El hombre de 26 años fue retenido por un propietario dentro de una vivienda; se constató que había sustraído las llaves de la recepción para ingresar.
Un joven de 26 años, identificado por las iniciales J.G.B.P. y carente de antecedentes penales, fue condenado por la justicia tras ser sorprendido en un edificio de la calle Lenguas de Diamante, en Punta del Este. El implicado se desempeñaba como empleado del establecimiento y utilizó llaves que había sustraído de la recepción para acceder a las unidades.
El hecho
El pasado 21 de enero, próximo a las 21:10 horas, efectivos del PADO de la Zona Operacional II concurrieron al edificio tras un reporte al 9-1-1. Al llegar, el propietario de uno de los apartamentos tenía retenido al trabajador, a quien sorprendió dentro de su vivienda mientras realizaba un hurto.
Según el relato de la víctima, al intentar abrir la puerta notó que había una persona en el interior. El empleado reconoció haber tomado dinero en efectivo de una billetera y lo devolvió en el momento. Posteriormente, se constató que el detenido también había sustraído un teléfono celular perteneciente a otro propietario del mismo inmueble.
La sentencia
Tras la instancia en el Juzgado Letrado de 11.° Turno, se dispuso la condena de J.G.B.P. como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto agravados en régimen de reiteración real, uno de ellos en grado de tentativa.
La pena impuesta es de catorce (14) meses de prisión, la cual será sustituida por un régimen de libertad a prueba bajo las siguientes obligaciones:
- Residencia: Debe residir en el domicilio denunciado en la comparecencia y no modificarlo sin previo aviso.
- Vigilancia: Someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.M.A.
- Presentación: Presentarse una vez por semana en la seccional policial más cercana a su domicilio.
- Servicio comunitario: Prestar servicio comunitario una vez por semana, dos horas diarias, por un plazo de diez meses.
Comunicado de la Jefatura de Maldonado
El 21 de enero, próximo a las 21:10 horas, policías del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) de la Zona Operacional II, concurrieron a un edificio de la calle Lenguas de Diamante, de Punta del Este.
En el lugar, el propietario de uno de los apartamentos tenía retenido a un individuo al que sorprendió mientras hurtaba en el interior de la vivienda. Al arribo del personal policial, se procedió a la detención del hombre, identificado como J.G.B.P., de 26 años de edad, carente de antecedentes penales, quien se desempeñaba como empleado del lugar.
Según dichos de la víctima, al regresar al apartamento, nota que al intentar abrir la puerta había una persona dentro del mismo, siendo éste empleado del edificio, quien reconoció haber cometido el hurto de dinero en efectivo que había en el interior de una billetera, procediendo a devolverlo en el momento. Asimismo, se constató que J.G.B.P había hurtado un teléfono celular perteneciente a otro propietario del inmueble.
Ante esta situación, se dio aviso de inmediato al servicio de emergencias 9-1-1. En el lugar también se constató que el detenido había logrado ingresar a cometer el hurto, mediante llaves apropiadas, las cuales había sustraído de la recepción.
Trasladado hasta dependencias de Seccional Décima, quienes asumieron el procedimiento, se dio aviso de lo actuado a la fiscal letrada de 2.° turno, quien dispuso la conducción del hombre para ser indagado.
El día 22 de enero, después de prestar declaración en fiscalía, se celebró audiencia en la sede del juzgado letrado de 11.° turno, donde se dispuso la condena de J.G.B.P como autor penalmente responsable de dos delitos de hurto agravados en régimen de reiteración real, uno de ellos en grado de tentativa, a cumplir la pena de catorce (14) meses de prisión, la que será sustituida por un régimen de libertad a prueba, asumiendo el condenado las siguientes obligaciones:
1) Residir en el domicilio denunciado en la comparecencia y no modificarlo sin previo aviso. 2) Someterse a la orientación y vigilancia de la DI.NA.Μ.Α.. 3) Presentarse una vez a la semana en la seccional policial más cercana a su domicilio. 4) Prestar servicio comunitario, una vez por semana, dos horas diarias, por el plazo máximo legal de diez (10) meses.
Foto de archivo meramente ilustrativa








