Tras los procesamientos de cuatro personas por una ola de rapiñas cometidas en Maldonado, el Poder Judicial publica el auto de procesamiento de tres de ellos, una mujer policía, su pareja y un tercer masculino que participó al menos en tres ocasiones. A ellos se sumó posteriormente un adolescente de 15 años de edad, que reconoció haber participado en 8 asaltos, quedando aclaradas así un total de 23 rapiñas. Cabe mencionar que la policía cree esta banda de delincuentes cometió mas de 40 rapiñas en perjuicio de distintos comercios de Maldonado.
Como informara semanario La Prensa, el Juez Letrado en lo Penal de 2º Turno de Maldonado, Dr. Gerardo Fogliacco, decretó el procesamiento con prisión de cuatro personas por la comisión de varios delitos de rapiña. Una de ellas desempeñaba funciones en la base de Unidades de Respuesta Policía Móvil (URPM).
La funcionaria policial intentó en un primer momento deslindar responsabilidades, pero los mensajes de texto eran elocuentes, terminando por reconocer su vinculación.
Según surge de las actuaciones, los indagados A. N. y M. L. habrían participado de varias rapiñas en locales comerciales de la ciudad. También en perjuicio de un repartidor de garrafas y de una persona a la cual le hurtaron su vehículo. La mayoría de ellas fueron llevadas a cabo con arma de fuego. Sólo en el caso del repartidor se produjo un disparo. Asimismo, para la realización de dichos actos, A. N. utilizaba una motocicleta perteneciente a su pareja K. S., quien presta funciones en la URPM.
En una de sus últimas rapiñas, los dos hombres intentaron escapar en el birrodado y no lo lograron. Emprendieron la retirada a pie y dejaron abandonado el vehículo. Posteriormente, A. N. y su pareja, concurren a una Seccional Policial para denunciar el hurto de la moto, hecho totalmente falso.
La mujer mencionó, en primera instancia, que tenía conocimiento de las actividades delictivas de su concubino. El magistrado indicó que “los jueces y funcionarios policiales incurren en delito en caso de no denunciar cualquier delito del que tengan conocimiento (art. 177 del Código Penal); pero en este caso, se estima que el accionar de la encausada K. S. se ve atrapado por la figura de la coautoría (art. 61 num. 2° y 4° del Código Penal)”.
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Gerardo Debali – semanario La Prensa
Publicado domingo 14 de agosto de 2016 hora 22:33
Fuente Poder Judicial







