Uruguay deberá responder en cuatro meses mientras la pareja analiza una demanda superior a 200 millones de dólares por daños materiales y reputacionales.
El 19 de febrero de 2026 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos notificó formalmente al Estado uruguayo la petición presentada por Marcelo Antonio Balcedo, Paola Marina Fiege y su familia, otorgándole un plazo máximo de cuatro meses, improrrogable conforme al artículo 30(3) de su Reglamento, para presentar sus descargos. El traslado formal de la denuncia convierte el caso en una causa internacional activa y coloca bajo examen la actuación del sistema judicial uruguayo en el marco de la cooperación penal con Argentina.
La Comisión no prejuzga sobre el fondo, pero el hecho de haber dado trámite a la petición implica que consideró que existen elementos suficientes para requerir explicaciones formales por presuntas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre los derechos invocados se encuentran la libertad personal, las garantías judiciales, el derecho de defensa, la protección de la familia y el interés superior del niño.
El origen del caso se remonta a la madrugada del 4 de enero de 2018, cuando un operativo de gran magnitud irrumpió en la residencia familiar en Piriápolis con helicópteros, vehículos blindados y transmisión en vivo. Según la denuncia presentada ante el sistema interamericano, durante el procedimiento se realizaron incautaciones sin que existiera una orden judicial específica que habilitara el alcance de esas medidas en los términos en que fueron ejecutadas.
Desde las primeras horas comenzó a instalarse en medios de comunicación una narrativa que vinculaba el caso con presuntos nexos con narcotráfico y referencias a la banda rosarina “Los Monos”. Sin embargo, el 7 de marzo de 2018, mientras se formalizaba la extradición, llegaron a Montevideo actuaciones de la justicia federal de Rosario que descartaban cualquier conexión con delitos de esa naturaleza. Esa documentación fue incorporada al expediente, pero la narrativa pública no se rectificó con la misma intensidad con la que se había difundido la imputación inicial.
Desde el análisis del daño reputacional existe respaldo científico robusto que explica este fenómeno. La reiteración sostenida de una acusación aumenta su credibilidad percibida incluso cuando posteriormente es desmentida, fenómeno conocido como efecto de “verdad ilusoria”. Cuando una etiqueta se repite lo suficiente, la sospecha se consolida como identidad social y la presunción de inocencia queda erosionada por la condena pública anticipada.
Han transcurrido más de ocho años desde el inicio del proceso en Argentina y la pareja no se encuentra formalmente procesada ni acusada conforme a los estándares del debido proceso. Pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades prestar declaración y ejercer su derecho a ser oídos, no se les ha permitido hacerlo. La denuncia sostiene que esta situación configura una dilación indebida y una restricción efectiva del derecho de defensa y del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
En 2022 la Corte Suprema argentina declaró que el fuero federal no era competente para intervenir en cuestiones vinculadas al sindicato SOEME, lo que abrió interrogantes sobre la validez de determinadas actuaciones adoptadas bajo esa jurisdicción y forma parte del contexto que hoy se examina en el plano internacional.
La defensa, liderada por los juristas Leonardo de Carvalho e Silva y Leonardo Bishop, articuló una serie de argumentos que la Comisión Interamericana ha considerado suficientemente sólidos para admitir formalmente el caso. Entre los puntos más destacados de la denuncia se encuentran el planteo de lawfare y persecución política, al alegarse el uso del aparato judicial como un arma para aniquilar a un adversario y cuestionarse la legitimidad de todo el proceso desde su inicio. También se denuncia detención ilegal y prisión indefinida. La pareja viene sufriendo un estado de privación de libertad bajo una prisión preventiva que su defensa califica de “eterna”, situación que, según argumentan, vulnera el derecho a la libertad personal y a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
Otro eje central es la violación de los derechos de los niños. La denuncia subraya el desamparo en que quedaron los hijos menores de la pareja, ignorándose el interés superior del niño y el derecho a la protección de la familia. Asimismo, se cuestiona la negación del debido proceso. Se acusa a Uruguay de haber aplicado un sistema de extradición que, según la defensa, limita el ejercicio pleno del derecho de defensa y de haber delegado la decisión sobre el refugio al mismo juez que ya había concedido la extradición, lo que en la práctica habría vaciado de contenido el derecho de asilo como instrumento universal de protección de los derechos humanos.
La admisión de la demanda por parte de la Comisión Interamericana representa un avance procesal de enorme relevancia. Implica que existen indicios suficientes para analizar si Uruguay pudo haber vulnerado obligaciones asumidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Más allá de la eventual demanda económica que la pareja analiza interponer por un monto superior a 200 millones de dólares, el impacto institucional del caso podría ser considerable. El procedimiento contempla la posibilidad de una solución amistosa fundada en el respeto de los derechos humanos. De no prosperar, el proceso podría avanzar hacia una etapa de fondo que determine la eventual responsabilidad internacional del Estado.
Lo que está en juego trasciende a sus protagonistas. Se examina si la cooperación penal entre Estados respetó estándares internacionales, si el poder punitivo se ejerció dentro de los límites del debido proceso y si la exposición mediática amplificada desde ámbitos oficiales vulneró la presunción de inocencia.








