Playa Verde: Responsable de matanza de tortugas confesó haber enterrado 10 ejemplares en la arena. Fiscalía dio con el responsable de la matanza de tortugas marinas en Playa Verde y luego de una intervención en su domicilio, se incautaron artes de pesca, logrando además la confesión del autor de haber enterrado 10 ejemplares de tortugas en la arena de Playa Verde.
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El procedimiento realizado esta mañana por Fiscalía, Subprefectura de Piriápolis y la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos – DINARA, permitió incautar redes de pesca en el domicilio del responsable. El hombre confesó además haber enterrado varios ejemplares en la arena.
Fue conducido por las autoridades hasta la playa, indicando el hombre el lugar exacto donde había enterrado las tortugas. Llevado a cabo el desenterramiento de las mismas, se contabilizaron unos 10 ejemplares de tortugas verdes.
El caso sigue en manos de Fiscalía que continúa con las actuaciones correspondientes.
Tortugas marinas en Uruguay
Fuente ministerio de Ambiente
Existen 7 especies vivas de tortugas marinas, todas ellas se caracterizan por presentar largos tiempos generacionales con edades de maduración tardía.
- Realizan extensas migraciones entre áreas de alimentación y desarrollo y las playas de anidación.

Particularidades a nivel local
- En la ZEE uruguaya hay 5 especies registradas: Siete quillas (Dermochelys coriacea), Cabezona (Caretta caretta), Verde (Chelonia mydas), Carey (Eretmochelys imbricata) y Olivácea (Lepidochelys Olivacea).
- Todas ellas se encuentran amenazadas de extinción según UICN y son consideradas especies prioritarias para la conservación de acuerdo al SNAP.
- Las aguas uruguayas son sitios de alimentación y hábitat transitorio donde convergen individuos provenientes de distintas playas de anidación.
- Juveniles y adultos de C. mydas, adultos de C. caretta y D. coriacea se encuentran de forma permanente en aguas oceánicas de Uruguay, mientras que L. olivacea y E. imbricata son registrados ocasionalmente.
- La principal amenaza proviene de su interacción con la pesca artesanal e industrial (de arrastre y palangre).
- C. caretta es la especie que más interactúa con la pesca del palangre pelágico (principalmente en verano), seguida por D. coriácea (principalmente en invierno). Estas especies así como C. mydas son también comúnmente capturadas por la flota de arrastre costero. Otras amenazas son la contaminación con bolsas y otros desechos plásticos que son confundidos con su alimento.
- Las zonas consideradas relevantes por la presencia de tortugas coincide en algún momento del año con las áreas: 1, 6-15 y 17.
DECRETO 194/98
Se recuerda que la captura de tortugas marinas está totalmente prohibida por el decreto presidencial (194/98), que firmó Julio María Sanguinetti en el año 1998. A continuación, publicamos el contenido de decreto en cuestión:
VISTO: la propuesta presentada por el Instituto Nacional de Pesca, respecto a las tortugas marinas;
RESULTANDO:
I) se ha comprobado, a través de monitoreos realizados en las áreas de pesca, que las cuatro especies de tortugas marinas existentes en nuestras aguas jurisdiccionales, de las familias Chelonidae y Dermochelydae, se han visto disminuídas considerablemente en los últimos años, debido principalmente a que quedan atrapadas en las artes de pesca que se emplean por parte de los buques pesqueros y pesquerías en pequeña escala;
II) la mortandad de las mismas se produce particularmente por la acción de redes de arrastre de fondo, enmalles y palangres;
III) que se comercializan no sólo restos de tortugas marinas aparecidas en las costas, sino que es frecuente la muerte de las mismas al ser atrapadas en los enmalles calados en la costa por los pescadores artesanales y que posteriormente son vendidas;
CONSIDERANDO:
I) el Uruguay es Parte Contratante de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (Convención CITES) y de la Convención de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Convención de Bonn);
II) las medidas adoptadas internacionalmente, tendientes a la protección de las distintas especies de tortugas marinas de las pesquerías que utilizan las artes de pesca antes mencionadas, las cuales tienen como objetivo la captura de recursos pelágicos y demersales;
III) de conformidad a lo establecido en los Acuerdos y Convenciones Internacionales ratificadas, Uruguay debe adoptar las medidas correspondientes a los efectos de reducir la mortalidad incidental de tortugas marinas en sus pesquerías, como forma de preservación y conservación de los recursos vivos acuáticos existentes en las áreas de pesca;
IV) que las medidas de protección que se toman han sido proyectadas en base a estudios realizados con el fin de proceder a su adaptación a las pesquerías uruguayas;
ATENTO: a lo dispuesto por en los Arts. 15º y 16º de la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la ley Nº 14.205, de 4 de junio de 1974 y las sucesivas enmiendas del texto de la Convención de CITES, en el literal d) del Art. 3º del decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975, en la ley Nº 15.626, de 19 de setiembre de 1984, en la ley Nº 16.062, de 6 de octubre de 1989, en el Art. 207 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en el Art. 269 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en el decreto Nº 263/993, de 8 de junio de 1993 y en el Art. 3º b) del decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Mantiénese en vigor la prohibición de captura, retención, transporte, comercialización, transformación o procesamiento de las especies de tortugas marinas que se indican: Tortuga Falsa Carey (Caretta caretta), Tortuga Verde (Chelonias midas), Tortuga Olivacea (Lepidochelis olivacea), Tortuga Laud (Dermochelis coriacea).- SANGUINETTI - SERGIO CHIESA











