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Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales recuerda que es legal vender y usar pirotecnia con nivel de sonoridad inferior a 110 decibeles en todo el territorio nacional

Por La Prensa
24 de diciembre de 2024
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Cámara uruguaya de fuegos artificiales recuerda que es legal vender y usar pirotecnia con nivel de sonoridad inferior a 110 decibeles en todo el territorio nacional, según ley 20.246. La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales destacó la importancia que Uruguay haya trabajado en una ley que regule la pirotecnia y unifique a nivel nacional de forma clara las distintas reglamentaciones que existían anteriormente en los departamentos. Anunció, además, que con la Ley aprobada por unanimidad en ambas cámaras, se reducirá más de 10 veces el nivel de ruido global y más del 50% la presión sonora a corta distancia.

Desde la Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) destacan el arduo trabajo realizado durante cuatro años por las Cámaras de Representantes y de Senadores, los cuales realizaron un trabajo exhaustivo, profundo y serio, asesorándose en mercados de vanguardia como Estados Unidos, Europa y China; y por supuesto siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

El propio Senado realizó trabajos teóricos y prácticos, concurriendo personalmente los legisladores al Servicio de Material y Armamento para evaluar los distintos niveles de decibeles en los productos.

CUFA considera que la ley es estricta para el rubro, bastante más estricta en los mercados mencionados anteriormente y está haciendo todo lo posible para reestructurar el rubro y cumplirla.

Esta ley ayuda principalmente a las intendencias y municipios, poniendo fin a las discusiones que se daban año a año en algunos departamentos sobre este tema, muchas veces sin respaldo científico ni investigación alguna, a diferencia de lo que sí hizo el Senado.

«No tiene sentido, después de aprobada una ley nacional el 29 de diciembre de 2023, firmada por el presidente de la República y todos los ministros, seguir debatiendo el tema a nivel departamental», afirmaron.  

Y agregó: «También hemos visto que en muchas Intendencias ni siquiera tenían conocimiento de la nueva ley, pero como toda ley, el desconocimiento de la misma no implica que se tenga que aplicar. En un país con gobierno central, toda ley nacional está por encima de cualquier decreto departamental».

En resumen, CUFA aclara a la población y a las Juntas Departamentales que no se trata de pirotecnia sonora o no sonora, sino que la ley establece un límite de 110 decibeles como máximo y que este límite, obviamente, tiene un cierto grado de sonoridad. Por lo cual, se insta a leer punto a punto lo que dice la ley y se entienda que se calificó como pirotecnia no sonora a la que usa menos de 110 dB para funcionar.

«Es un error pensar que la pirotecnia no sonora es la que tiene cero ruido absoluto. Vemos como parte positiva que gran parte de las intendencias sí estaban al tanto de la ley y ya adaptaron sus decretos departamentales a la misma, por lo cual CUFA se pone a las órdenes ante cualquier duda que tengan las intendencias que aún no han procedido de esta manera.

En definitiva, CUFA solicita a las comunas que estudien punto a punto la ley 20.246, que no la malinterpreten y mucho menos transmitan esa confusión a la sociedad. El límite de sonoridad para pirotecnia es de 110 dB, es un número de ruido bajo, pero no de cero ruido», informaron.

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