
Las Piedras: Padre abusó de sus propias hijas desde que tenían 5 y 7 años edad; fue condenado a 12 años de cárcel. La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Carlos Sastre, obtuvo mediante juicio oral la condena de un hombre de iniciales H.F.B., quien deberá cumplir una pena de 12 años de cárcel por delitos de abuso sexual, entre otros. El sujeto fue denunciado por su esposa y madre de las víctimas por abuso sexual contra sus hijas adolescentes, luego que una de ellas relatara los abusos que sufría desde que tenía 7 años, llegando incluso a la penetración. Los abusos a la otra víctima comenzaron cuando tenía 5 años y se extendieron hasta los 14.
La Fiscalía Departamental de Las Piedras de 3º turno, a cargo del fiscal Carlos Sastre, obtuvo mediante juicio oral la condena de un hombre de iniciales H.F.B. como autor penalmente responsable de reiterados delitos de violación agravados, reiterados delitos de abuso sexual especialmente agravados, reiterados delitos de atentado violento al pudor agravados en régimen de reiteración real, a la pena de doce años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida, de acuerdo a los arts. 18, 46 numeral 13, 47 numeral 6, 54, 60, 272.1, 272 TER, 273 literales A, C, D, E, I del Código Penal.
Además, se impuso como pena accesoria la suspensión de la patria potestad, inhabilitación para el ejercicio de función pública o privada que implique trato directo con menores, niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad por el plazo de 10 años. Se determinó también el pago de 12 salarios mínimos nacionales a las víctimas (de acuerdo al art. 80 de la Ley 19.580).
La madre de las víctimas realizó la denuncia por abuso sexual contra su esposo y padre de las adolescentes en 2019, luego de que una de ellas relatara los abusos que sufría desde que tenía 7 años, llegando incluso a la penetración. Los abusos a la otra víctima comenzaron cuando tenía 5 años y se extendieron hasta los 14.
La prueba que se presentó en el juicio oral incluye: la declaración de las víctimas recibida mediante prueba anticipada, carta de puño y letra de una de las víctimas, declaración de la madre de las víctimas y de varios testigos, pericia forense de una de las víctimas (que arroja lesiones compatibles con los hechos denunciados), pericias psicológicas realizadas a ambas víctimas (donde se recibió un relato espontáneo con detalles y emociones acordes y reales, indicadores específicos del abuso sexual), declaración de la psicóloga del prestador de salud y pericia psiquiátrica del imputado.
Se relevó como agravante genérica el abuso de las relaciones domésticas (art. 47 numeral 6 del Código Penal) y como atenuante la primariedad (art. 46 nal 13 del Código Penal).
Se expresa en la sentencia que “la Fiscalía con holgura pudo acreditar los hechos reprochados, partiendo de la Cámara Gessel, recepcionada como prueba anticipada, ambas víctimas relataron al detalle, los vejámenes que padecieron a manos de su propio padre”.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación para su difusión pública.











