Índice de riesgo de incendio forestal: Piriápolis y la franja costera de Maldonado aparecen con nivel naranja. La escasez de lluvias, hace que gran parte del país se presente con nivel de riesgo muy alto de incendio forestal – color rojo -, en tanto Piriápolis, balneario Solís, Laguna del Sauce, Punta del Este y José Ignacio, toda la franja costera del departamento, se presenta con nivel de riesgo naranja (ver mapa).
Decreto del fuego rige desde el 15 de noviembre y se extiende hasta el 30 de abril de 2021

Rige prohibición de fuegos y quemas en todo el territorio nacional. Como lo adelantó diario La Prensa, a partir de la hora 00:00 del domingo, 15 de noviembre de 2020, entró en vigencia el decreto del fuego, que prohíbe la realización de quemas y fuegos en todo el territorio nacional hasta la segunda quincena de abril. El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.
El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales. Es por eso que el Sistema Nacional de Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.
A partir del 15 de noviembre de 2020
Cada año el decreto 436/007 prohíbe la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio nacional a partir del 1º de diciembre y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año. Sin embargo, este año y como resultado de una propuesta realizada por el Sistema Nacional de Emergencias, la prohibición entrará en vigencia el 15 de noviembre.
El cambio estipulado en el decreto I/103 toma en cuenta los pronósticos climáticos que advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y otras condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios.
Sanciones
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
Recomendaciones
El Sistema Nacional de Emergencias, recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 104 (Bomberos) para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud.
En el entendido que durante la temporada estiva los veraneantes hacen uso de parrilleros en casa de descanso, se recuerda igualmente que se deben extremar las precauciones. En el caso de campings, ceñirse a lo que indican las recomendaciones de realización de fogones seguros:
- Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.
- Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.
- No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño. No dejar el fuego sin vigilancia.
- Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.
- Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.
- Vigilar permanentemente el fuego y antes de abandonar el lugar de campamento extinguirlo totalmente.
| LOCALIDAD | VALOR | RIESGO DE INCENDIO | |
|---|---|---|---|
| Artigas | 9114.3 | Riesgo Muy Alto | |
| Rivera | 5992.8 | Riesgo Muy Alto | |
| Salto | 8068.7 | Riesgo Muy Alto | |
| Tacuarembó | 5123.3 | Riesgo Muy Alto | |
| Paysandú | 14996.6 | Riesgo Muy Alto | |
| Melo | 1942.3 | Riesgo Alto | |
| Paso de los Toros | 6110.1 | Riesgo Muy Alto | |
| Treinta y Tres | 2023.5 | Riesgo Alto | |
| Mercedes | 8943.0 | Riesgo Muy Alto | |
| Durazno | 6980.9 | Riesgo Muy Alto | |
| Barra del Chuy | 3298.4 | Riesgo Alto | |
| Coronilla | 3542.9 | Riesgo Alto | |
| Florida | 7085.3 | Riesgo Muy Alto | |
| San José | 5907.5 | Riesgo Muy Alto | |
| Playa Fomento | 5347.4 | Riesgo Muy Alto | |
| Juan Lacaze | 4711.7 | Riesgo Muy Alto | |
| Colonia | 4182.8 | Riesgo Muy Alto | |
| Rocha | 4544.2 | Riesgo Muy Alto | |
| La Paloma | 3968.3 | Riesgo Alto | |
| Balneario Kiyú | 5149.6 | Riesgo Muy Alto | |
| Atlántida | 4120.5 | Riesgo Muy Alto | |
| Aeropuerto Melilla | 5147.1 | Riesgo Muy Alto | |
| Balneario Solís | 3716.3 | Riesgo Alto | |
| Aeropuerto Carrasco | 3596.6 | Riesgo Alto | |
| José Ignacio | 2857.3 | Riesgo Alto | |
| Playa La Colorada | 5058.4 | Riesgo Muy Alto | |
| Prado | 4684.1 | Riesgo Muy Alto | |
| Laguna del Sauce | 3333.2 | Riesgo Alto | |
| Piriápolis | 3235.0 | Riesgo Alto | |
| Punta del Este | 1555.7 | Riesgo Alto |
| Valor de G | Grado de Riesgo |
|---|---|
| 301 a 500 | Riesgo bajo |
| 501 a 1000 | Riesgo medio |
| 1001 a 4000 | Riesgo alto |
| > 4000 | Riesgo muy alto |












