Caso Blas: DGI «omitió avisar” a la sede que la empresa había pagado; Juez rechaza recursos de la DGI y levanta embargos contra el edil nacionalista. El departamento de prensa del sector Unión y Cambio del Partido Nacional, a través del siguiente comunicado, informa sobre la resolución judicial respecto al caso JaviPark S.A. que involucra a su líder, el edil nacionalista Rodrigo Blas. Al respecto, el comunicado expresa que entre otras irregularidades de procedimiento de parte de la DGI, la Dirección General Impositiva «omitió avisar” a la sede judicial que la empresa había pagado.
A continuación el comunicado de Unión y Cambio en forma textual
Recibimos y publicamos
CASO JAVIPARK S.A, conocido como «Caso RODRIGO BLAS»: Juez rechaza recurso de la DGI sobre embargos.
DGI «omitió avisar” a la sede que la empresa había pagado.
La justicia rechazó el recurso interpuesto por la Dirección General Impositiva a la decisión del Juez que ordenó levantar los embargos vinculados al diferendo entre el organismo impositivo y el edil Rodrigo Blás. En el texto del decreto, el Juez actuante destacó el hecho de que la empresa Javipark S.A. pagó bajo protesto la suma reclamada, hecho del cual se enteró por los demandados. Extrañamente, la DGI «omitió avisar» a la sede sobre el pago realizado, procurando así mantener en forma injustificada los embargos. Según la parte demandada este hecho, no menor, se suma a una serie de irregularidades en la actuación de la DGI en este caso.
El Juez mantuvo su decisión de levantar los embargos y no hacer lugar al recurso de interposición de DGI «por considerar que las razones esgrimidas en sustento del mismo no resultan legalmente de recibo». En efecto, el magistrado sostiene que las medidas cautelares (embargos) fueron prorrogadas en 5 oportunidades, manteniéndose vigentes por más de tres años y medio, y que ya la sede judicial había advertido a la DGI sobre el carácter «excepcional» de esas prerrogativas.
No se aportan elementos «elementos objetivos claros» por parte de DGI
«Así las cosas, habiéndose mantenido durante más de tres años y medio la vigencia de las medidas cautelares, parece excesivo continuar extendiendo las mismas sin que se aporten elementos objetivos claros que justifiquen la imposibilidad de obtener un acto de determinación firme por parte de la D.G.I», afirma el magistrado y agrega que «máxime cuando la celeridad en la resolución de los recursos administrativos interpuestos se encuentra dentro de su alcance».
DGI nunca informó a la justicia del pago realizado por Javipark S.A.
Además, «el 5 de febrero del corriente año, Javipark S.A. pagó bajo protesto la sumas de $ 6.711.764 liminarmente liquidadas por la Administración en el acta final de inspección realizada el 14/7/2014, circunstancia ésta que en todo caso, abona a favor del cese de las medidas cautelares», establece el decreto y recalca que esta información llegó por parte de las personas afectadas y no porque fuera informado por la DGI.
Esta resolución judicial, entiende la parte demandada, revela un hecho no menor y es el hecho de que Impositiva ocultó a la justicia el pago realizado por Javipark con intenciones de mantener los embargos. Se señala como una de las irregularidades en la actuación de DGI en torno a este caso.
RESOLUCION JUDICIAL
DECRETO: 2471/2018
VISTOS Y RESULTANDO:
I) A fs. 2740/246 la D.G.I. interpuso recursos de reposición y apelación contra la providencia N° 2110/2018 (fs. 2728) que no hiciera lugar a la solicitud de prórroga de las medidas cautelares dispuestas en autos.
II) Habiéndose conferido traslado de los referidos recursos a las partes afectadas por las medidas cautelares (párrafo 2do. de providencia N° 2265/2018, fs. 2747) el mismo fue evacuado por: i) Rodrigo Blas a fs. 2762; ii) Laura Mesa, a fs. 2766; iii) Javipark S.A. a fs. 2771, y iv) por Adriana de León, José Luis Robatto y Patricia Gutiérrez a fs. 2774, abogando todos por el rechazo de los recursos interpuestos.
CONSIDERANDO:
1 – Este decisor no hará lugar al recurso de reposición interpuesto por la D.G.I., por considerar que las razones esgrimidas en sustento del miso no resultan legalmente de recibo.
2 – En efecto, en el caso la D.G.I. solicitó -al amparo del art. 87 del Código Tributario- medidas cautelares, las que fueron dispuestas de acuerdo con el régimen extraordinario previsto por la referida disposición normativa, en función del interés general en juego (riesgo de percepción del crédito fiscal).
3 – Tal como resulta de autos, las referidas medidas cautelares fueron prorrogadas en 5 oportunidades, manteniéndose vigentes por más de tres años y medio, habiéndose advertido –por esta Sede- a la D.G.I. sobre el carácter excepcional de tales prerrogativas.
4 – Así las cosas, habiéndose mantenido durante más de tres años y medio la vigencia de las medidas cautelares, parece excesivo continuar extendiendo las mismas sin que se aporten elementos objetivos claros que justifiquen la imposibilidad de obtener un acto de determinación firme por parte de la D.G.I. (máxime cuando la celeridad en la resolución de los recursos administrativos interpuestos se encuentra dentro de su alcance).
5 – Por otra parte, se observa que según expresan las personas afectadas por las medidas, el 5 de febrero del corriente año, Javipark S.A. pagó bajo protesto la sumas de $ 6.711.764 liminarmente liquidadas por la Administración en el acta final de inspección realizada el 14/7/2014, circunstancia ésta que en todo caso, abona a favor del cese de las medidas cautelares, al reducir el riesgo de lesión del crédito fiscal.
6 – Y tal como se expresara en la providencia impugnada, si la D.G.I. constata que la existencia de alguna circunstancia fáctica objetiva que configure un peligro de lesión o frustración de su derecho de cobro del crédito fiscal , o si advierte que los contribuyentes inician un proceso de vaciamiento patrimonial, podrá –claro está- solicitar a la Sede la adopción de las medidas cautelares que considere pertinentes, justificando sumariamente tales extremos.
7 – En razón de lo expuesto, se mantendrá la providencia impugnada, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 315.3 del C.G.P. se franqueará el recurso de apelación con efecto suspensivo en la medida que se deniega una medida cautelar.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
1° – Mantiénese la impugnada no haciéndose lugar a la reposición impetrada.
2° – Franquéase la apelación subsidiariamente deducida, que se sustanciará con efecto suspensivo (art. 315.3 C.G.P.) para ante el Tribunal de Apelaciones competente, a quien se elevarán los autos con las formalidades de estilo. ( 251 nral 1 C.G.P.).
3° – Fórmese la pieza prevista en el numeral 2 del art. 251 del C.G.P. con testimonio de las actuaciones, elevándosela en la forma de estilo.
5° – Notifíquese personalmente (art. 87 nral. 6 C.G.P.).












