La Capuera: un hombre resultó herido luego de ser atacado por tres sujetos que fueron enviados a la cárcel. Siendo el día 03 de diciembre del año 2023 a las 11:23 horas se recibió una denuncia en el destacamento de Sauce de Portezuelo, que en una vivienda ubicada en calles Avenida del Potrero y parada 2 del barrio La Capuera (municipio de Piriápolis), se encontraba un masculino lesionado. Atento a esto concurrió móvil Policial de la Zona Operacional I, entrevistándose con el masculino el que presentaba heridas cortantes con sangrado a nivel de rostro y cráneo, siendo derivado al nosocomio para su asistencia. De las averiguaciones se pudo establecer que L.A.B. P de 62 años de edad, poseedor de antecedentes, B.N.B.P. de 35 años de edad y C.M.C.A de 32 años de edad, poseedor de un antecedente, no serían ajenos a los hechos.
Enterada Fiscalía Letrada de 4to turno, dispuso directivas para la investigación, entre ellas forense para la víctima y que personal de la brigada antidrogas se hiciera cargo del procedimiento. Continuando con las actuaciones dispuestas, personal policial con datos obtenidos por las cámaras de video vigilancia del Centro Comando Unificado y munidos de ordenes de allanamiento, se procedió al registro del domicilio de los posibles autores en La Capuera donde se incautaron sustancias estupefacientes, celulares, una pistola Bersa de aire comprimido y una pistola HK con munición real, como así también se logro la detención de L.A.B.P, B.N.B.P y C.M.C.A
Enterada nuevamente fiscalía actuante dispuso se condujeran los indagados a su despacho. Realizada la indagatoria en sede Fiscal, se procedió a celebrar audiencia en la sede del Juzgado Letrado de 11er Turno, disponiendo la condena de L.A.B.P como cómplice penalmente responsables de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a título oneroso, un delito de privación de libertad agravada, un delito de violencia privada agravada en concurso fuera de la reiteración, con un delito de lesiones personales agravadas todas ellas en régimen de reiteración real y las tres últimas en calidad de autor a la pena de doce (12) meses de prisión efectiva con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del código penal;
de B.N.B.P. como autor penalmente responsable de un delito continuado de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a título oneroso, un delito de tráfico interno de armas de fuego y municiones, un delito de privación de libertad agravada, un delito de violencia privada agravada en concurso con un delito de lesiones personales agravadas y un delito de lesiones graves agravadas todas en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del art. 105 del código penal y luego de formalizar a C.M.C.A por la presunta comisión en calidad de autor, de un delito de suministro de sustancias estupefacientes prohibidas a título oneroso en reiteración real con un delito de lesiones personales agravadas, se dispuso por sentencia interlocutoria respecto del mismo, en carácter de cautelar la prisión preventiva por el plazo de ciento veinte (120) días.









