El caso se conoció luego de que la niña relatara a su madre situaciones que describió como “jugar a los novios”. La Justicia de Rosario confirmó la sentencia que incluye la pérdida de la patria potestad y la inhabilitación para trabajar con menores.
Tras un proceso judicial que analizó pruebas periciales y testimoniales durante casi dos años, el Tribunal de Apelaciones ratificó la condena de un hombre por dos delitos de abuso sexual agravados cometidos contra su propia hija. La pena efectiva establecida es de tres años y seis meses de penitenciaría.
El caso tomó estado público cuando la menor reveló a su madre situaciones que describió bajo la expresión de “jugar a los novios”. Este relato generó una preocupación inmediata que derivó en la denuncia penal. Según la investigación de la Fiscalía Departamental de Rosario, liderada por el fiscal Hugo Pereira y el fiscal adscripto Andrés Pricoli, los abusos ocurrieron en la vivienda del hombre y se mantuvieron ocultos debido a las amenazas que el agresor profería contra la niña para asegurar su silencio.
El fallo judicial otorgó total credibilidad al testimonio de la víctima, describiéndolo como un relato «libre, espontáneo y con una alta carga emotiva». Los peritos forenses y psicólogos que intervinieron en el proceso detectaron indicadores claros de abuso, señalando que la niña pudo identificar a su padre como el responsable de forma progresiva durante el tratamiento terapéutico.
Aunque la defensa intentó cuestionar la falta de testigos directos, el Tribunal recordó que estos delitos suelen ocurrir en la estricta privacidad del hogar. Por otro lado, la ausencia de antecedentes penales del implicado fue utilizada como atenuante para fijar la duración de la pena de prisión.
Además de la cárcel, la sentencia impone las siguientes medidas y penas accesorias al condenado:
- Inhabilitación por diez años: No podrá ejercer la patria potestad, tutela, guarda o tenencia de niños, niñas o adolescentes.
- Prohibición laboral: Inhabilitación para trabajar en ámbitos de enseñanza, salud o cualquier actividad con trato directo con menores.
- Reparación económica: Deberá pagar a la víctima el equivalente a doce ingresos mensuales o doce salarios mínimos.
- Registro Genético: Se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales y la incorporación de su perfil al Registro Nacional de Huellas Genéticas.
Fuente Fiscalía General de la Nación
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