El Poder Ejecutivo oficializó una serie de modificaciones a la normativa de salud con el fin de garantizar el acceso oportuno a consultas y procedimientos médicos. A través de un decreto firmado por el presidente Yamandú Orsi el pasado 26 de febrero, se fijaron estándares de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud.
Plazos y nuevas categorías
La normativa mantiene el plazo de 24 horas para consultas en especialidades básicas (medicina general, pediatría y ginecología), pero especifica que se trata de días hábiles. Además, se define por primera vez el concepto de «médico tratante» con un plazo máximo de 30 días corridos para la consulta, y de 90 días para ginecotocología.
En cuanto a las especialidades técnicas, se establece un límite de 48 horas hábiles para cirugía general y 30 días para el resto de las ramas médicas. También se implementarán plazos de 10 días hábiles para consultas que el Ministerio de Salud Pública (MSP) considere priorizadas.
Regulación inédita en estudios y cirugías
Uno de los puntos más destacados es la regulación, por primera vez, de los tiempos de espera para técnicas diagnósticas no urgentes, tales como tomografías, resonancias magnéticas, ecocardiogramas y endoscopías. En el ámbito quirúrgico, las cirugías coordinadas oncológicas deberán realizarse en un máximo de 30 días corridos.
Para asegurar el cumplimiento, la Junta Nacional de Salud (Junasa) creará una comisión de seguimiento y un sistema de monitoreo obligatorio que publicará informes periódicos sobre el desempeño de cada institución.








