Como es de público conocimiento, ya rige en Uruguay el nuevo Código del Proceso Penal, que deja atrás un sistema judicial inquisitorio para pasar a uno acusatorio. Para entender un poco mejor este gran cambio en la Justicia uruguaya, semanario La Prensa consultó al abogado penalista, Dr. Juan José Bogado, especialista en el tema con varios post-grados en el nuevo Código del Proceso Penal que desde el 1 de noviembre rige en nuestro país.
De las charlas mantenidas con el profesional, en líneas generales y grandes rasgos, podemos decir básicamente que el gran cambio del sistema (inquisitorio a acusatorio) radica en que antes una persona acusada de un delito era culpable hasta que se demostrara lo contrario; y ahora es inocente hasta que se pruebe lo contrario. Y salvo en ciertos casos donde se disponga medida cautelar, no se dictará prisión preventiva para el acusado, o sea, quedará en libertad hasta que concluya el juicio. En estos momentos se están dando casos en nuestro país que grafican de manera elocuente las distintas posibilidades expresadas.
Por ejemplo, en las últimas horas el «Juez Ardao dispuso medida cautelar de prisión por el homicidio de la niña en Rivera», en otro caso, la Jueza Borges dispuso cautela de prisión para adolescentes por muerte en el barrio Belvedere». Los mencionados serían casos donde los jueces establecen prisión para el acusado como medida cautelar, que según nos explicaba el Dr. Bogado, estos serán los menos. Lo mas frecuente será lo que hizo la Jueza Patricia Rodríguez, que dispuso el cese de detención de L.A.S.C., apodado el “Betito”, luego que el Fiscal Letrado de Flagrancia de 3º Turno, Dr. Diego Pérez, expresó que no solicitaría la formalización, reservándose esa posibilidad para cuando estén diligenciadas las pruebas pendientes. El «Betito» está acusado de haberse tiroteado con la Policía, sin embargo, al no reunirse las pruebas suficientes, el Juez dispuso la libertad, el cese de detención para el sospechoso.
Cabe recalcar que antes era el Juez de la causa y el Fiscal que juntos llevaban adelante la investigación de cada caso. Con el nuevo Código del Proceso Penal, el Juez no investiga el caso, sino se limita a evaluar los expuesto y las pruebas reunidas por cada una de las partes, fiscalía y defensa, para luego dictaminar, en definitiva, hacer Justicia.
Código garantista que viene a subsanar un montón de defectos en los que incurría el anterior código de proceso»
El Dr. Bogado nos explica el nuevo Código del Proceso Penal: «Bueno, este nuevo código de proceso que se implementó a partir de el 1 de noviembre del corriente año es un código garantista que viene a subsanar un montón de defectos en los que incurría el anterior código de proceso»
«La gran diferencia o innovación viene de la mano de un cambio estructural donde pasamos de un proceso penal inquisitivo a uno estructura acusatoria, esto quiere decir en palabras menos técnicas que deja de ser el juez quien dirige la investigación, ocupando así un rol mucho menos contaminado en los procedimientos» señaló Bogado.
«En el código que nos precedía el juez era quien dirigía la investigación y además quien debía con posterioridad emitir la sentencia. En la actualidad esa situación cambió radicalmente, hoy las posiciones están mejor definidas y equilibradas asimilándose mucho más a los procesos civiles. Es decir, encontramos por un lado a la fiscalía quien será la encargada de dirigir la investigación apoyándose en su auxiliar: policía, prefectura, etc. Por otro lado, encontraremos al detenido o indagado con su respectiva defensa y en un plano superior al juez con roles bien distintos y definidos»
«Ademas este nuevo código implementa un nuevo sujeto que había sido relegado en el proceso anterior que es la víctima o las víctimas, si bien en ese sentido notamos que no es tan completo como la querella (figura que se encuentra en el proceso de nuestros hermanos argentinos), aquí se le permitirá tomar un rol protagonista ayudando de manera activa a la fiscalía e incluso oponiéndose a posibles acuerdos que sienta que no lo contemplan» explicó el abogado penalista.
«Si bien detallar todas las nuevas herramientas que este proceso nos ofrece no es el fin de esta entrevista, pueden mencionarse como otros institutos innovadores la posibilidad de realizar acuerdos reparatorios para las víctimas, el uso de un principio de oportunidad por parte de la fiscalía, la opción de un juicio abreviado y un nuevo juicio ordinario público y oral»
«Pero, quizás, si hay una estrella en este nuevo código es el cambio conceptual de la libertad del ser humano como principio fundamental, se hablaba en el código anterior de cifras de hasta un 60% de personas recluidas en la cárcel sin una sentencia, es decir en calidad de procesados»
«Hoy esa realidad cambió, si bien se prevé prisiones cautelares serán las menos, y deberán ser fuertemente fundadas para llevarse a cabo, de lo contrario cualquier persona que esté siendo investigada o acusada de un supuesto delito tiene el derecho fundamental de permanecer en libertad hasta que se demuestre lo contrario»
«Hoy, unos cuantos días después de la puesta en práctica del nuevo código de proceso penal, la realidad nos demuestra que hay de parte de todos los actores gran voluntad por llevar adelante esta nueva etapa, así por ejemplo la fiscalía se ha mostrado ampliamente receptiva habiéndose preparado durante mucho tiempo para esto, la policía también devino en un lugar mucho más receptivo y esa combinación indudablemente junto con la voluntad de los jueces llevará a tener un proceso penal más justo y expeditivo» consideró Bogado, en esta primera entrega para los lectores de semanario La Prensa.
Conductores imprudentes
A modo de adelanto de próximas notas relacionadas, queremos detenernos en algo que manifestó Bogado, cuando expresa: «pueden mencionarse como otros institutos innovadores la posibilidad de realizar acuerdos reparatorios para las víctimas…»
El profesional destacó como altamente positivo estos «acuerdos reparatorios», poniendo como ejemplo, los que se pueden dar con las víctimas de siniestros de tránsito. A partir del nuevo Código del Proceso Penal, los lesionados o familiares de las víctimas fatales podrán llegar a «acuerdos reparatorios» con los conductores responsables, quienes en contrapartida, dependiendo del caso, podrán obtener el beneficio de la libertad.
Nota de redacción
Entendemos que un ejemplo de lo expuesto anteriormente, puede ser el caso del diputado Wilson Ezquerra que meses atrás a bordo de una camioneta, conducía alcoholizado por Ruta Interbalnearia y a la altura de balneario Bella Vista embistió a una mujer que viajaba en moto, resultando la conductora herida de gravedad. Con el nuevo código del proceso penal, Ezquerra podrá, si es que ya no lo hizo, llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima y su familia y evitar así el proceso penal.








