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Nacionales

Muerte digna en Uruguay: entró en vigencia la reglamentación con los requisitos y garantías para acceder a la eutanasia

Por La Prensa
21 de abril de 2026
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El Ministerio de Salud Pública presentó el protocolo de la ley n.° 20.431, diseñada para garantizar la libertad de decisión a personas con enfermedades incurables que padecen sufrimientos persistentes.

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley n.° 20.431, de Muerte Digna; Eutanasia, que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay. El decreto reglamentario entra en vigencia este martes 21 de abril, asegurando un derecho bajo condiciones estrictas, con controles médicos y respeto por la voluntad de la persona.

La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, explicó que el MSP elaboró un protocolo detallado para supervisar que los controles sean efectivos. El objetivo es garantizar con absoluta rigurosidad que el derecho de quien solicita el procedimiento resulte amparado, evaluando la implementación de la normativa de forma continua.

Libertad de decisión y elección

Lustemberg enfatizó que los pacientes mantienen su libertad en todo momento, incluyendo la garantía de poder revocar la decisión inicial sin necesidad de justificarla. Además, el beneficiario podrá decidir aspectos del procedimiento, como el lugar (domicilio o prestador de salud) y la compañía durante el momento.

La reglamentación define con precisión conceptos como patología irreversible e incurable, así como sufrimientos insoportables, para determinar quiénes están alcanzados por la norma.

Requisitos y garantías del proceso

Para acceder a lo establecido en la ley, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y tener capacidad de decisión.
  • Padecer una enfermedad incurable e irreversible que provoque un sufrimiento persistente no mitigable por otros tratamientos.

Asimismo, el protocolo establece las siguientes garantías de control:

  • Verificación médica: Participación de al menos dos médicos y, en caso de desacuerdo, intervención de una junta médica.
  • Segunda instancia: Confirmación de la voluntad del paciente acompañada por testigos.
  • Continuidad del derecho: Si un prestador presenta objeción de conciencia, tiene la obligación de derivar al paciente a otro profesional o institución para garantizar el cumplimiento de la ley.

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