El implicado, de 38 años y poseedor de antecedentes penales, fue detenido por el PADO en la calle Ceberio tras ser identificado mediante registros fílmicos. La Justicia le tipificó cinco delitos de hurto perpetrados en comercios y una finca particular.
Un hombre de 38 años, poseedor de múltiples antecedentes penales, fue remitido a prisión tras comprobarse su autoría en una serie de ilícitos perpetrados en locales comerciales y una finca particular de las ciudades de San Carlos y Piriápolis.
El procedimiento policial se originó el pasado 8 de octubre, cuando el responsable de un comercio situado sobre la calle Ejido, en San Carlos, denunció ante la base de Investigaciones de la Zona Operacional III que un individuo había ingresado en horas de la mañana, sustrajo un perfume desde las góndolas y se dio a la fuga.
A partir del análisis de las cámaras de seguridad del establecimiento y de las inmediaciones, el personal actuante logró establecer la identidad del autor: Cristhian Alexander Salaberry Suárez. Asimismo, las pesquisas determinaron su vinculación directa con otros cuatro hechos delictivos: un hurto en un comercio de Pueblo Obrero (jurisdicción de Piriápolis) el 7 de setiembre, dos hurtos en un supermercado del barrio Asturias de San Carlos (el 2 y el 8 de octubre) y el hurto en una casa de familia en la calle Carlos Reyles el 4 de octubre.
Enterada la Fiscalía Letrada de Maldonado de 1.º Turno, se gestionó la correspondiente orden de detención. Ese mismo 8 de octubre, efectivos del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) de la Zona Operacional III que realizaban patrullajes preventivos ubicaron y detuvieron al requerido mientras caminaba por la calle Ceberio, en la ciudad carolina.
Tras prestar declaración ante la sede fiscal, compareció el 9 de octubre ante el Juzgado Letrado de Maldonado de 4.º Turno. Finalizada la audiencia, la Justicia dispuso la condena de Cristhian Alexander Salaberry Suárez como autor penalmente responsable de cinco delitos de hurto, uno de ellos especialmente agravado, todos en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión efectiva.














