Médicos pueden ahora indicar hisopados a sus pacientes sin tener que pedir permiso al prestador de salud. Hasta la firma de este comunicado, el 11 de diciembre, no alcanzaba con la prescripción médica de un profesional para que a un paciente se le hiciera un test de PCR de Covid-19 (hisopado), sino tenía que tener además el aval de la Dirección Técnica del prestador de Salud. Hasta el viernes 11/12 hacer un hisopado no dependía del médico exclusivamente, sino de lo que determinara el prestador de salud, Desde ahora, eso cambió. Ahora el médico es quien decide si se hace o no un test de PCR a un paciente.
«Con vistas a ponerle freno al crecimiento exponencial de contagios de Covid-19 que se viene reflejando en los últimos días, a las medidas ya anunciadas por el Presidente de la República Luis Lacalle Pou el pasado 2 de diciembre, se suman dos resoluciones más en relación a la atención en salud» comienza diciendo el comunicado del MSP.
«Por decreto presidencial se flexibiliza el artículo 2° del Decreto N° 118/020 en el que se exigía que la indicación para hacer un test de PCR –RT realizado por un médico habilitado frente a una persona sospechosa de ser positiva al virus del SARS- CoV-2 debía tener el aval de la Dirección Técnica del prestador de salud. A partir de la fecha alcanzará con la prescripción de cualquiera de los profesionales médicos debidamente autorizados a tales efectos y que siga las pautas establecidas para ello por el Ministerio de Salud Pública (MSP). Asimismo, se estableció la obligatoriedad para los laboratorios y prestadores de salud habilitados a realizar los tests, de comunicar al MSP los resultados en un plazo máximo de 48 horas»
"Por otro lado, desde la Dirección General de Salud (DIGESA) y la JUNASA del Ministerio de Salud Pública (MSP) se resolvió disponer transitoriamente por 30 días que los prestadores de salud de los departamentos de Montevideo, Canelones y la ciudad de Chuy en Rocha implementen medidas asistenciales extraordinarias de telemedicina como primera línea de atención, de modo de concentrar la atención presencial ambulatoria, en policlínicas e internación a la atención inmediata de pacientes afectados por la pandemia"
«En los departamentos y localidades nombrados se ha dispuesto la obligatoriedad para las instituciones del reforzamiento de la atención por consulta telefónica o telemedicina para usuarios y afiliados. Se incluye en esta directiva la prescripción y repetición de medicamentos y la realización de estudios.»
«Sin perjuicio de esta primera línea de telemedicina, se deberá asegurar la disponibilidad de consultas presenciales de las especialidades médicas y quirúrgicas para consultas clínicas por primera vez y de pacientes con patologías crónicas o evolutivas a juicio de los médicos de primer nivel de atención; además de las intervenciones quirúrgicas de urgencia y las relacionadas con patologías oncológicas. También deberán asegurar mecanismos de consultas no presenciales para el seguimiento de embarazadas y pacientes con enfermedades no trasmisibles.









