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No corren mas los operativos por aglomeraciones: Policía realizó operativos «antipicadas» y de prevención de delitos en todo el departamento

Por La Prensa
julio 27, 2021
No corren mas los operativos por aglomeraciones: Policía realizó operativos «antipicadas» y de prevención de delitos en todo el departamento

No corren mas los operativos por aglomeraciones, luego que cesara la Ley 19941. Policía realizó operativos «antipicadas» y de prevención de delitos en todo el departamento. Este fin de semana, se desplegaron varias recorridas y operativos en todo el departamento por parte de las distintas unidades de la Jefatura de Policía de Maldonado con el fin de prevenir y disuadir los delitos y controlar posibles eventos no autorizados de carreras con vehículos motorizados (“picadas”). En el marco de los operativos saturación, picadas, control vehicular y recorridas, se identificaron un total de 119 personas y 93 vehículos, 1 incautado.

No corren mas los operativos anti aglomeraciones
Cabe recordar que desde el pasado 21 de julio, quedó sin efecto la Ley N° 19941 que reglamentaba y limitaba el derecho de reunión en espacios públicos o privados de uso público, por lo que desde entonces la policía ya no puede desactivar aglomeraciones.

La mencionada Ley promulgada el 23 de marzo pasado, prohibía las aglomeraciones de personas que generaran un notorio riesgo sanitario por el plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose por tales la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de las enfermedades contagiosas, en especial el virus SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19.

REGLAMENTACION DEL ART. 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, RELATIVO AL DERECHO DE REUNION

Promulgación: 23/03/2021 – Publicación: 26/03/2021Sección:




Artículo 1

   Limítase transitoriamente, por razones de interés general y salud pública, el derecho de reunión consagrado en el artículo 38 de la Constitución de la República.

   Prohíbense las aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario por el plazo de ciento veinte (120) días desde la publicación de la presente ley, entendiéndose por tales la concentración, permanencia o circulación de personas en espacios públicos o privados de uso público en las que no se respeten las medidas de distanciamiento social sanitario, ni se utilicen los elementos de protección personal adecuados, tales como tapabocas, mascarillas, protectores faciales y otros elementos de similar naturaleza, según el caso, destinados a reducir la propagación de las enfermedades contagiosas, en especial el virus SARS-CoV-2 y la pandemia de COVID-19.

Artículo 2

   Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Departamentales en el ámbito de sus competencias y en sus respectivas jurisdicciones, a prevenir y eventualmente dispersar, así como disponer el cese de aglomeraciones de personas que generen un notorio riesgo sanitario, y de las reuniones que se realicen en contravención de las medidas sanitarias y protocolos dispuestos por la autoridad competente.

   Dicha facultad deberá ejercerse en cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y razonabilidad, conforme a criterios sanitarios.

Artículo 3

   La vigencia de las disposiciones contenidas en el artículo primero de la presente ley, cesará de pleno derecho antes del vencimiento del plazo de ciento veinte días establecido en el mismo, en caso de que el Poder Ejecutivo declarase el fin de la emergencia nacional sanitaria.

Artículo 4

   Quien infrinja las disposiciones de la presente ley, será advertido por la autoridad competente e instado a desistir de su actitud.

   El Poder Ejecutivo podrá aplicar sanciones por los incumplimientos a la presente ley, las que podrán consistir en: apercibimiento, observación y multa de 30 a 1.000 Unidades Reajustables, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

   El monto recaudado por concepto de las multas eventualmente aplicadas será destinado al "Fondo Solidario COVID-19" creado por la Ley Nº 19.874, de 8 de abril de 2020.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA

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