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Rocha: 16 años de cárcel para sujeto que violaba a su hijastra y a su propia hija desde que tenía 7 años

Por La Prensa
julio 27, 2020
Montevideo: Prisión preventiva para sujeto que abusó sexualmente de una adolescente

Rocha: 16 años de cárcel para sujeto que violaba a su hijastra y a su propia hija desde que tenía 7 años. La Fiscalía de Rocha de 2º turno logró una condena de 16 años para un hombre por violación y atentado violento al pudor. después de abusar sexualmente de su hija y de la hermana de ésta, a quienes obligaba a realizar actos obscenos, aprovechándose del vínculo y abusando de la confianza y respeto de su hija. Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 7 años de edad y se extendieron en el tiempo mediante amenazas ya que el imputado les hacía saber que algo malo podía pasar si contaba a su madre o a otras personas lo que estaba pasando.

La fiscal Jessica Pereira y las fiscales adscriptas Susana Rodríguez y Victoria Cristiani, lograron la condena en juicio oral de un hombre de iniciales J.E.M.A. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en régimen de reiteración real con reiterados delitos de violación agravados, de acuerdo a los arts. 54, 272, 273 y 279 literales A, C e I del Código Penal, a la pena de dieciséis años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida.

El imputado abusó sexualmente de su hija y de la hermana de ésta a través de amenazas y violencia, verbales, psicológicas y físicas en reiteradas oportunidades y las obligó a realizar actos obscenos, aprovechándose del vínculo y abusando de la confianza y respeto de su hija. Los hechos comenzaron cuando la víctima tenía 7 años de edad y se extendieron en el tiempo mediante amenazas: el imputado le hacía saber que algo malo podía pasar si contaba a su madre u otras personas.

Cuando la víctima tenía 11 años logró percibir que lo que su padre le hacía era inadecuado. Pudo, entonces, develar la situación abusiva a su madre (quien no tomó en cuenta sus dichos), a una amiga de ésta y a su hermana. También logró contarle lo sucedido a una amiga quien, a su vez, se lo transmitió a su padre, realizando este último la denuncia. Por su parte, la hermana fue abusada también durante varios años, llegando a proponerle el imputado mantener relaciones sexuales a cambio de dinero.

La fiscalía se valió de la siguiente prueba: la declaración de las víctimas recibida mediante prueba anticipada; pericia forense (que identifica lesiones compatibles con el relato de la niña); pericias psicológicas de las víctimas; informes de la psicóloga y de la psiquiatra tratantes de la niña; informe de la Unidad de Víctimas y Testigos; pericia psicológica y psiquiátrica del imputado.

Luego de producida la prueba en el juicio oral, el Juez determinó que “surgen elementos claros, objetivos y concluyentes, que permiten determinar que J.E.M.A. es el autor de los delitos sexuales que le imputa la Fiscalía… respecto del relato de las víctimas… no hay motivo para desconfiar o descreer de los episodios de abusos sexuales y violaciones relatados, el mismo se considera creíble y veraz, son consistentes, precisos y sostenidos.”

Se relevaron como atenuante la primariedad recibida en vía analógica (art 46 numeral 13 del CP); como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art 47 numeral 14 del C.P.); y como agravantes especificas, las previstas en los literales A, C e I del art 279 del C.P., la condición de ascendiente, encargado de la guarda o persona con autoridad sobre la victima; por ser la víctima menor de 18 años y la continuidad en el tiempo de la conducta abusiva respecto de una misma persona. Estas agravantes específicas se relevan en relación a los delitos de atentado violento al pudor y violación respecto de su hija, por haber finalizado la comisión de los delitos en vigencia de la Ley 19.580. No así respecto a los delitos de atentado violento al pudor imputados en relación a la hermana de su hija, por haberse cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 19.580.

Se dispuso además como pena accesoria conforme a lo previsto por el art. 79 de la ley 19.580, la suspensión del ejercicio de la patria potestad o guarda y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años.

Conforme a la previsto por el art 80 de la ley 19.580, se dispuso la reparación patrimonial de la victima, por el equivalente a doce salarios mínimos.

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