El sufragio para elegir directores sociales se realizará el 22 de noviembre; hay plazo hasta el 14 de setiembre para chequear datos e ingresar reclamos.
La Corte Electoral y el Banco de Previsión Social (BPS) informaron sobre el calendario y las condiciones vigentes para las elecciones nacionales de directores sociales del organismo, previstas para el próximo 22 de noviembre. La convocatoria es obligatoria y concurrente para trabajadores, pasivos y empresas contribuyentes.
Quiénes deben sufragar
El padrón electoral se cerró el 28 de febrero, fecha que determina la condición de cada ciudadano para sufragar en tres órdenes independientes:
- Trabajadores activos: empleados públicos y privados mayores de 18 años.
- Pasivos: jubilados y pensionistas.
- Empresas contribuyentes: de cualquier tipo de aportación, debiendo estar representadas por un mandatario para ejercer el voto.
Al tratarse de una votación con tres padrones simultáneos, quien figure en más de un orden debe votar en cada uno de ellos; no hacerlo en cualquiera de las categorías genera las sanciones correspondientes.
Están exceptuados de la obligación del voto los mayores de 75 años y las personas con discapacidad.
Cómo consultar el padrón
Para verificar la habilitación, la Corte Electoral habilitó el buscador en línea, ingresá haciendo clic aquí.
La consulta se puede realizar de tres maneras:
- Por credencial cívica (serie y número).
- Por número de cédula de identidad.
- Por datos personales (nombre, apellido y fecha de nacimiento).
El 14 de setiembre vence el plazo para presentar reclamos o correcciones mediante el formulario en línea. Con esa información procesada, el 22 de setiembre se publicarán la nómina definitiva de habilitados y los circuitos de votación.
Cuáles son las multas por no votar
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su omisión ante las juntas electorales por enfermedad, invalidez, ausencia del país o razones de fuerza mayor, recibirán sanciones económicas:
- Activos y pasivos: deberán abonar una multa igual a la sanción aplicada por no haber sufragado en las últimas elecciones nacionales.
- Empresas: a aquellas que no designen mandatario o que, habiéndolo designado, no se presenten a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 Unidades Reajustables (UR), según la cantidad de trabajadores dependientes que tengan en planilla.













