El órgano judicial del organismo emitió un extenso descargo técnico de trece puntos para justificar la habilitación del delantero estadounidense. Negaron injerencias políticas, aclararon que la sanción quedó «en suspenso» por un año y lanzaron un duro contragolpe a las federaciones del Viejo Continente.
El Comité de Disciplina de la FIFA ratificó este lunes la independencia de sus decisiones y negó haber recibido injerencias externas en el polémico caso que involucra al delantero estadounidense Folarin Balogun. A través de un extenso pronunciamiento de trece puntos —que llegó de forma directa a la redacción de Semanario La Prensa—, el órgano judicial aclaró que en ningún momento revocó la tarjeta roja sufrida por el futbolista el pasado 1 de julio ante Bosnia-Herzegovina, sino que aplicó la normativa vigente para dejar la sanción deportiva en suspenso.
El tribunal explicó que el domingo apeló a su «facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria«, amparándose en el Artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. Bajo este criterio, se ordenó que la inhabilitación de un partido —que correspondía cumplirse este lunes ante Bélgica— quede «dormida» y bajo un período de prueba por el lapso de un año, fijando además una multa de 40.000 dólares de responsabilidad solidaria con la Federación de EE.UU.
«Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de manera inmediata. En cambio, la sanción permanece en suspenso durante el período de prueba y solo se hará efectiva si comete otra infracción de naturaleza y gravedad similares durante ese año«, subrayó la Comisión en el escrito, enfatizando que esta herramienta de la suspensión condicional ya se había utilizado durante las Eliminatorias para este Mundial.
El cruce directo a la UEFA
En el cierre del documento oficial, el presidente del Comité Disciplinario atendió con dureza el reclamo de las federaciones europeas, quienes en las últimas horas habían acusado al organismo de «cruzar una línea roja» para favorecer al seleccionado anfitrión en estos octavos de final.
«Revisar las consecuencias jurídicas de las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo en el juego moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de primer nivel pertenecientes a las asociaciones miembros afiliadas a la UEFA, la anulación de las tarjetas rojas es una medida disciplinaria común, y sin embargo esto nunca ha suscitado preocupación sobre el cruce de ninguna ‘línea roja‘», disparó la entidad.
Finalmente, el tribunal insistió en que su resolución es «mucho más equilibrada» que una anulación de oficio y recordó que todos los miembros del órgano judicial cumplen estrictamente con los criterios de imparcialidad y gobernanza exigidos por los estatutos, manteniéndose completamente ajenos a los debates externos.
Semanario La Prensa / EFE
Declaración del Presidente del Comité de Disciplina de la FIFA – 6 de julio de 2026
- El 1 de julio de 2026, durante el partido de la Copa Mundial de la FIFA 2026™ entre Estados Unidos y Bosnia y Herzegovina, el jugador de EE. UU. Folarin Balogun fue expulsado con tarjeta roja en el minuto 64 por juego brusco grave tras una revisión del VAR. Después del partido, ingresó al terreno de juego para celebrar con sus compañeros a pesar de su expulsión.
- El 2 de julio de 2026, la FIFA abrió un procedimiento disciplinario contra Balogun por posibles infracciones al artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA (expulsión y suspensión de partido relacionada con la tarjeta roja) y al artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA (conducta incorrecta de los jugadores relacionada con la celebración).
- El 5 de julio de 2026, el Comité de Disciplina de la FIFA declaró a Balogun culpable de ambas infracciones, le impuso una suspensión de un partido (suspendida bajo período de prueba por un año) y una multa de 40.000 USD, y notificó la decisión a las partes.
- Con respecto a la sanción deportiva, el Comité de Disciplina de la FIFA impuso una suspensión de un partido. La decisión señalaba específicamente que esta suspensión incluía la suspensión automática que, de otro modo, se habría cumplido en el próximo partido de la Copa Mundial de la FIFA, EE. UU. vs. Bélgica, programado para el 6 de julio de 2026. En términos prácticos, en ausencia de cualquier otra medida por parte del Comité de Disciplina de la FIFA, Balogun no habría sido elegible para participar en ese partido.
- Sin embargo, el Comité de Disciplina de la FIFA procedió a aplicar el Artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA, en virtud del cual tiene la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, y ordenó que la ejecución de la suspensión de un partido quedara suspendida por un período de prueba de un año. Como resultado, Balogun no está obligado a cumplir la suspensión de forma inmediata. En su lugar, la sanción permanece inactiva durante el período de prueba y solo se activará si comete otra infracción de naturaleza y gravedad similares durante ese período de un año. En caso de que se produzca una infracción posterior de ese tipo, la suspensión de un partido suspendida se ejecutará además de cualquier nueva sanción impuesta por la falta posterior.
- Además de la suspensión del partido, el Comité de Disciplina de la FIFA impuso una multa de 40.000 dólares, asignando la mitad del importe a la violación del Artículo 14 del Código Disciplinario de la FIFA y la otra mitad a la violación del Artículo 66 del Código Disciplinario de la FIFA. La Federación de Fútbol de los Estados Unidos (U.S. Soccer) fue declarada responsable solidaria del pago de la multa de conformidad con el Artículo 6.5 del Código Disciplinario de la FIFA.
- En primer lugar, el Comité de Disciplina de la FIFA (al igual que cualquier otro órgano judicial de la FIFA) es independiente según lo dispuesto por los Estatutos de la FIFA y el Código Disciplinario de la FIFA. Los presidentes, vicepresidentes y demás miembros de los órganos judiciales de la FIFA cumplen los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA para garantizar su imparcialidad.
- En segundo lugar, el Comité de Disciplina de la FIFA no revocó la expulsión en el campo decretada por el árbitro contra el Sr. Balogun, sino que el Comité de Disciplina de la FIFA ratificó la suspensión de un partido del Sr. Balogun como resultado de la tarjeta roja que se le mostró el 1 de julio de 2026. El Comité de Disciplina de la FIFA solo decidió sobre las sanciones disciplinarias adicionales que debían imponerse tras la tarjeta roja.
- El artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA establece que «una expulsión conlleva automáticamente la suspensión para el partido subsiguiente». Del mismo modo, el artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ estipula que «si un jugador o un oficial de equipo es expulsado como resultado de una tarjeta roja directa o indirecta (segunda amonestación), quedará automáticamente suspendido para el siguiente partido de su equipo. Además, se podrán imponer sanciones adicionales».
- En consonancia con el artículo 27 del FDC (Código Disciplinario de la FIFA), el Comité de Disciplina de la FIFA decidió suspender por un período de prueba de un (1) año la ejecución de la suspensión automática del partido que impuso en virtud del artículo 66.4 del Código Disciplinario de la FIFA y del artículo 10.5 del Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™. Dicha suspensión de la ejecución se decidió teniendo en cuenta todas las circunstancias específicas que rodearon el incidente y las pruebas disponibles.
- En virtud del artículo 27 del FDC, el Comité de Disciplina de la FIFA tiene la facultad discrecional de suspender la ejecución de cualquier medida disciplinaria, siempre que no esté relacionada con la manipulación de partidos, lo cual, por supuesto, no ocurrió en este caso. Cabe añadir que el empleo del art. 27 del FDC no carece de precedentes, ya que anteriormente se dictaron decisiones similares durante las eliminatorias para la Copa Mundial de la FIFA 2026.
- No existen disposiciones en el Código Disciplinario de la FIFA ni en el Reglamento de la Copa Mundial de la FIFA 26™ que prohíban al Comité de Disciplina de la FIFA ejercer su facultad discrecional en virtud del artículo 27 del Código Disciplinario de la FIFA. El ejercicio de dicha facultad discrecional es totalmente coherente con los principios rectores generales para la determinación de la sanción disciplinaria aplicable de conformidad con el artículo 25 del Código Disciplinario de la FIFA.
- Revisar las consecuencias jurídicas de las tarjetas rojas en el fútbol no es nada nuevo en el juego moderno. Por ejemplo, en la mayoría de las ligas de primer nivel pertenecientes a las asociaciones miembros afiliadas a la UEFA, la anulación de las tarjetas rojas es una medida disciplinaria común, y sin embargo esto nunca ha suscitado preocupación sobre el cruce de ninguna «línea roja». Y una vez más, cabe subrayar que en la decisión bajo escrutinio, la tarjeta roja no fue anulada. Suspender los efectos de una tarjeta roja basándose en una disposición explícita de la reglamentación aplicable es una medida mucho más equilibrada.
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