La norma promulgada cuenta con 22 artículos modificatorios de la ley n.°17823, del 7 de setiembre de 2004. Incluye artículos sobre procedimientos, medidas cautelares, audiencia de control, juicio oral, sentencia y medidas para comunicarlas, que lo colocan en la misma línea de los procesos en adultos y, a su vez, atiende las características propias de menores en conflicto con la ley y sus responsables mayores.
En sintonía, el artículo 13 indica que el contenido de las audiencias será documentado tal como expresa el artículo 139 del Código del Proceso Penal, es decir, en audio o video, con prohibición de editarlos y bajo la responsabilidad del juez.
En todas las etapas indagatorias preliminares y en las audiencias, se procurará la presencia de padres o responsables del menor. Nunca podrá fundamentarse ni motivarse el mayor rigor de una medida cautelar o definitiva en la situación de pobreza, exclusión, marginalidad social o la falta de contención familiar del adolescente; por el contrario, las autoridades judiciales deberán buscar una adecuada protección de los derechos.







