Abogado Pablo Chargoñia destacó el pedido de disculpas de la Justicia como algo «sin precedentes». El juez Claudio de León condenó a nueve militares retirados por torturas cometidas contra vecinos de San Javier durante la dictadura, entre ellos el médico Vladimir Roslik. El asesor jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, Pablo Chargoñia, destacó el fallo como un “hito histórico” y subrayó que “no existen antecedentes de un pedido de disculpas expreso formulado por la Justicia en causas de esta naturaleza”, al que calificó como una forma de “reparación simbólica muy valiosa”.
El juez de Primer Turno de Fray Bentos, Claudio de León, condenó a los militares retirados Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Eduardo Saiz, Luis Estebent, Óscar Mario Rocca, Abel Pérez, Jorge Soloviy, Dardo Ivo Morales y Héctor Sergio Caubarrère en la causa que investiga torturas contra ciudadanos de San Javier (Río Negro) entre los años 1980 y 1984, en el marco de la dictadura cívico-militar. Entre las víctimas se encontraba el médico Vladimir Roslik.
De León aceptó el pedido del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, y condenó a los militares por delitos de “privación de libertad, lesiones y abuso de autoridad contra los detenidos”.
En ese contexto, el asesor jurídico del Observatorio Luz Ibarburu, doctor Pablo Chargoñia, reflexionó sobre la relevancia de la sentencia en un momento en el que -según señaló- han existido numerosos embates contra la Fiscalía Especializada en Delitos de Lesa Humanidad.
“Es un fallo que es valioso en tanto se enmarca en el pleno respeto a las garantías del debido proceso. Los imputados tuvieron toda la defensa que la Constitución y la ley así lo establece. El juez se encargó de señalar ese aspecto, de modo que la condena ocurre porque hay plena prueba de la responsabilidad de los nueve imputados del Batallón de Infantería Número 9”, expresó Chargoñia en diálogo con el Portal del PIT-CNT.
Otro aspecto destacado por el asesor jurídico fue la consideración que hace el juez sobre la sentencia Gelman de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el cumplimiento del deber de pedido de disculpas que el magistrado asume -en nombre, como dijo él, del Poder Judicial- como una forma de “reparación simbólica y de contribución a que los actos del terrorismo de Estado no vuelvan a ocurrir en el futuro”. En ese marco, el juez exhorta también a los demás poderes del Estado a “respetar las obligaciones del derecho internacional en materia de investigación, persecución y reparación de graves violaciones a los derechos humanos”.
Desde el punto de vista jurídico, Chargoñia subrayó un tercer elemento de relevancia, “la consideración del crimen de lesa humanidad”. Apartándose de la imputación realizada por la Fiscalía Especializada, el juez sostuvo que lo debatido en el juicio no fue el abuso de autoridad contra el detenido, sino la tortura como crimen de lesa humanidad. “Existe allí una discrepancia técnico-jurídica entre la Fiscalía y el juez. De todos modos, el magistrado condena por el delito solicitado por la Fiscalía, al estar obligado a hacerlo”. Para Chargoñia, ese debate y la caracterización de la represión contra los vecinos de San Javier como crimen de lesa humanidad “constituyen un aporte para seguir ilustrando qué fue exactamente el terrorismo de Estado”.
“Lo que importa es la identificación de los actos cometidos por los agentes del Estado como crimen contra la humanidad”, remarcó.
Pedido de disculpas
Chargoñia resaltó especialmente que el pedido de disculpas formulado por la Justicia no tiene antecedentes. “No existía ningún antecedente. Es la primera vez que veo que en una causa de esta naturaleza hay ese tipo de pedido de disculpas expreso. Yo diría que todas las sentencias de alguna manera implican una cierta forma de reparación simbólica, pero en este caso lo que hace el juez de León es ser más específico, es articular un pedido concreto que en este caso me parece muy valioso”.
Según relató el jurisconsulto, ese momento tuvo un “fuerte impacto en las víctimas presentes en la audiencia”. De hecho, señaló que “durante el pedido de disculpas hubo personas que se emocionaron y lloraron en la sala”.
El asesor jurídico del Observatorio Luz Ibarburu insistió en la importancia de remarcar que los condenados tuvieron todas las garantías del debido proceso. “Estamos hablando de gente que torturó, de gente que vulneró todos los derechos de las personas”, señaló, y explicó que esta aclaración es clave por dos razones. La primera, para marcar con claridad cómo se procesan las responsabilidades en un Estado democrático de derecho y la diferencia con la llamada justicia militar, que -según afirmó-“era en realidad una orquestación para dar formalidad a secuestros y declaraciones arrancadas bajo tortura”. Esa diferencia tajante entre el Estado democrático de derecho, el Estado garantista, y el terrorismo de Estado resulta fundamental desde el punto de vista de las garantías de no repetición.
La segunda razón, explicó, es el avance de discursos negacionistas de sectores de ultraderecha que intentan calumniar a los operadores judiciales, atribuyéndoles una supuesta lógica de venganza. “No la tienen”, afirmó, y recordó que, como dijo el propio juez, “los magistrados actúan porque la Constitución y la ley así lo obligan”. Ante la existencia de plena prueba y sin ningún ánimo vengativo, el juez aplica el derecho. En ese sentido, destacó que el magistrado “se tomó el tiempo para dejar ese punto expresamente señalado en la sentencia, como una forma de enfrentar las tendencias negacionistas que buscan desprestigiar tanto a jueces como a la Fiscalía Especializada y a quienes impulsan estas causas”.
Chargoñia también resaltó el “valor y el coraje de Mary Zabalkin”, esposa de Vladimir Roslik, quien ha luchado durante décadas por justicia. Señaló que “en gran medida el avance de esta causa se debe a ella”, recordando que visitó el Observatorio Luz Ibarburu en 2018 y que, a partir de ese encuentro, se inició todo el proceso judicial.
El médico Vladimir Roslik, descendiente de inmigrantes rusos, nacido en 1943 en San Javier (Río Negro), fue detenido en el Batallón de Infantería Nº 9 del Ejército, en Fray Bentos, donde fue torturado hasta su muerte el 16 de abril de 1984, en las postrimerías de la dictadura.
La sentencia reconoce que durante los operativos realizados entre 1980 y 1984 las víctimas sufrieron un ataque generalizado y sistemático. Fueron sometidas a “detenciones arbitrarias, privación de libertad agravada y torturas, incluyendo plantones, submarino y picana eléctrica”. Estos actos constituyeron “graves violaciones a los derechos humanos que atentaron contra la dignidad humana, un valor anterior al Estado que jamás pudo ser transgredido”.
Finalmente, la resolución judicial exhorta a todos los poderes del Estado a “comprometerse a evitar que situaciones como las juzgadas se repitan, y a adoptar todas las medidas necesarias para que hechos aberrantes como los analizados no vuelvan a suceder en el país, observando de manera estricta las convenciones internacionales de derechos humanos”.
Fuente PIT-CNT









