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Departamental

Actualización de medidas y disposiciones elaboradas durante la vigencia de la emergencia sanitaria – 8 de abril de 2022

Por La Prensa
9 de abril de 2022
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Actualización de medidas y disposiciones elaboradas durante la vigencia de la emergencia sanitaria – 8 de abril de 2022. Ante el cese de la emergencia sanitaria se actualizan las medidas emitidas por la Dirección General de la Salud, tales como pautas, criterios y recomendaciones, dispuestas desde su comienzo, el día 13 de marzo de 2020, y publicadas en la página web del Ministerio de Salud Pública.

  1. La capacidad locativa (aforo) de lugares destinados a actividades laborales, educativas, académicas, comerciales, sociales, deportivas, culturales y de toda índole, no presentará restricciones de índole sanitario.
  2. El estatus vacunal no será impedimento para el acceso a las diferentes actividades, quedando sin efecto las recomendaciones para los espacios cerrados. Quedan establecidas recomendaciones para grupos específicos por comorbilidades y demás, como las que se listan en el anexo 1.
  3. Se recomienda formalmente el uso de mascarilla facial ante la presencia de síntomas respiratorios; en lugares cerrados muy concurridos, mal ventilados y en contacto con público; y en aquellos procesos laborales de riesgo tales como la asistencia directa a pacientes, elaboración y manipulación de alimentos, establecimientos o centros con gran afluencia de personas y procesos productivos industriales de riesgo según las disposiciones de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo. Decreto 127/014 SPST.
  4. Se mantiene la indicación de garantizar una adecuada ventilación de los espacios, incorporando la valoración y medición del nivel del gas dióxido de carbono (CO2) en aire en las actividades establecidas o que de futuro se incorporen por parte de la autoridad competente.
  5. La extensión del horario de apertura y cierre de locales, y la duración de los eventos no tendrá restricciones desde el punto de vista sanitario, quedando sujetos a las disposiciones de la autoridad competente.
  6. Las actividades de baile, música, esparcimiento, así como plazas de degustación de alimentos y bebidas, y mesas buffet de los eventos, fiestas, reuniones, ferias y celebraciones no tendrán restricciones.
  7. Las siguientes actividades quedarán sin restricciones desde el punto de vista sanitario, dejando sin efecto las recomendaciones y protocolos relacionados a covid-19 anteriores a la fecha, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1, 3 y 4 del presente documento:
  • Centros comerciales de pequeño y gran porte.
  • Campings – Campamentos.
  • Celebraciones religiosas de diferentes cultos y comunidades.
  • Deportivas.
  • Educativas.
  • Eventos – Fiestas.
  • Espectáculos musicales, artísticos y culturales de cualquier tipo.
  • Hoteles y actividades turísticas.
  • Hipismo, carreras y competiciones.
  • Salas de teatro y afines.
  • Morgues, salas velatorias y cementerios.
  1. El listado de comorbilidades de trabajadores con alta susceptibilidad al covid-19, se actualiza de acuerdo al anexo 1, que estará vigente hasta el 30 de abril de 2022. A partir de mayo de 2022, los trabajadores que presenten incapacidad para el trabajo habitual deberán ajustarse a lo dispuesto por el Sistema Nacional de Certificación Laboral, siguiendo los tiempos establecidos en las Guías TER (Tiempo Estimado de Recuperación).
  2. Las recomendaciones covid-19 que se hayan elaborado para las actividades en Organismos Públicos y Privados deberán ajustarse a las nuevas disposiciones que establezcan los órganos tripartitos o bipartitos competentes, así como las Comisiones Paritarias y/o los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los numerales 1, 3, 4 y 8 del presente documento.

Anexo 1 – Actualización de lista de comorbilidades vigente (sustituye a la lista de julio 2021), de trabajadores con alta susceptibilidad al covid-19.

Los criterios adoptados se encuentran en continua revisión en función de la evolución y nueva información científica que se disponga de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2 y la enfermedad covid-19.

Con la evidencia científica disponible a la fecha, se define a la población trabajadora con alta susceptibilidad a presentar complicaciones en el curso de una infección por Coronavirus SARS-CoV-2 a los pacientes con las siguientes patologías y tratamientos:

1. Enfermedades autoinmunes en tratamiento con inmunosupresores y/o biológicos:

  1. Biológicos: Anticuerpos monoclonales como los anti-TNF, como infliximab, adalimumab, certolizumab, etanercept, golimumab. En el caso de anti CD20 y otros deplectores de los linfocitos T, como Rituximab (hasta 6 meses luego del último tratamiento).
  2. Inhibidores de la quinasa Janus (JAK) Tofacitinib, Upadacitinib.
  3. Micofenolato mofetilo.
  4. Ciclosporina.

2. Personas viviendo con VIH con menos de 50 CD4

Las siguientes afecciones, deberán seguir los tiempos establecidos en la GUIA TER (Tiempo Estimado de Recuperación), definido como el tiempo medio óptimo que se requiere para la resolución de un proceso clínico, que ha originado una incapacidad para el trabajo habitual, utilizando las técnicas de diagnóstico y tratamiento normalizadas y aceptadas por la comunidad médica y asumiendo el mínimo de demora en la asistencia sanitaria del trabajador:

  1. Receptores de trasplante de órganos sólidos (hasta 180 días).
  2. Receptores de trasplante de precursores hematopoyéticos (hasta 180 días).
  3. Pacientes oncológicos y hemato oncológicos en tratamiento quimioterápico o radioterapia (hasta 180 días).

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