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Artículo 36: un único caso en Uruguay, aplicado en Maldonado, podría redefinir el caso Moisés Martínez

Por La Prensa
11 de abril de 2026
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Artículo 36: un único caso en Uruguay, aplicado en Maldonado, podría redefinir el caso Moisés Martínez

La reciente condena a 12 años de prisión de Moisés Martínez por el homicidio de su padre reavivó el debate en torno a la aplicación del Artículo 36 del Código Penal en Uruguay. Esta disposición faculta a los jueces a exonerar de pena en casos de homicidio o lesiones cometidos bajo una “intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico derivado de violencia intrafamiliar”. Su uso ha sido objeto de controversia, especialmente tras declaraciones de referentes como el Dr. Juan Fagúndez, quien señaló su escasa o nula aplicación en la práctica judicial. Sin embargo, la jurisprudencia revela un antecedente clave: la Sentencia Nº 34/2019, dictada el 28 de mayo de 2019 en Maldonado (zona de Solanas). En aquel caso, la defensa encabezada por el abogado Sebastián Serrón Bon (foto portada) logró la única aplicación registrada en el país de este artículo, configurando un precedente que podría resultar determinante para el futuro procesal de Moisés Martínez.

El caso Solanas: un hito en la aplicación del Artículo 36

El documento judicial, Sentencia Nro. 34/2019, correspondiente al IUE 287-83/2013, detalla el caso de A. L. B. I., procesada con prisión el 27 de enero de 2013 por un delito de homicidio especialmente agravado. La imputada, quien recuperó su libertad en 2016 por gracia de la Suprema Corte de Justicia, fue acusada por el Ministerio Público de ser autora de un homicidio agravado por el vínculo, solicitándose una pena de diez años de penitenciaría.

La clave de este caso residió en la defensa, a cargo del Dr. Sebastián Serrón Bon, quien solicitó la aplicación del Artículo 36 del Código Penal, pidiendo la exoneración o un abatimiento de pena. Los hechos probados por el tribunal revelaron que el 25 de enero de 2013, A. L. B. I. dio muerte a su cónyuge, J. L. F. F., de 47 años, tras un episodio de violencia doméstica. La imputada, luego de años de sufrir agresiones físicas y verbales por parte de su esposo, lo golpeó con una escopeta hasta causarle la muerte por hemorragia cerebral debido a traumatismo de cráneo .

El tribunal consideró plenamente probada la existencia de un vínculo violento y crónico entre la pareja, con múltiples episodios de violencia doméstica denunciados e incumplimiento de medidas cautelares. Testigos confirmaron la conducta violenta del fallecido. Un informe médico legal psiquiátrico, realizado por los Dres. Guido Berro Rovira y Paulo Alterwain, fue crucial al establecer que A. L. B. I. «fue víctima pasiva de su tercer esposo durante años» y que, en la noche del episodio criminal, «surgiera la intensa reacción emocional «raptus» (reacción emocional súbita e incontrolable), abandonando el estilo habitual asténico (de contención pasiva)».

Fundamentos legales de la exoneración

La Sentencia Nro. 34/2019 se basó en la nueva redacción del Artículo 36 del Código Penal, introducida por la Ley 19.580, conocida como Ley de Violencia de Género, del 22 de diciembre de 2017. Aunque esta ley se enfoca en la violencia hacia las mujeres, la redacción del Artículo 36 que modificó es la que permite la exoneración en contextos de violencia intrafamiliar general. Este artículo faculta al Juez a exonerar de pena por homicidio y lesiones si concurren tres requisitos:

  1. Vínculo: Que el delito se cometa por cónyuge, excónyuge, concubino, exconcubino, descendiente o ascendiente de éstos o de la víctima, o por persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación de noviazgo o convivencia . En el caso de Solanas, se cumplió al ser la imputada cónyuge de la víctima.
  2. Violencia Crónica: Que el autor hubiera sido sometido a intensa y prolongada violencia por parte de la víctima o tuviera conocimiento de igual sometimiento de sus descendientes, ascendientes u otras personas bajo su guarda o cuidado con quienes mantuviera fuertes vínculos afectivos. La sentencia acreditó la violencia crónica sufrida por A. L. B. I. a través de testimonios, informes psicológicos y psiquiátricos.
  3. Ineficacia de la Protección Estatal: Que el autor u otras personas, pudiendo solicitar protección, lo hubieran hecho sin que las respuestas hubieran resultado eficaces. Este fue un punto determinante. La sentencia concluyó que, a pesar de una denuncia previa por violencia doméstica en 2012, el Estado uruguayo no brindó una respuesta eficaz. No se convocó a audiencia, no se realizó evaluación de la situación, ni se asignó abogado o equipo técnico a la víctima, incumpliendo la Ley 17.514 .

En virtud de estos fundamentos, el tribunal FALLÓ: Condenando a A. L. B. I. como autora responsable de un (1) delito de homicidio especialmente agravado, exonerando a la Sra. A. L. B. I. de la pena al amparo de lo establecido en el artículo 36 del Código Penal.

El contraste con las declaraciones del Dr. Juan Fagúndez

La existencia de esta sentencia de 2019 contradice directamente las afirmaciones del reconocido penalista Dr. Juan Fagúndez, quien, en el contexto del caso Moisés Martínez, ha declarado que la aplicación del Artículo 36 es «excepcional» y que en su carrera no registra casos . Esta discrepancia resalta la importancia de una revisión exhaustiva de la jurisprudencia, ya que el precedente de Solanas demuestra que el Artículo 36 no solo ha sido aplicado, sino que ha resultado en la exoneración total de pena en un caso de homicidio especialmente agravado.

Implicaciones para el caso Moisés Martínez

El caso de Moisés Martínez, quien mató a su padre tras años de abusos y violencia intrafamiliar, presenta paralelismos notables con el precedente de Solanas. La defensa de Martínez ha insistido en la aplicación del Artículo 36, argumentando que el joven actuó bajo una «intensa conmoción» producto del sufrimiento crónico.

Para que Moisés Martínez pueda beneficiarse de esta exoneración, su defensa deberá probar, de manera contundente, los tres requisitos del Artículo 36, tal como lo hizo el Dr. Serrón Bon en 2019:

Requisito del Art. 36 CPRelevancia en el Caso Moisés Martínez
1. Vínculo FamiliarCumplido, dado que el homicidio fue cometido contra su padre.
2. Violencia CrónicaLa defensa debe acreditar, mediante pericias psicológicas y psiquiátricas, el historial de abusos prolongados y cómo estos generaron una «intensa conmoción» en Moisés al momento del hecho.
3. Ineficacia del EstadoEs crucial demostrar que, a pesar de la situación de violencia intrafamiliar, las instituciones estatales no brindaron una protección efectiva o que las denuncias previas no tuvieron una respuesta eficaz, dejando a Moisés y su familia en una situación de vulnerabilidad extrema.

El caso Moisés Martínez no es solo un desafío legal, sino también un espejo de las complejidades de la violencia intrafamiliar y la respuesta del sistema judicial. La existencia de un precedente tan claro como la Sentencia Nro. 34/2019 ofrece una hoja de ruta legal y un argumento poderoso para la defensa, sugiriendo que la exoneración de pena, lejos de ser una quimera, es una posibilidad real y ya materializada en la jurisprudencia uruguaya.

La sentencia de Solanas (A. L. B. I.) efectivamente marcó un antes y un después porque demostró que el Estado puede admitir su propia ineficacia en la protección como una razón para no castigar a quien, en un estado de desesperación crónica, termina con la vida de su agresor

Foto portada: Dr. Sebastián Serrón Bon, abogado que en un hecho histórico y sin precedentes, logró la exoneración de la pena para una mujer que fue condenada a 10 años de prisión por el homicidio de su esposo.

Informe de Fiscalía

Hombre condenado por homicidio agravado. La condena fue de 12 doce años de penitenciaría.
El martes 8 de abril, la Justicia condenó a un hombre por el homicidio especialmente agravado de su padre, ocurrido en mayo de 2025. El fallo recoge los argumentos de la Fiscalía Penal de Montevideo de Homicidios de 1.º turno, a cargo de la fiscal Sabrina Flores, quien había solicitado una pena de 18 años de penitenciaría, basando su pedido en la extrema gravedad del hecho, las circunstancias en que ocurrió y la inexistencia de elementos que justificaran una exoneración de responsabilidad penal.

De acuerdo con lo probado en el juicio  y según señala la sentencia “el delito de homicidio se configura, ya que hubo una clara intención de matar a C. M., padre del imputado. Cualquiera de los disparos fue mortal; no hubo heridas de defensa y la víctima le abrió la puerta. M. (imputado) fue a la casa de su padre y le disparó”.

La autopsia determinó que la víctima recibió quince impactos de bala, la mayoría por la espalda, todos potencialmente mortales y no presentó heridas defensivas, lo que refuerza la hipótesis de un ataque sin posibilidad de reacción. Además, la escena evidenció maniobras posteriores al hecho: el cuerpo fue arrastrado y parcialmente ocultado dentro de la vivienda.

Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el acusado actuó con dolo directo, es decir, con intención clara de matar, lo que se desprende tanto de la cantidad de disparos como de su comportamiento antes y después del hecho. Entre los elementos más relevantes, destacó que el propio imputado reconoció su accionar al momento de ser detenido, manifestando que había hecho “lo que tenía que hacer”.

Por su parte, la defensa argumentó que existen razones por las cuales, aun cuando se configuren los elementos de un delito, la conducta no debería ser castigada. En ese sentido planteó la aplicación del artículo 36 del Código Penal que faculta al Juez para exonerar de pena por los delitos de homicidio y de lesiones cuando exista estado de intensa conmoción provocada por el sufrimiento crónico producto de violencia intrafamiliar.

No obstante, la Fiscalía sostuvo que no se cumplían los requisitos legales necesarios para que dicho eximente resultara aplicable, señalando que se trata de una excepción reservada para contextos muy específicos vinculados a situaciones de violencia extrema.

Además, destacó que los hechos de violencia alegados por la defensa habrían ocurrido hace más de quince años, por lo que resulta difícil sostener la existencia de un terror actual al momento de los hechos.

La Fiscalía sostuvo, asimismo, que no se configuraron los requisitos previstos en el artículo 36 del Código Penal. Para su aplicación, según indica la jurisprudencia y la doctrina mejor recibida, estos deben cumplirse de manera conjunta, lo que no ocurre en el presente caso. 

Indicó también que ninguno de los testigos de la defensa refirió a episodios de violencia actual y que la norma exige la existencia de denuncias recientes sin respuesta, lo que no se verificó. Tras analizar las declaraciones, concluyó que, luego de la denuncia por atentado violento al pudor en 2010, no hubo nuevas denuncias, lo que no se condice con un régimen de terror como el invocado.

Estos elementos impiden considerar que el delito haya sido cometido tras una reacción inevitable frente a una situación límite, sino que se trató de una decisión consciente.

Asimismo, subrayó que el juicio no debía centrarse en la conducta pasada de la víctima, sino en el accionar del imputado. Si bien se reconoció la existencia de antecedentes de violencia intrafamiliar, se sostuvo que ello no justifica ni legitima el homicidio.

La Fiscalía también fundamentó el pedido de pena solicitando, como agravante genérica, la utilización de un arma de fuego, lo que incrementa la peligrosidad del hecho, y, como agravante especial, el haberse cometido en la persona del ascendiente, es decir, el vínculo entre autor y víctima.

Finalmente, la sentencia señaló que “el delito que corresponde imputar es el solicitado por la Fiscalía, por ajustarse a los hechos que se han tenido por probados. En mérito a ello, corresponde condenar a C. M. M. P. como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado”, imponiéndole una pena de doce años de penitenciaría.

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