El individuo incumplió en reiteradas oportunidades las órdenes judiciales que le prohibían acercarse o comunicarse con la víctima, siendo formalizado por la justicia. El servicio de emergencias 9-1-1 fue alertado el día 19 de febrero, próximo a la hora 06:50, de que una mujer se encontraba solicitando auxilio en la zona del barrio Cantegril de Maldonado.
Al lugar concurrieron policías de la Unidad de Respuesta Policial Móvil (URPM) de Zona Operacional II, quienes asistieron a una mujer mayor de edad, la que manifestó que su ex pareja concurrió a su domicilio, sito en ese lugar, agrediéndola físicamente y rociándola con un líquido inflamable, realizando amenazas.
Al momento de arribo de los efectivos , la mujer presentaba sangrado en el rostro, por lo que procedieron a su traslado a un centro de asistencia y a posterior fue derivada a la Comisaria Especializada en Violencia Doméstica y de Género (CEVDG) de Maldonado.
Una vez en la unidad, se supo que la ex pareja de la mujer, se había desacatado en reiteradas ocasiones a la orden de alejamiento con la misma, y anteriormente había estado conectado al sistema de monitoreo electrónico, medida que fue retirada por pedido de la víctima.
Enterada la fiscal letrada especializada en Violencia Doméstica de Género y Sexual, dispuso varias diligencias, entre ella solicitó al juzgado especializado en Violencia Doméstica, la orden de detención del individuo.
Próximo a la hora 13:00 de esa jornada a la hora 13:00 de esa jornada, policías del Programa de Alta Dedicación Operativa (PADO) de la Zona Operacional II, ubicaron y detuvieron al individuo en la zona de la terminal de ómnibus de Maldonado, procediendo a su traslado a la CEVDG.
Enterada nuevamente la fiscal, dispuso la conducción de este para ser indagado.
Luego de prestar declaración, se lo condujo a la sede del juzgado letrado especializado en Violencia Doméstica de Género y Sexual de 4.° turno de San Carlos, donde se dispuso la formalización del mismo por la presunta comisión de reiterados delitos de violencia doméstica agravados, reiterados delitos de desacato agravado y dos delitos de lesiones personales especialmente agravadas, todos ellos en reiteración real. Debiendo cumplir la medida cautelar de prisión preventiva por el plazo de ciento veinte (120) días.









