de la detención sufrida.-












