El gobierno departamental remitió a la Junta Departamental un proyecto de decreto que busca reglamentar el transporte turístico como un servicio de interés público. La iniciativa, firmada por el intendente Miguel Abella, establece requisitos estrictos de habilitación, seguridad y antigüedad de la flota para operar en todo el departamento.
La normativa define como prestadores a las empresas o personas físicas cuya actividad consista en organizar o efectuar traslados de grupos turísticos en vehículos con capacidad superior a cinco pasajeros. Según el texto, solo podrán ejercer la actividad quienes obtengan permisos otorgados por la IDM y se inscriban en el registro correspondiente.
Requisitos y condiciones de las unidades
El proyecto establece condiciones específicas para los vehículos afectados al servicio:
- Antigüedad y empadronamiento: Las unidades no podrán superar los 18 años de antigüedad y deberán estar obligatoriamente empadronadas en Maldonado.
- Capacidad y equipamiento: Los vehículos destinados a la actividad deben tener una capacidad mínima de 8 pasajeros (está prohibido viajar de pie). Además, deberán contar con aire acondicionado y equipo de amplificación.
- Seguridad: Se exige la presentación anual de la inspección técnica ante el departamento de Movilidad y contar con póliza de seguros para transporte de personas por el máximo de capitales.
Personal y guías a bordo
En cuanto al personal, el carné de salud vigente será obligatorio. Asimismo, se dispone que cada vehículo destinado a excursiones deberá contar con un guía turístico en aquellas unidades cuya capacidad no exceda los 18 pasajeros.
Control de excursiones y sanciones
Para las excursiones que ingresen a Maldonado, se requerirá el registro ante el MINTUR y un permiso ocasional de transporte expedido por las autoridades departamentales. En el caso de unidades extranjeras que lleguen con «grupo cerrado», solo podrán realizar paseos dentro del mismo, quedando prohibidos otros servicios.
El incumplimiento de estas normas prevé sanciones severas:
- Multas: Las infracciones oscilan entre las 10 y las 350 Unidades Reajustables (UR).
- Falta de habilitación: Si se constata un servicio sin permiso, la multa inicial será de 70 UR, duplicándose en caso de reincidencia.
- Retiro de matrículas: El departamento de Movilidad queda facultado para retirar las placas de los vehículos hasta que se regularice su situación, pudiendo solicitar la intervención de la fuerza pública si la gravedad del caso lo amerita.
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