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Rocha: 9 años de cárcel para un sujeto por abuso sexual y violación de una niña; los hechos ocurrieron en Maldonado

Por La Prensa
octubre 28, 2020
Las Piedras: Padrastro condenado por violar y embarazar a su hijastra cuando la niña tenía 13 años de edad

Rocha: 9 años de cárcel para un sujeto por abuso sexual y violación de una niña; los hechos ocurrieron en Maldonado. La Justicia  Letrada de 6to. Turno de Rocha, dispuso la condena de un hombre de 49 años, como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violación. El sujeto abusó sexualmente de su hijastra desde que tenía entre 5 y 6 años hasta los 13 años de edad. Según se desprende del informe de Jefatura de Policía de Rocha, los hechos ocurrieron en el departamento de Maldonado.

Tiempo atrás, dos personas de sexo femenino se presentaron en la Unidad Especializada en Violencia Doméstica y Género de Rocha,  donde  denunciaron el presunto abuso hacia una de ellas, menor de edad, por parte de una ex pareja de su madre, durante un lapso de varios años, hechos que habrían ocurrido en el departamento de Maldonado. En aquella oportunidad, la Justicia dispuso la formalización del denunciado, por la presunta comisión de “un delito de abuso sexual en reiteración real con un delito de abuso sexual especialmente agravado”, imponiéndole medidas cautelares por un plazo de 180 días, mientras se sustancia la investigación.

La Fiscalía Departamental de Rocha de 1º turno, a cargo de la fiscal Josefina García en trabajo conjunto con la fiscal adscripta Ana Baricevich, logró la condena mediante juicio oral de E.D.G.G. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de abuso sexual en régimen de reiteración real con reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados y reiterados delitos de violación, a la pena de nueve años de penitenciaría con descuento de la preventiva sufrida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1 a 3, 18, 46, 47, 54, 60 numeral 1, 86, 272, 272 BIS, 272 TER y 279 literal C del Código Penal. Se impuso como pena accesoria, conforme a lo previsto por el art 79 de La ley 19.580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años; y conforme a la previsto en el art 80 de la ley 19.580, se determinó la reparación patrimonial a la victima, debiendo el penado abonarle a la victima el equivalente a doce salarios mínimos.

Los hechos

El imputado y la madre de la víctima fueron pareja durante nueve años aproximadamente y tuvieron una hija. En 2018, luego de un episodio de violencia doméstica del imputado hacia la madre de la víctima, la pareja se separó, mudándose la madre y sus dos hijas a otra ciudad, donde el imputado seguía visitando a su hija. Una vez dada la separación entre su madre y quien fuera su pareja, la víctima adolescente relató a su tía que el ahora imputado abusaba sexualmente de ella desde que tenía 6 años.

Ante esto, la tía realizó la denuncia de esos hechos en agosto de 2018. Según la prueba producida en el juicio oral, los hechos comenzaron cuando la víctima tenía aproximadamente 5 o 6 años de edad y duró hasta que tuvo 13. Los abusos comenzaron por la exhibición de vídeos con contenido pornográfico y luego fueron en escalada hasta llegar a la conjunción carnal. Para ello, además de abusar de la confianza de la víctima, utilizaba amenazas (que algo malo le pasaría si contaba, que nadie le iba a creer, que no podría ver a su padre).

La prueba de tales hechos se integró con las declaraciones de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de la madre, la tía y otros familiares de la víctima, declaración de la  psicóloga y la trabajadora social de la Unidad de Victimas de la FGN, pericias forense y psicológicas (de las cuales surgen lesiones e indicadores coherentes con los hechos denunciados), declaración de psicóloga tratante, declaración de técnicas del centro de estudios y de técnicos de SIPIAV, entre otras.

La Juez destacó en su sentencia: “En cuanto al relato de la víctima, no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales y violaciones relatados, el mismo se considera creíble y veraz, es consistente, preciso y sostenido. Al respecto, puede decirse que el relato del niño, la niña o adolescente que ha sido o está siendo víctima de abuso sexual infantil constituye el principal indicador de su ocurrencia…”

Respecto de la prueba producida en juicio, la Juez sostuvo que “la Fiscalía acreditó la existencia de los delitos de índole sexual acriminados y la culpabilidad de G., habiendo logrado desvirtuar sobradamente el principio de inocencia que lo asiste.”

Se relevó como atenuante la primariedad absoluta del imputado (art. 46 numeral 13 Código Penal); como agravante genérica el abuso de la superioridad de sexo y de la fuerza, abuso de confianza y abuso de las relaciones domésticas (art 47 numerales 6, 7 y 14 del Código Penal); y como agravante específica la prevista en el literal C del art 279 del Código Penal (ser la víctima menor de 18 años).

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