El domingo 26 de octubre conjuntamente con las Elecciones Nacionales se realizará un plebiscito nacional que promueve «bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años». La ciudadanía deberá decidir si está de acuerdo con esta reforma constitucional o no. Para que se apruebe esta reforma, la papeleta del SI, única habilitada por la Corte Electoral para el plebiscito, deberá tener el 50% mas uno de los votos emitidos.
Quienes estén a favor de bajar la edad de imputabilidad deberán colocar en el sobre de votación una papeleta blanca impresa con el SI (ver foto), además de la lista del partido o candidato de su preferencia. Si su voto político es en blanco, puede votar igualmente la reforma constitucional introduciendo la papeleta del SI en el sobre de votación.
Quienes estén en contra de bajar la edad de imputabilidad no deberán introducir papeleta alguna en el sobre de votación. Solo deberán colocar la lista del partido o candidato de su preferencia y nada mas. De esa forma se estarán manifestando en contra de bajar la edad de imputabilidad de 18 a 16 años. Si su voto político es en blanco y no quiere que se baje la edad de imputabilidad no ponga nada dentro del sobre de votación.
Reiteramos: Aquellos que están de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años deben introducir en el sobre del votación una papeleta impresa con el SI…
… quienes no estén de acuerdo con bajar la edad de imputabilidad no pongan papeleta alguna en el sobre de votación.
PAPELETAS del «NO» a la baja son FALSAS
Ante la denuncia del Frente Amplio por la aparición de papeletas falsas del «No» a la baja, cuando en realidad esta papeleta no existe, La Corte Electoral resolvió el martes que validará los votos que contengan tanto estas papeletas como eventualmente papeletas falsas del «Si».
En los hechos, si en un sobre de votación aparece una papeleta falsa del “sí a la baja” o del “no a la baja”, esto no se considerará un objeto extraño, por lo que se validará el voto al partido que contenga ese sobre de votación. No se anulará el voto de la Elección Nacional. Es como si esa papeleta falsa (del “si” o del “no») en verdad no estuviera en el sobre.
Además, la Corte Electoral estableció que las papeletas del SI falsas no serán contabilizadas como un voto a favor de la reforma.
«Abierto el acto, la Corte Electoral resuelve, que las Comisiones Receptoras de Votos o las Juntas Electorales, en su caso, tengan presente que, si dentro de un sobre de votación aparecen una o más hojas de ratificación plebiscitaria apócrifas, pese a constituir objeto extraño, no deberán anular la o las hojas de votación correspondientes a las Elecciones Nacionales.
Porque Si a la baja
Quienes promueven la reforma constitucional para bajar la edad de imputabilidad proponen:
(Fuente: www.paravivirenpaz.uy)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y ESPECIALES
Agréguese lo siguiente:
Artículo 1º. Sustituyese el artículo 43 y la disposición transitoria y especial B de la Constitución de la República, que quedarán redactados en la siguiente forma:
“Artículo 43. La ley establecerá como prioridad la protección de las víctimas del delito.
Las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años serán penalmente responsables y serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal (Ley 9.155 de 4 de diciembre de 1933 y sus modificativas), por la comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad (copamiento), extorsión, secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley.
En los procedimientos penales seguidos a menores de dieciocho años, el Tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento suficientes.
Los antecedentes de los adolescentes que hayan estado en conflicto con la ley penal no se
destruirán y serán considerados en los procesos penales a los que puedan ser sometidos
después de cumplir los dieciséis años.
La comisión de delitos, valiéndose de la participación de niños y adolescentes, será
especialmente castigada”.
“Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los delincuentes menores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento.
Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario”.
Artículo 2º. La presente reforma constitucional regirá de inmediato, una vez proclamado el
resultado del plebiscito aprobatorio
Mas información sobre el SI A LA BAJA la encontrará haciendo clic en este enlace
Porque No a la baja
(Fuente: http://noalabaja.uy/)
Los adolescentes ya son imputables
La ley ya establece que los adolescentes tienen conciencia de los actos que cometen
y es por eso que son responsables penalmente a partir de los 13 años.
La diferencia está en que ese adolescente será juzgado en un Juzgado de Menores y cumplirá
su condena en un centro de privación de libertad perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA). Estas penas pueden durar hasta 5 años.
Muchos aspectos de la reforma ya están regulados por la ley
Para el caso de delitos graves, el juez puede conservar los antecedentes de los menores hasta por dos años luego de cumplida la pena. La reforma pretende conservar sus antecedentes de por vida, lo cual no se hace hoy ni siquiera para los adultos, ya que esto dificulta la reinserción social de la persona, entre otras cosas, porque le limita el acceso al trabajo. Castigar a los adultos que utilizan a menores de edad también está regulado por el Código Penal. El hecho de que la reforma pretenda garantizarlo incorporando este texto
en la Constitución no hace que la norma sea más eficaz.
El 94% de los delitos son cometidos por adultos. Encerrar a los adolescentes no soluciona la inseguridad
Los adultos, a los que ya se somete al Código Penal que hoy se quiere aplicar a los adolescentes, son los culpables del 94% de los delitos que se cometen. Además, también son responsables de la mayoría de los delitos graves. Mientras las denuncias por homicidios y rapiñas crece en el país, el 2013 fue el año en que menos rapiñas y homicidios fueron sometidos por menores de edad desde 2009. (Fuente: Poder Judicial).
El mundo entero se dirige a tener un sistema penal juvenil especializado, aplicando el Derecho Penal de adultos a partir de los 18 años
Cuando se dice que muchos países bajaron la edad de imputabilidad, se refiere a la implementación de leyes como nuestro Código de la Niñez y la Adolescencia. En efecto, En Chile, Brasil, España, aplican la legislación de menores hasta los 18 años, mientras que Alemania lo hace hasta los 21 y Austria y Holanda hasta los 23.
El cerebro adolescente es como una esponja que absorbe estímulos en forma permanente
Las cárceles – sean de menores o de adultos – son entornos hostiles que condicionan el desarrollo de los adolescentes condenándolos a una vida de delito. El encierro por un largo período de tiempo es contraproducente para modificar conductas delictivas. Las cárceles potencian la violencia y son verdaderas escuelas del crimen. El hecho de que adolescentes violentos convivan en el encierro durante demasiados años vuelve definitivo su rol de delincuente y profesionaliza en ellos las conductas que queremos evitar.
Las cárceles están congestionadas y las tasas de reincidencia son demasiado altas
Esta reforma es de aplicación inmediata y aunque busca crear un nuevo instituto de rehabilitación, cuando comience a aplicarse los adolescentes seguirán siendo penados en el SIRPA. Esto llevará a saturar las plazas y a superar extremadamente la capacidad de trabajo de los funcionarios. De esta forma no sólo las condiciones en que vivan los adolescentes no serán humanitarias, sino que se acelerará el proceso de profesionalización en el delito y el aumento de las conductas violentas. Y lo que es peor, no hay ninguna información acerca de cuándo estará pronto el nuevo centro, para el que hará falta edificar, hacer licitaciones, llamados a concurso para funcionarios, e innumerables cosas más. Vale aclarar también, que si lo que se quiere es crear un nuevo lugar y sacarlo de la órbita del INAU, esto bien puede hacerse por ley sin necesidad de aprobar esta reforma.
Mas información sobre el NO A LA BAJA la encontrará haciendo clic en este enlace
Semanario La Prensa
Publicado jueves 23 de octubre de 2014 hora 22:40







