Piriápolis operación «Beskar 2»: cárcel para dos sujetos que operaban una «boca» de venta de drogas en Pueblo Obrero. Se trata de JEAN PAUL CENTURIÓN FERREYRA, de 44 años de edad, poseedor de antecedentes penales y de M.N.C.V. de 22 años de edad. El primero deberá cumplir una pena de 2 años y 10 meses de cárcel y el segundo, dos años de penitenciaría. Cabe mencionar que ya en el mes de abril, la Policía fue alertada sobre la venta de sustancia ilegal en la misma finca, resultando la condena de MARCELO GABARD AÑON, poseedor de antecedentes penales y otro hombre de iníciales B.A.M.L.
La Brigada Antidroga Departamental recibió la información que en un predio ubicado en calles Silvestre Blanco y Jandro Guerra, en el barrio Pueblo Obrero de Piriápolis, existía una casa precaria que funcionaba como boca de venta de sustancia estupefaciente. Tras las investigaciones realizadas, la Magistrada Penal de 11° turno emitió una orden de allanamiento que fue efectuada el lunes 9 de mayo donde fueron detenidos JEAN PAUL CENTURIÓN FERREYRA de 44 años y otro hombre de iníciales M.N.C.V. de 22 años.
En el lugar se incautaron drogas ilegales: sustancia blanca que arrojó positivo a clorhidrato de cocaína 0,8 gr., una dosis que pesó 0,3 gr. y dos piedras que pesaron 27 gr., también fueron incautados 1,1 gr. de sustancia vegetal y una balanza de precisión. Al día siguiente, cuando la finca era demolida, entre los escombros, fue hallada una arma de fuego dentro de un morral.
Tras el procedimiento y en coordinación de Jefatura de Policía de Maldonado con el Municipio de Piriápolis y personal de UTE se realizó este martes, 10 de mayo, limpieza en el predio con una maquina retro excavadora destruyendo la construcción irregular. Enterada la Fiscalía de 4to Turno dispuso la conducción de ambos detenidos a la Sede Letrada.
Ayer finalizada la instancia en el Juzgado Penal de 11° Turno, fue dispuesta la condena de:

- JEAN PAUL CENTURIÓN FERREYRA como autor penalmente responsable de un delito continuado de negociación de sustancia estupefacientes prohibidas (art.31 del Decreto Ley 14,294) a la pena de dos (2) años y diez (10) meses de penitenciaria efectiva.
- M.N.C.V. como autor penalmente responsable de un delito de suministro de estupefacientes (art.34 del Decreto Ley 14,294) a la pena de dos (2) años de penitenciaria efectiva.
Antecedentes de JEAN PAUL CENTURIÓN FERREYRA
08/05/2021 UN DELITO DE VIOLENCIA PRIVADA. CON PRISIÓN.
Cabe mencionar que en el mes de abril del 2022, la Policía fue alertada sobre la venta de sustancia ilegal en la misma finca, resultando la condena de MARCELO GABARD AÑON poseedor de antecedentes penales y otro hombre de iníciales B.A.M.L. En ese momento se incautó de una pistola, una escopeta, envoltorios con clorhidrato de cocaína, envoltorio de nylon con sustancia vegetal, varios cartuchos, balanzas de precisión y dinero uruguayo.









