Últimos días para sacarte la credencial y poder votar en las elecciones 2024; el domingo 14 de abril la oficina móvil de la Corte Electoral estará en Piriápolis. Atenderá en Casa de la Cultura (calle Santos Negro e/Héctor Barrios frente a plaza Artigas) en el horario de 09:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00. El plazo para tramitar la credencial por primera vez y traslado departamental vence el 15 de abril indefectiblemente, traslados interdepartamentales, vence el 30 de abril. Quienes tengan que renovar la credencial no hay fecha límite para realizar el trámite, por lo tanto, se pide a estos ciudadanos que lo hagan desde el 16 de abril, así no le quitan el lugar a otros que necesitan hacer traslados o tramitar la credencial por primera vez. La votación en las elecciones de octubre y un eventual balotaje en noviembre son instancias electorales obligatorias, al igual que las elecciones departamentales y municipales de mayo 2025. Cabe recordar que en las elecciones internas de junio, el voto no es obligatorio. Sin embargo, para poder sufragar, es necesario contar con la credencial cívica.
- – Credencial por primera vez: hasta el 15 de abril
- – Traslado departamental: hasta el 15 de abril Cambio de domicilio dentro del departamento
- – Traslado interdepartamental: hasta el 30 de abril Cambio de departamento
- – Renovación: no hay fecha límite para realizar este trámite
Según los últimos números disponibles aún faltan por tramitar su credencial por primera vez una cifra superior a los 72.700 en todo el país. Solo en Maldonado el número es de 2792. En ese sentido desde el Instituto Nacional de la Juventud se está difundiendo una campaña de concientización que apunta a esos jóvenes y que cuenta con el aval de la Corte Electoral y el Parlamento Nacional, al que a nivel departamental suscribe y apoya la IDM.
En procura de lograr el objetivo de disminuir la cifra de personas que aún no tramitaron por primera vez su credencial, desde el área de juventud la IDM se exhorta a realizar este trámite en el entendido que el sufragio es un pilar fundamental de la democracia.


Corte Electoral
Credencial cívica
Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23
Trámite sin agenda, se atiende por orden de llegada.
Es el único documento que acredita identidad en el acto de comparecer ante las comisiones receptoras de votos en los actos electorales, como son las elecciones nacionales, departamentales, internas de los partidos políticos, plebiscitos, referéndum, o ante las comisiones receptoras de adhesiones en los actos preparatorios del recurso de referéndum.
Deben gestionarla obligatoriamente todas las personas nacidas en el territorio de la República y que cumplan los 18 años de edad al domingo 11 de mayo de 2025 inclusive (el período inscripcional finaliza el 15 de abril de 2024).
Requisitos
Requisitos generales:
- Tener 18 años de edad al día que se celebren las próximas elecciones departamentales (segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a la Elección Nacional).
- Documento público o privado conteniendo fotografía, que acredite su identidad y en el que figuren los mismos datos patronímicos de su partida de nacimiento. Por ejemplo la cédula de identidad.
Requisitos según cada caso:
- Si es nacido dentro del territorio de la República:
- Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (expedidos por el Registro de Estado Civil o la Intendencia Municipal respectiva).
- La partida de nacimiento es gratuita para tramitar la obtención de la credencial cívica.
Personas inscriptas en el Registro Civil de Montevideo que tramiten su credencial en ese departamento: No es necesario asistir con la partida de nacimiento ya que se podrá imprimir en el momento de realizar su trámite.
- Si es nacido fuera del territorio de la República,hijo de padre o madre uruguayos (u “orientales”):
- Testimonio de Partida de Nacimiento visada, legalizada y, si correspondiere, traducida por Traductor Público o testimonio de la inscripción de su nacimiento en el libro de extranjeros del Registro de Estado Civil.
- Testimonio de Partida de Nacimiento de su padre o madre uruguayo (u oriental).
- Certificado de avecinamiento, expedido por la Corte Electoral durante el período inscripcional vigente.
- Si es ciudadano legal
- Carta de Ciudadanía, expedida por la Corte Electoral, con más de tres años de otorgada.
- Si es extranjero, no es ciudadano legal y no desea obtener la ciudadanía legal:
- Certificado de Residencia, expedida por la Corte Electoral.
Otros datos de interés
El trámite no requiere agendarse previamente. Se atenderá por orden de llegada.











