La Justicia procesó con prisión al comisario del Distrito Operacional Uno, de iniciales J.C, imputado por reiterados delitos de atentado violento al pudor.
Una mujer policía que desempeña funciones en Jefatura de Policía de Maldonado radicó denuncia escrita contra J.C. por acoso erótico o sexual. En uno de estos actos, el ahora procesado la mordió y marcó en el cuello cayendo ambos al piso en el forcejeo. Esto ocurrió el 13 de julio próximo pasado; fue la gota que desbordó el vaso para que la funcionaria radicara la denuncia, tras varios episodios similares que se relatan en el pedido de procesamiento de la fiscal que publicamos al final de la página.
Elevado el caso a la Justicia, la magistrada actuante dispuso el procesamiento con prisión de J.Y.C.D.L. comisario del Distrito Operacional Uno, por reiterados delitos de Atentado Violento al Pudor.
Fuentes del caso señalaron a semanario La Prensa que una vez que cumpla la pena, la institución policial iniciará el sumario administrativo contra el funcionario procesado.
El caso lo dio a conocer días atrás la periodista Laura Fernández en el programa Juntos a la Par que se emite en FM Gente, donde indicaba que había una denuncia por acoso contra un jerarca policial de Maldonado. En la tarde de este jueves se conoció la resolución de la Justicia.
Instancia judicial: Pedido de procesamiento
Publicamos a continuación el pedido de procesamiento de la fiscal Dra. Sabrina Flores gentileza FM Gente
De las presentes actuaciones emergen elementos de convicción suficientes para determinar “prima facie” y sin perjuicio que J Y C D L ha incurrido en la comisión de REITERADOS delitos de ATENTADO VIOLENTO AL PUDOR por adecuar su conducta a lo establecido en los arts. 54, 60 y 273 del Código Penal.
En efecto, surge semiplena prueba que el día 13 de julio de 2016, en momentos en que la denunciante, se encontraba cumpliendo funciones en el hall de la Jefatura de Policía de Maldonado, cuando próximo a la hora 10:00 le entregan la llave del vehículo del indagado con el objetivo que lo dejara en el despacho del mismo.
G toma las llaves y se dirige al despacho del indagado C, cuando llega a la Secretaría, donde se encontraban las testigos P y C, al momento en que esta parada próxima a la puerta del despacho de C, el mismo se le avalanza sobre ella, la rodea con los brazos, la tira al piso, e intenta besarla, a lo que G corre la cara y C le succiona el cuello, retirándose unos centímetros, mirándola, diciéndole, “no te marque” y vuelve a succionarle el cuello, mordiéndola en el mismo acto.
Inmediatamente G se logra liberar de C, se levanta del piso, se toma el cuello y le dice que lo va a denunciar y se retira del lugar. Procediendo a efectuar la respectiva denuncia penal.
La succión y mordedura denunciadas fueron constatadas por médico forense: “Impronta por succión en el cuello, e impronta dentaria por incisión en 1/3 medio del lado derecho del cuello. Hematoma de (…) por (…) o defensa.”.
Asimismo de la indagatoria de autos, surge que el indagado reviste el cargo de Comisario Mayor, estando a cargo del Distrito I del departamento de Maldonado.
En el marco de la actividad laboral de ambos, es que el denunciado comienza desde un tiempo atrás (un año aproximadamente)acoso verbal hacia la denunciante, empezando a ser en un principio agradable, luego a ser mas confianzudo, manifestandole por ejemplo: “que bonita”, “estas sola”, “si no estas sola no me importa”, “cuando vamos a salir”.
Posteriormente la actitud del indagado comenzó a ser mas agresiva, le expresaba a otras personas (a cualquiera que estuviera allí), “vio lo que es”, “viste que cola”, haciéndolo en forma de chiste. Continua el acoso con llamadas telefónicas a su interno invitándola a salir a lo que Gle contestaba en forma despreciativa con la finalidad de lastimarle su ego para que la dejara tranquila.
Expresa G que al principio pensó que era inofensivo, un hombre baboso nada mas, pero la situación continuo y progresivamente se fue agravando. Comenzó a decirle que quería tocar sus senos, e incluso en momentos en que la saludaba ponía la mano en su hombro y la deslizaba por los senos, rozándola, comenzando a intensificarse las agresiones en el término de los últimos dos meses.
En otra oportunidad en que la denunciante estaba con su celular escribiendo un mensaje, se lo saco de la mano y se lo llevo al baño, entregándoselo al rato. También en otra oportunidad vino por detrás, le susurro al oído y le metió la mano en la cola por debajo del pantalón. En otro momento en que G iba saliendo del baño, C la sorprendió en el salón de honor, la abrazo y la tiro en la baranda e intento besarla a la fuerza, hasta que sale una tercera persona, los ve y se retira, en esta ocasión expresa la denunciante que “fue su lengua contra mi boca cerrada, fue una lambuceada”.
Hasta que finalmente se suscitan los hechos del día 13 de julio que dan lugar a la presente denuncia penal. Es de destacar que la denunciante nunca acepto esas propuestas, y que la misma se encuentra en una relación de subordinación laboral respecto al denunciado, todo lo que contribuye a que la misma se encuentre en situación vulnerable a la hora de denunciar los hechos de autos de autos.
Todos estos hechos han afectado la vida privada de la denunciante, se separo de su pareja, se encuentra medicada con múltiples medicamentos, y expresa que si bien ha recibido apoyo de sus superiores, esta es una situación estresante y que le genera miedo.
De las pruebas de autos, surge que los hechos que se atribuyen al indagado C en un principio encuadran el la definición dada por la OIT como acoso sexual: “toda conducta de carácter sexual y toda conducta basada en el sexo y que afecta la dignidad de las persona, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe”, y que en principio encuadrarían en los procedimientos administrativos de la ley Nº 18.561, los mismos se van agravando, ingresando la conducta del indagado en el tipo penal previsto en el artículo 273 del Código Penal.
La semiplena prueba surge de las declaraciones de los testigos, del informe forense, fotografía de la lesión, declaración de la denunciante, actuaciones policiales de asuntos internos, declaraciones del indagado.
El indagado niega su participación en los hechos de autos.
Por lo antes expuesto, y atento a la gravedad de los hechos denunciados, la posición jerárquica del denunciado, la existencia de prueba por diligenciar, es que se solicitará que su procesamiento se verifique con prisión.
Dra. Sabrina Flores
Fiscal Letrado Departamental de Maldonado de 2º Turno
Gerardo Debali – semanario La Prensa
Publicado jueves 21 de julio de 2016 hora 20:43
Foto meramente ilustrativa semanario La Prensa







