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Ciencia y Tecnología

Ley 20.246 establece que es legal vender y usar pirotecnia con sonido inferior a 110 decibeles en todo el país

Por La Prensa
28 de diciembre de 2025
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La Cámara Uruguaya de Fuegos Artificiales (CUFA) recuerda que en Uruguay es legal la venta y el uso de pirotecnia cuyo nivel sonoro sea inferior a 110 decibeles, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 20.246, aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Parlamento y promulgada el 29 de diciembre de 2023, dejando sin efecto cualquier decreto departamental o municipal que no se ajuste a la normativa nacional.

Desde CUFA se destacó la importancia de contar con una regulación nacional única, que puso fin a los diferentes criterios departamentales que existían anteriormente. La ley permitió además una reducción significativa del impacto sonoro, perceptible en las celebraciones de los últimos años.

La Cámara subrayó el trabajo realizado por el Parlamento, que desarrolló un análisis exhaustivo y técnico, con asesoramiento de mercados de referencia como Estados Unidos, Europa y China, y siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Legisladores concurrieron incluso al Servicio de Material y Armamento para realizar evaluaciones prácticas sobre los niveles de sonido de los productos.

Normativa estricta y adaptación del sector

CUFA señaló que la legislación vigente es estricta para el rubro, incluso con límites de ruido inferiores a los permitidos en otros mercados internacionales, lo que ha impulsado una reestructuración del sector y una adaptación responsable por parte de fabricantes e importadores.

El presidente de CUFA, Gustavo Prato, afirmó: “La ley nacional brinda certezas jurídicas y técnicas tanto a las intendencias como a los municipios, evitando discusiones que durante años se dieron a nivel departamental sin respaldo científico alguno”.

Prato advirtió que algunas intendencias aún no han actualizado sus decretos, lo que genera un problema jurídico, dado que la ley nacional es hoy la norma de mayor jerarquía en el país y la más reciente, por lo cual deberán considerarla y actualizar sus disposiciones locales.

Definición técnica de pirotecnia sonora

La legislación no distingue entre pirotecnia “sonora” y “no sonora” en términos subjetivos, sino que establece como pirotecnia sonora aquella que supera los 110 decibeles. Todo producto que funcione por debajo de ese umbral se considera permitido.

CUFA valoró positivamente que muchas intendencias ya hayan adaptado su normativa y que desde el año pasado se haya percibido una disminución real del ruido, celebrando las fiestas con productos de bajo y medio impacto sonoro, identificados con los hexágonos verdes y amarillos.

“Hay grupos que comentan: ‘¿Vieron? Se tiraron menos fuegos artificiales’. Y esto no es así. La realidad es que se ha logrado empezar a bajar considerablemente el ruido. Las personas siguen comprando fuegos artificiales para festejar, y además se están logrando productos muy atractivos con hexágono verde y amarillo, lo que refleja una reducción considerable del ruido global”, concluyó Prato.

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