En el departamento de Maldonado, 44 personas (40 hombres y 4 mujeres) fueron condenadas a realizar trabajos comunitarios por infracciones previstas en la Ley de Faltas Nº 19.120 en el periodo que va desde el 1º de diciembre del 2016 al 09 de marzo de 2017, con la salvedad que durante el mes de enero no hubo condenas. En diciembre se registraron 24, en febrero 8 y en lo que va de marzo, 12 condenas.
De acuerdo a los registros de la Jefatura de Policía de Maldonado, conducir vehículos sin la autorización correspondiente configura la infracción con mas condenas: 27, mientras 18 fueron los conductores condenados por circular en grave estado de embriaguez. Además hubo dos condenas por no llevar casco protector, dos por vandalismo y una por participar en competencias vehiculares no autorizadas. Cabe aclarar que algunas personas fueron imputadas con doble falta.
Las edades de las personas condenadas van desde los 18 a los 72 años de edad.
Las condenas oscilan entre los 7 a 20 días de trabajos comunitarios, normalmente durante dos horas diarias.

Condenados por incumplimiento a la Ley de Faltas en Maldonado
2/12/2016
La Sra. Juez de Paz Departamental de 3er turno dispuso la condena de un ciudadano de iniciales G.N.A.T. de 26 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 9 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el art. Nº 365 de la Ley Nº 19.120 inciso 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).-
3/12/2016
Un uruguayo de iniciales A.G.S. de 65 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el citado articulo de la ley, inciso 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
Un uruguayo de iniciales D.E.S. de 35 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el citado articulo de la ley, inciso 1 (Participación en competencias vehiculares no autorizadas).
Un uruguayo de iniciales L.C. de 22 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el citado articulo de la ley, inciso 2( Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).-
5/12/2016
La Sra. Juez de Paz Departamental de 1er turno dispuso la condena de un uruguayo por incumplir el art. Nº 365 de la Ley Nº 19.120. Se trata de un uruguayo de iniciales L.R.M.A. quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el citado articulo de la ley, incisos 2 y 5 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente)-(Conducción de vehículos motorizados sin casco protector).-
6/12/2016
La Sra. Juez de Paz Departamental de 1er turno dispuso la
condena de un uruguayo de iniciales D.G.D.P., de 26 años de edad, por incumplir el art. Nº 365 de la Ley Nº 19.120 incisos 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente), debiendo cumplir trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el citado.-
8/12/2016
En la tarde de hoy la Sra. Juez de Paz Departamental de 3er turno dispuso la condena de una uruguaya de iniciales P.V., de 22 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el termino de 7 días, dos horas por día, en calidad de autora responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº 19.120 incisos 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).-
15/12/2016
La Magistrada titular del Juzgado de Paz Departamental de 2do turno dispuso la condena de tres personas por incumplimientos a la Ley de Faltas:
– Un ciudadano de iniciales A.F.D.S. de 54 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 07 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
– Un ciudadano de iniciales L.C.D.L.S.C. de 72 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 07 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
– Un ciudadano de iniciales L.D.D.G. de 50 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 07 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
16/12/2016
La Magistrada titular del Juzgado de Paz Departamental de 2do turno dispuso la condena de dos personas por incumplimientos a la Ley de Faltas:
– Un ciudadano de iniciales G.S.G. de 45 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 07 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
– Una ciudadana de iniciales M.B.G.M. de 46 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
17/12/2016
La Magistrada titular del Juzgado de Paz Departamental de 1er turno dispuso la condena de dos personas por incumplimientos a la Ley de Faltas:
– Un ciudadano de iniciales S.P.B. de 30 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta revista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
– Una ciudadana de iniciales C.I.F.C. de 56 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
– Dos ciudadanos de iniciales B.A.A.A. de 18 años de edad, y J.F.N. de 19 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autores responsables de la falta prevista por el Art. Nº 367 numeral 1 (Vandalismo) del Código
Penal.
20/12/2016
La Magistrada titular del Juzgado de Paz Departamental de 2do turno dispuso la condena de tres personas por incumplimientos a la Ley de Faltas:
– Un ciudadano de iniciales M.E.B.S. de 19 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 12 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 y 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) y (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
– Una ciudadano de iniciales J.A.T.B. de 40 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
– Un ciudadano de iniciales C.D.P.D. de 34 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 07 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
22/12/2016
La Magistrada titular del Juzgado de Paz Departamental de 2do turno dispuso la condena de tres personas por incumplimientos a la Ley de Faltas:
– Un ciudadano de iniciales L.F.R.C. de 22 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
– Un ciudadano de iniciales W.A.D.P. de 25 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 8 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.
– Un ciudadano de iniciales F.I.C.G. de 26 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) del Código Penal.-
23/12/2016
La Magistrada titular del Juzgado de Paz Departamental de 2do turno dispuso la condena de dos personas por incumplimientos a la Ley de Faltas:
– Un ciudadano de iniciales G.D.D de 35 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
– Un ciudadano de iniciales D.L.N.A. de 44 años de edad, quién deberá prestar trabajo comunitario por el término de 20 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 numeral 2 y 3 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente) y (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez) del Código Penal.
9/02/2017
La Juez de Paz Departamental de 1er turno dispuso la condena de un uruguayo de 51 años de edad, de iniciales F.J.V.N. a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días en calidad de autor responsable de la falta prevista por el artículo Nº 365 Numeral 3 del Código Penal (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
Así también dispuso la condena de un uruguayo de 35 años de edad, de iniciales D.B.A. a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días en calidad de autor responsable de la falta prevista por el artículo Nº 365 Numeral 2 del Código Penal (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
14/02/2017
La Juez de Paz de 1er turno condenó a una persona de iniciales P.C.L. de 42 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 10 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 Nral. 3 en la redacción dada por la Ley 19.120 del Código Penal (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
La Juez de Paz de 2do turno condenó a una persona de iniciales L.E.R.Q. de 42 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 12 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 Nral. 3 del Código Penal.
15/02/2017
La Juez de Paz de 3er turno condenó a una persona de iniciales N.M.C.M. de 39 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 9 días, dos horas por dia en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 de la Ley 19.120, inciso 3 y 2 (Conducción de vehículos motorizados sin el casco protector y conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
16/02/2017
La Juez de Paz de 1er turno condenó a una persona de iniciales C.E.D.J. de 41 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. Nº 365 de la Ley 19.120, inciso 3 conducción de vehículos motorizados en estado de grave embriaguez).
23/02/2017
La Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 2do turno de Maldonado dispuso la condena de un uruguayo de iniciales A.A.B.M. de 27 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 12 días en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal, incisos 2 y 3 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente y la Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
También fue condenado otro uruguayo de iniciales J.G.A.B. de 27 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 10 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal, incisos 2 y 3 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente y la Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
03/03/2017
La Magistrada de la Sede de Paz de 2do. turno de Maldonado, dispuso la condena de un uruguayo de iniciales S. D. T. G. de 47 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 12 días, en calidad de autor penalmente responsable de la falta prevista en el art. 365 del Código Penal, numeral 3, en la redacción dada por el art. 6 de la Ley 19.120 ( conducción de vehículos motorizados en estado de grave embriaguez).
07/03/2017
La Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 1er turno de Maldonado dispuso la condena de cuatro personas mayores de edad por incumplimientos a la Ley de Faltas.
– Un uruguayo de iniciales G.C.M. de 48 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 12 días en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art.365 del Código Penal, inciso 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
– Una uruguaya de iniciales C.M.G.P. de 38 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 10 días en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal, inciso 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
– Un uruguayo de iniciales G.F.B.V. de 31 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 7 días en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal, inciso2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
– Un uruguayo de iniciales T.F.C.M. de 42 años de edad, a cumplir trabajo comunitario por el término de 12 días en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art. 365 del Código Penal, inciso 3 (Conducción de vehículos motorizados con grave estado de embriaguez).
08/03/2017
La Magistrada de la Sede de Paz de 3er. Turno de Maldonado, dispuso la condena de un uruguayo de iniciales E. D. P. B. de 35 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 9 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de las faltas previstas en el Art. 365 de la Ley Nº 19.120, inciso 2 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
09/03/2017
La Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 3er turno de Maldonado dispuso la condena de cuatro personas mayores de edad por incumplimientos a la Ley de Faltas.
– Un uruguayo de iniciales J.E.F.C. de 18 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº 19.120, inciso 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
– Un uruguayo de iniciales E.N.I.V. de 31 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº 19.120, inciso 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
– Un uruguayo de iniciales M.N.S.P. de 24 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 8 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable de la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº 19.120, inciso2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
– Un uruguayo de iniciales E.N.M.N. de 23 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, dos horas por día, en calidad de autor responsable por la falta prevista en el Art. 365 de la Ley Nº 19.120, inciso 2 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
Por otra parte, la Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 1er turno de Maldonado dispuso la condena de un uruguayo de iniciales N.W.F.P. de 23 años de edad, a prestar trabajo comunitario por el término de 7 días, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. 365 nral. 2 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Nº19.120 (Conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
También la Magistrada de la Sede de Paz Departamental de 2do turno de Maldonado dispuso la condena de un uruguayo de iniciales N.N.O.B. de 20 años de edad, a cumplir la pena de 7 días, de prestación de trabajo comunitario o prisión equivalente, en calidad de autor responsable de la falta prevista por el Art. 365 nral. 2 del Código Penal, en la redacción dada por el art.6 de la Ley Nº 19.120 (conducción de vehículos motorizados sin la autorización correspondiente).
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