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Maldonado

Elecciones Internas: Rige prohibición de vender bebidas alcohólicas hasta la clausura de la votación

Por La Prensa
1 de julio de 2019
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Elecciones Internas: Con motivo de realizarse este domingo, 30 de junio de 2019, la Elecciones Internas de los partidos políticos, rige desde las 19:30 de este sábado, la prohibición de vender bebidas alcohólicas hasta la clausura de la votación. Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugares abiertos o cerrados, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

Montevideo, 26 de junio de 2019.
La Corte Electoral en acuerdo de 21 de junio del corriente, resolvió hacerle saber las siguientes normas sobre garantías electorales:

a) Cuarenta y ocho horas antes del día 30 de junio próximo, debe cesar necesariamente la propaganda proselitista en la vía pública o que se oiga o perciba desde ella, en los medios de difusión escrita radial o televisiva, así como la difusión de resultados de encuestas o consultas o cualquier tipo de manifestaciones o exhortaciones dirigidas a influir en la ciudadanía. Esto significa que la prohibición comenzará a la cero hora del viernes 28 de junio y se extenderá hasta la hora 20 y 30 del día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos.

b) Los funcionarios públicos, propietarios, directores y administradores de establecimientos comerciales o industriales y todo patrono, deberán conceder a los ciudadanos habilitados a votar que estén bajo su dependencia, un término no menor de dos horas para que comparezcan a sufragar el día de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos en sus respectivos circuitos, sin perjuicio de los haberes o jornales que les
correspondan.

c) No puede estorbarse el tránsito de los votantes, molestárseles en el ejercicio de la votación ni provocarse desórdenes tumultos o agresiones que perjudiquen el desarrollo regular del acto electoral. La violación de estos preceptos constituye delito electoral. Durante el horario de la votación, la entrega de las hojas de votación sólo puede efectuarse a una distancia superior a los cien metros del local donde funcionen comisiones receptoras.

d) Durante el horario en que se realice la elección, no podrán efectuarse espectáculos públicos en lugar abierto o cerrado, ni manifestaciones o reuniones públicas de carácter político.

e) Desde las 19:30 horas del sábado 29 de junio hasta la clausura de la votación no podrán expenderse bebidas alcohólicas.

f) Ninguna autoridad pública podrá intervenir bajo pretexto alguno, en el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos. Esta prohibición no excluye el asesoramiento y asistencia que puedan proporcionar los funcionarios electorales.

Queda igualmente prohibido a toda autoridad pública intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o alterar la libertad de la votación, m ediante la influencia de sus cargos o la utilización de los medios de que estuvieran provistas sus reparticiones.

Saludan a usted muy atentamente.
JOSÉ AROCENA
Presidente
FELIPE SCHIPANI
Secretario Letrado

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