Pareja reincidente: Esta vez ella también marchó a la cárcel por rapiña. Guillermo Nicolas Morales Trias de 28 años de edad, volvió a ser procesado y condenado por un delito de rapiña debiendo cumplir una pena de 5 años y 8 meses de prisión. El sujeto había cometido un delito similar en mayo del 2016 y como ahora, no actuaba solo, sino acompañado de su pareja, una mujer de iniciales S.I.L.S. de 23 años, de edad, que esta vez no pudo safar de la Justicia y marchó a la cárcel, debiendo cumplir una pena de 20 meses, 12 de prisión efectiva y 8 bajo la modalidad de libertad vigilada.
En la madrugada del sábado 8 de diciembre en Flores entre Cerro Largo y Boulevard Artigas se recibe información de haber ocurrido una rapiña. Una vez en el lugar los policías actuantes se entrevistan con la victima quien manifestó que caminaba por el lugar cuando se le apersonaron un hombre y una mujer, los cuales mediante violencia física le exigieron la entrega de su celular y su billetera que contenía documentación y 9.800 pesos uruguayos.
Posteriormente personal del área de investigaciones del Distrito 2 que realizaba patrullaje por inmediaciones del lugar del hecho, intervinieron a los ahora condenados a unas cuadras del lugar y en ese momento el hombre se descarto de algo, siendo detenidos y sometidos ante la justicia competente con el siguiente resultado:
El Magistrado Penal de 2do. Turno dispuso la condena de Guillermo Nicolas Morales Trias de 28 años de edad, como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravado a la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de penitenciaria, con descuento de la detención sufrida.
Para la mujer de iniciales S.I.L.S. de 23 años fue condenada como cómplice por un delito de rapiña especialmente agravado a la pena de veinte (20) meses de prisión con descuento de la detención sufrida, a cumplirse de la siguiente manera: Doce (12) meses de cumplimiento efectivo y ocho (8) meses en la modalidad de libertad vigilada con la obligación de residir en domicilio especifico, el que no podrá modificar sin conocimiento del tribunal; Presentación de una vez por semana ante la Seccional de su domicilio; Estar sometida a la vigilancia por la OSLA.
El 10 de mayo de 2016 la pareja con un niño en brazos robó a un hombre en San Carlos
En la tarde de ayer la Magistrada de la Sede Penal de 1er turno de San Carlos
dispuso el procesamiento con prisión de Guillermo Nicolás MORALES TRIAS, de 26
años de edad, (poseedor de antecedentes penales) por la presunta comisión de un delito de hurto agravado por el despojo de las cosas que la victima lleva consigo.
El pasado 09 de los corrientes, próximo a las 01:00 horas efectivos de la Seccional
Segunda de San Carlos tomaron conocimiento sobre un arrebato perpetrado en una finca ubicada en calle Fernández Chávez. La victima, un uruguayo mayor de edad, manifestó a los uniformados que momentos antes una pareja con un niño en brazos se presentó en su puerta solicitándole dinero ya que no tenían donde pernoctar.
En el momento que el declarante se dispuso a entregarles dinero, el sujeto le
sustrajo rápidamente la billetera huyendo ambos del lugar.
Al día siguiente en circunstancias que un móvil policial realizaba patrullaje preventivo
por Avda Alvariza, fue avistada una pareja, de similares características a las aportadas por la victima del arrebato. Ante ello los efectivos procedieron a la identificación de ambos y conducción a la unidad policial para su indagatoria.
Enterada la Magistrada de turno dispuso que la femenina fuera citada para la Sede
Penal al igual que el damnificado. En tanto el masculino fuera conducido a su despacho
conjuntamente con las actuaciones realizadas.
Una vez finalizada la audiencia la Sra. Juez dispuso el procesamiento indicado en un
comienzo.-
- NOMBRES
- Guillermo Nicolas Morales Trias
- DELITO TIPIFICADO
- 08/12/2018 – Autor Penalmente Responsable De Un Delito De Rapiña Esp. Agravada
- ÚLTIMO ANTECEDENTE
- 10/05/2016 – Un Delito De Hurto Agravado Por El Despojo De Las Cosas Que La Victima Lleva Consigo, Por Encuadrar Su Conducta En Lo Dispuesto En El Art. 60, 340, 341.3 Del C.p.












