Piriápolis: Policía incautó arma que portaba el conductor de un auto; fue condenado. Se trata de un hombre de inciales B.E.O.N., de 38 años de edad, imputado por la presunta comisión de un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos y un delito de tráfico interno de municiones en régimen de reiteración real en calidad de autor, quein deberá cumplir la pena de seis meses (6) y quince (15) días de prisión, que será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo.
A las 02 de la madrugada del 19 de agosto, en el marco del un operativo dispuesto en la ciudad de Piriápolis, personal del PADO I recorría la calle Tucumán y entre las calle Juan Zolezzi y Gral. Rondeau avistan dos vehículos estacionados, un auto marca Audi y el otro marca Chevrolet celta. Se procede a verificar la situación e identificación de los tres ocupantes del auto marca Audi, siendo su conductor un hombre de iniciales B.E.O.N. de 38 años, al cual se le incauta un revólver calibre 22 LR. En el segundo vehículo, sus ocupantes eran una mujer y dos hombres.
Se derivan todas las partes a dependencia policial para más averiguaciones, ingresando en calidad de detenido B.E.O.N. Enterado el Dr. de la Fiscalía Letrada Departamental de 1er Turno dispuso entre otras diligencias la conducción del detenido a la sede para su indagatoria. Culminada audiencia en el Juzgado Letrado de 11o Turno se dispuso luego de formalizar al B.E.O.N. por la presunta comisión de un delito de porte y tenencia de armas de fuego en lugares públicos y un delito de tráfico interno de municiones en régimen de reiteración real en calidad de autor, por sentencia dispuso respecto al imputado la pena de seis meses (6) y quince (15) días de prisión, con descuento de la preventiva sufrida.
La pena de prisión será sustituida por un régimen de libertad a prueba por igual plazo asumiendo el condenado las siguientes obligaciones;1) Residir en el domicilio
denunciado en la comparecencia. 2) Someterse a la orientación y vigilancia de la OSLA. 3) Presentarse una vez por semana a la seccional policial correspondiente a su domicilio. 4) Prestación de servicio comunitario en la forma prevista en la norma citada (art 295 del código de proceso penal) una vez por semana, dos horas diarias. 5) Los dos (2) primeros meses se cumplirá arresto nocturno de 22:00 a 06:00 del día siguiente.









