Piriápolis: Prisión preventiva para un hombre por el homicidio de Rodrigo Enriquez González. La Fiscalía de Maldonado de 1º turno imputó a un hombre por el mencionado homicidio cometido en Piriápolis el pasado domingo 13 de octubre de 2019. La Fiscalía Departamental de Maldonado de 1º turno, a cargo del fiscal subrogante Schubert Velázquez, imputó a un joven de iniciales D.A.D.M.P, de 24 años de edad, por un delito de homicidio a título de dolo eventual, un delito de porte y tenencia de arma de fuego en lugares públicos y un delito de lesiones personales intencionales, todos en régimen de reiteración real. Asimismo, Velázquez solicitó como medida cautelar, la prisión preventiva del imputado por 120 días, tiempo en que se continuará con la investigación.
Como informó diario La Prensa, el hecho ocurrió el domingo 13 de octubre después de las 21:00 horas en calle Las Piedras entre Zolezzi y Uruguay, cuando dos hermanos de 25 y 23 años de edad resultaron heridos de bala por un sujeto que se desplazaba a bordo de un automóvil VW Gol de color blanco. Constituida la policía en el lugar trasladó a los heridos a un centro de salud, falleciendo minutos después el joven de 25 años de edad, de nombre Rodrigo Enriquez González. El hermano de 23 años de edad, de iniciales C.F.E.G., permaneció internado dos días presentando herida de bala en la pierna, no corriendo riesgo de vida.
La Fiscalía dio a conocer los detalles de las actuaciones judiciales llevadas a cabo en las últimas horas en el Palacio de Justicia de Maldonado, que publicamos a continuación:
SEÑORA JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 11ER. TURNO DE MALDONADO.-
El Fiscal Letrado Departamental de 1er. Turno Subrogante, Dr. Schubert Velazquez, con domicilio en Fiscalía de Maldonado, sito en calle Zelmar Michelini Nro. 730 y con domicilio electrónico… ante Usted se presenta y MANIFIESTA: Que viene a formalizar su investigación respecto del Sr. D.A.D.M.P., oriental, soltero, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N.º x.xxx.xxx-x, con domicilio en XXXX de Piriapolis, quien ha designado como su defensa de particular confianza al Dr. Juan Bogado, C.I. Nro. x.xxx.xxx-x, por atribuírsele los siguientes hechos:
1.- Siendo el día 13 de octubre del corriente año, próximo a la hora 21:05’, el imputado concurrió en su vehículo marca VW modelo gol, matrícula XXXXX, al domicilio de los hermanos C.F.E.G. y R.E.G., sito en XXXX de la Ciudad de Piriápolis.- Una vez allí, se entrevistó con el hermano de los antes mencionados, de nombre L.A.G.P.E., de 16 años de edad, preguntando por las víctimas F. y R., a lo que éste le manifiesta que no se encontraban allí, por lo que sube nuevamente a
su vehículo y aguarda allí unos minutos.-
En ese mismo momento, F.E. y R.E. regresaban a su domicilio caminando por calle XXXX, encontrándose a unas cuadras del lugar, por lo que el imputado se les acerca en su vehículo con las luces apagadas. Una vez frente a los mismos D.M. desciende del auto, llevando consigo un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabra le efectúa un disparo de arma de fuego a la víctima R.E., el que impacto en el muslo de su pierna izquierda y de inmediato le efectuó un disparo a la víctima F.E. impactando en su pierna izquierda, dándose a la fuga.-
Las víctimas caminaron aproximadamente una cuadra, cayendo al suelo R.E., siendo asistidos por su madre la Sra. A.G.P., quien llama a la policía.-
2.- Al lugar concurren los funcionarios policiales Cabo A.R. y Agte. V.P., quienes procedieron al traslado de ambos hermanos hasta el Hospital Local, falleciendo la víctima R.E. con hora 21:45’, quien presentaba herida de arma de fuego en muslo izquierdo con orificio de entrada y salida.- Por su parte, la víctima F.E., permaneció internado hasta el día 15 de octubre, presentando también herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en pierna izquierda.-
3.- Practicada autopsia al Sr. R.E. por parte del médico forense Dr. S.M. con fecha 14 de octubre del corriente año, el mismo constató: “…Miembro inferior izquierdo, herida de arma de fuego con orificio de entrada en la zona de atrás hacia adelante, con orificio de salida en sector medio. Disparo de arma de grueso calibre y a larga distancia (más de 50 cm.)…”, “… 25 años, herida de
bala en muslo izquierdo, herida de paquete vascular. Anemia aguda”, “…Muerte violenta, Homicidio”, “…CAUSA DE MUERTE: Anemia aguda por herida de arma de fuego”.-
4.- Por otra parte, valorado por médico forense el Sr. F.E. por parte de la médico forense, Dra. V., con fecha 16 de octubre, la misma constató: “…herida contusa penetrante en cara anterior de pierna izquierda de 2 cm. de diámetro, con herida de similares características en cara posterior de pierna izquierda de 1 cm. de diámetro, compatible con relato de paciente de ser propinada con arma de fuego”, “Tiempo de curación: 10 días, Tiempo de inhabilitación: 10 días,
Peligro de Vida: no, Antigüedad: 3 días…”-
5.- Surge de la investigación efectuada, que las víctimas e imputado habían tenido incidentes previos. La víctima F.E. manifestó, que venía caminando junto a su hermano R. hacia su domicilio, ya que estaban trabajando de cuida-coches en la Terminal de Piriápolis. Cuando se encontraban a unas dos cuadras, ve a un vehículo que circulaba en sentido contrario acercándose a ellos con las luces apagadas, pudiendo apreciar que era un auto VW modelo gol, de color blanco, de los redondos. Cuando se encuentra frente a ellos, desciende el chofer, apodado “E.C.”, sacando un revolver calibre 38 y le efectúa un primer disparo a su hermano
y luego le efectúa un disparo a él y se retira del lugar. Agrega que conoce al C. ya que su hermano R. iba al liceo con él, que habían tenidos problemas anteriores con el mismo, ya que siempre él buscaba problemas y ya los había amenazado de muerte, concretamente el viernes anterior. Asimismo expresa, que con su hermano habían tenido un inconveniente tiempo atrás, en el cual ambos se habían proferido golpes de puño y que R. le comentó que éste ya le había efectuado varios disparos de arma de fuego. El mismo radica a su vez, instancia penal por las lesiones sufridas.-
6.- Exhibida galería fotográfica a la víctima F.E. y al testigo L.G., los mismos reconocen al imputado D.D.M.P., como el autor del hecho sin lugar a dudas, reconociendo asimismo el vehículo VW modelo Gol, que él conducía el día de los hechos.-
7.- Por otra parte, surge de las cámaras de CCU, el recorrido realizado por el imputado D.M. el día del hecho, momentos antes y posteriores, visualizándose que el mismo se trata de un automóvil VW modelo gol, de color blanco, con un detalle (Cinta) de color rojo colgado en el espejo retrovisor y asimismo que el caminero derecho está apagado. Se visualiza el automóvil con hora 20:00’ pasar por calle Santos Negro González (Terminal de Piriápolis) hacia calle Misiones. Posteriormente vuelve a pasar por dicho lugar y con el mismo recorrido a la hora 20:46’ y finalmente se lo visualiza nuevamente por la Terminal de Piriapólis – lugar donde trabajan las víctimas- a la hora 20:57’. Luego se lo visualiza haciendo un recorrido hacia el lugar del hecho, captándose a la hora 21:01’ circulando por calle XXXX doblando hacia la derecha en calle XXXX (a unas dos cuadras del domicilio de las víctimas). A posterior, siendo la hora 21:10’ se visualiza al vehículo retirarse del lugar del hecho por calle XXXX. Asimismo, dicho vehículo es captado por el sistema LPR (Reconocimientos de caracteres alfanuméricos de matrículas), el día 10 de octubre en sitio 190 instalado en Ruta 10 de Playa Hermosa, identificando su matrícula, siendo la misma XXXXXXX.-
8.- Surge por otra parte de las declaraciones del Sr. J.D., dueño de la automotora sita en XXXX de Maldonado, que dicho vehículo fue adquirido por el imputado D.M. con fecha 30 de julio de 2019.-
9.- Informa la autoridad policial que el imputado no cuenta con autorización para tenencia y porte de armas de fuego.-
10.- Con fecha 14 de octubre del corriente año, se le solicitó orden de detención a la Sede del Sr. D.A.D.M.P., la cual fue expedida, efectivizándose con fecha 15 de octubre próximo a la hora 17:25’ en circunstancias que el mismo se hizo presente en Seccional 11era. de Piriápolis a radicar denuncia. Se procedió a su vez, a la incautación del vehículo VW modelo gol, matrícula XXXXXX, lo que también fuera autorizado por escrito por parte de la Sede.-
11.- En el día de la fecha y de acuerdo a orden de allanamiento expedida por la Sede, se procedió a la inspección del domicilio del imputado, sito en XXXX de Playa Hermosa, en presencia de su padre el Sr. C.D.M., procediéndose a la incautación de dos aparatos celulares, uno marca Xiaomi número XXXXXX, de color negro propiedad del imputado y el otro marca Samsung modelo A8 de color negro, IMEI XXXXXXX propiedad de su novia, la Sra. Y.T., los que serán remitidos a la DNPC para su pericia.-
Las evidencias o eventuales pruebas con la que cuenta esta fiscalía son las siguientes:
- 1.- Testimonial:
- a) de la víctima C.F.E.G., quien narra los hechos, reconoce al imputado y radica instancia penal por las lesiones,
- b) del testigo L.A.G.P.E., quien narra el momento en que el imputado concurre a su domicilio en
- busca de sus hermanos, reconoce al imputado y el vehículo en el que circulaba,
- c) P.G.E., padre de las víctimas, quien narra los hechos que le fueron referidos por parte de su ex pareja sobre lo ocurrido el día del hecho,
- d) D.A.S.R., vecino del lugar, quien escuchó las detonaciones el día del hecho frente a su
- domicilio,
- e) de los funcionarios policiales V.H.P. y A.N.R., quienes concurren al lugar del hecho y proceden al traslado de los mismos hasta el Hospital Local,
- g) A.C.G.P., madre de las víctimas, quien narra que se encontraba en su domicilio cuando el autor concurre en busca de sus hijos, lo que le comentaron sus hijos F. y L. sobre lo ocurrido y cuando ésta concurre hasta donde se encontraban las víctimas, les brinda asistencia y llama a la autoridad policial y
- h) del Sr. J.D., dueño de la automotora quien confirma haber vendido el auto VW modelo gol matrícula XXXXXXX al imputado.-
2.- Registros fílmicos de distintas cámaras de CCU, de los que se desprende el recorrido realizado por el vehículo VW gol, momentos antes y posteriores al hecho.-
3.- Protocolo de autopsia de la víctima R.E. practicado con fecha 14 de octubre del corriente año, por parte del Dr. S.M.-
4.- Informe médico forense de la Dra. V., donde se constatan las lesiones de la víctima F.E.-
5.-Informe criminalístico Nro. 2515/19, del que se desprende el relevamiento practicado a la escena del hecho, así como el recorrido que realizaron las víctimas desde el lugar donde se efectuaron los disparos hasta el lugar donde se detuvieron y cayó al suelo la víctima R.E.-
6.- Informe criminalístico Nro. 2515/2019, del que se desprende el relevamiento practicado a la autopsia del fallecido.-
7.- Acta de galería fotográfica de la cual exhibidas nueve fotografías incluyendo la del imputado, a los Sres. C.F.E. y L.A.G., lo reconocen sin lugar a dudas como el autor de los hechos descriptos ut supra.-
8- Certificado médico de ASSE del Sr. R.E., en el que se constata: “21:15 horas PCR con herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en muslo izquierdo Fallece 21:45”.-
9- Certificado médico de ASSE del Sr. F.E., en el que se constata: “22 horas Herida con arma de fuego en pierna izquierda con orificio de entrada y salida”.
10.- Acta de incautación del vehículo VW modelo gol, matrícula XXXXXX.-
11.- Informe Criminalisico Nro. 2534/2019, donde se releva la pericia practicada al vehículo VW modelo gol, matrícula XXXXXX.-
12.- Orden allanamiento expedida por la Sede al domicilio del imputado.-
13.- Acta de incautación de los celulares, uno propiedad del imputado y otro de su novia, la Sra. Y.T.-
14.- Planilla de antecedentes judiciales, de la que se desprende que el imputado reviste la calidad de primario absoluto.- De acuerdo a los hechos antes indicados, la conducta desplegada por el Sr. D.A.D.M.P., se encuadra en lo dispuesto en los Arts. 18, 54, 60, 152 Ter, 316 y
310 del Código Penal, es decir como presunto autor penalmente responsable de UN DELITO HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL, UN DELITO DE PORTE Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES PÚBLICOS Y UN DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, TODOS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL.-
Por todo lo expuesto y por los fundamentos expresados, esta Fiscalía solicita:
Se tenga por formalizada la investigación, respecto de D.A.D.M.P. por los delitos anteriormente relacionados.-









