Violencia doméstica en Pan de Azúcar: Tobillera electrónica para un hombre por reiteradas agresiones contra su madre. La Justicia condenó a E.J.A.D.L.S., de 34 años de edad, como autor penalmente responsable de cuatro delitos de violencia doméstica agravados, un delito continuado de desacato y un delito de hurto en grado de tentativa, todos en régimen de reiteración real entre si, a la pena de nueve (9) meses y quince (15) días de prisión con descuento de la detención sufrida a cumplirse bajo régimen de Libertad Vigilada con arresto domiciliario total el primer mes y uso de tobillera electrónica entre otras medidas. Intervino en el caso la U.E.V.D.G de Piriápolis.
Las medidas fueron dispuestas tras varios incidentes de violencia física y daños en domicilio, protagonizados por el ahora imputado, hacia su madre en la ciudad de Pan de Azúcar.
La Unidad Especializada en Violencia Doméstica y de Género de Piriápolis tomó intervención en el caso en la tarde del día 05 de abril, resultando la detención del denunciado y su comparecencia en la Sede Judicial.
Finalizada la instancia fueron dispuestas las siguientes medidas:
El titular de la Sede Penal de 4to Turno dispuso la condena de un hombre de iniciales E.J.A.D.L.S., de 34 años de edad, como autor penalmente responsable de cuatro delitos de violencia doméstica agravados, un delito continuado de desacato y un delito de hurto en grado de tentativa, todos en régimen de reiteración real entre si, a la pena de nueve (9) meses y quince (15) días de prisión con descuento de la detención sufrida a cumplirse bajo régimen de Libertad Vigilada, con las siguientes condiciones:
- a) el primer mes de arresto domiciliario total,
- b) los siguientes dos meses arresto domiciliario nocturno,
- c) el total de la pena deberá residir en un domicilio específico fijado en la audiencia,
- d) prohibición de comunicación y acercamiento en un radio de 500 metros respecto a la denunciante,
- e) y colocación de dispositivo electrónico (Tobillera), f) someterse al plan de intervención de la OSLA,
- g) una vez culminado el arresto domiciliario total, la obligación de presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio.







