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Hombre encadenado en Piriápolis: Abogado sostiene que se debió suspender el lanzamiento; interpone recurso de revisión y de queja ante la Suprema Corte de Justicia

Por La Prensa
agosto 10, 2019

Hombre encadenado Piriápolis: Abogado cuestiona actuación del Juez, entendiendo que el magistrado debió suspender el lanzamiento por tratarse de una familia con menores a cargo, una mujer embarazada y por estar en los meses de invierno. La defensa del vecino elevó ante la Suprema Corte Justicia un recurso de revisión, como así también un recurso de queja. Continúan las repercusiones luego que un ciudadano, reclamando justicia, se encadenara a la sede judicial en Piriápolis, hecho que tomó estado público al ser publicado por diario La Prensa. A raíz de esa noticia, el Poder Judicial, Mides e Inau, emitieron un comunicado de prensa (ir al comunicado) y ahora es el Dr. Pablo Bonaudi, abogado defensor del vecino encadenado, quien contesta el referido comunicado, cuestionando varias de las actuaciones llevadas a cabo por el magistrado actuante. Bonaudi nos envía una carta donde sostiene que el lanzamiento debió suspenderse, explicando las razones, además de asegurar que no está probado que las mujeres con menores a cargo no formen parte actualmente del núcleo familiar anteriormente. En consecuencia, el profesional elevó a la Suprema Corte de Justicia un Recurso de Revisión como así también un Recurso de Queja por Denegación de Apelación interpuesto ante el rechazo del Recurso de Apelación.

Publicamos a continuación la carta enviada a nuestra redacción por el Dr. Pablo Bonaudi, abogado defensor del vecino que el jueves se encadenó frente al Juzgado.

PIRIAPOLIS 9 DE AGOSTO DE 2019

SRES. SEMANARIO LA PRENSA”, PRESENTE;
De su mayor consideración:
Me dirijo a Uds a través de la presente a los efectos de realizar las siguientes puntualizaciones frente al comunicado de prensa remitido a ustedes por “Poder Judicial Ministerio de Desarrollo Social Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” respecto de la protesta del Sr. W. S. ante la Sede Judicial de la ciudad de Piriápolis.

El suscrito abogado, patrocinó a los Sres. W. S. M., L. S. B., , W. I. S. S. Y M. F. S. S., en expediente caratulado“D., R. y otra –ACCION POSESORIA-” Fa. 298-95/2014 (y su acordonado «S.M.. W. – Incidente de Nulidad-” IUE 298-487/2017), tramitado ante el Juzgado de Paz de 5ª Sección Judicial de Maldonado, Piriápolis.

Su actividad consistió (en parte) en redactar un escrito solicitando la suspensión de lanzamiento dispuesto para el día 22 de julio de 2019 a la hora 13:45, en el que se expresara:
“El art. 1° de la Ley 17.495 establece:
“Declárase por vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general.
Por su parte el artículo 2º dispone:
“Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:
«Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno».
Como resulta de las copias de cédulas de identidad y carné de control pre-natal, el núcleo familiar se encuentra integrado por un bebé de 2 meses de nombre J. F. S. M. hijo de W. I. S. S..

Asimismo la Sra. M. O., cédula de identidad: xxxxxx-x, se encuentra embarazada de M. F. S. S., siendo a la vez la madre del menor A. B. G. O. de 3 años de edad, todos integrantes del núcleo familiar.

Conforme lo expresado, deberá suspenderse el lanzamiento hasta le fecha indicada en la que culmina la estación de invierno.”

Lo solicitado fue rechazado por decreto 949/2019 del 19 de julio de 2019, notificado el 22 de julio de 2019 a la hora 14:00, procediéndose a ejecutar el lanzamiento a pesar de que se interpusieron Recursos de reposición y Apelación contra dicha resolución.
Concretamente en el recurso se expresa que “no hace lugar a la suspensión de lanzamiento dispuesta en autos para el día de la fecha 22 de julio de 2019 a pesar de configurarse en la especie lo previsto por el art. 1° de la Ley 17.495 que establece, “Declárase por vía interpretativa que el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982, es de alcance general.”, de lo que se agravia en forma expresa el recurrente, dado el tenor literal de la norma que establece EL ALCANCE GENERAL DE LA MISMA, es decir para todos los casos en que se proceda a ejecutar una orden de lanzamiento o desapoderamiento de un bien inmueble habitado.

En efecto el artículo 2º dispone:

“Agrégase a la disposición referida en el artículo anterior el siguiente inciso:»Para dicho efecto el Juez tomará especialmente en cuenta que en los inmuebles estén morando menores de hasta catorce años, mujeres embarazadas o personas mayores de setenta años y que la ejecución del lanzamiento recaiga en los meses de invierno», lo que fuera debidamente acreditado.


La disposición transcrita no otorga un margen de discrecionalidad al decisor que le permita apartarse del caso concreto, cuando se configura la hipótesis de hecho REGLADA POR LA NORMA.”
Por lo tanto, en opinión del suscrito abogado, el Sr.Juez no pudo apartarse válidamente de la norma sin violentarla frontalmente, menos aún ejecutarla antes de notificarla y resolver la recursiva interpuesta en legal forma.

En su resolución el magistrado desarrolla un pormenorizado raconto de las actuaciones para justificar su negativa y re significar el tiempo que transcurriera por el legítimo ejercicio de defensas en juicio, pero del cual no resulta que se haya otorgado nunca una suspensión de lanzamiento por parte ni del mismo ni de la titular anterior de la Sede, Dra. P. M, por lo que mal pueden dichas consideraciones servir de lógico fundamento para tal negativa.

En ningún momento se insinuó ni fundamentó, y por ende, mucho menos resultó probado que “Las dos señoras, quienes tienen a cargo los menores, no se encuentran actualmente formando parte del núcleo familiar del señor S.. Ambas se encuentran en seguimiento y acompañamiento del Programa Uruguay Crece Contigo de MIDES y el equipo psicosocial de INAU de la localidad de Piriápolis.”

Más allá de la violación de las disposiciones de la Ley de protección de datos personales (N° 18.331) que incurre el comunicado, no puede procurarse un fundamento o prueba (legalmente), después de adoptada una resolución y sin que haya habido el correspondiente contralor de la parte, que disponen la constitución y las leyes de orden público que regulan el debido proceso.

“LO QUE NO ESTA EN EL EXPEDIENTE, NO ESTA EN EL MUNDO”

Cabe considerar que la norma que dispone el derecho a la suspensión del lanzamiento establece “que estén morando”, por lo que la situación puede ser incluso circunstancial, bastando que sea real.

Obsérvese que el comunicado establece que “no se encuentran actualmente formando parte del núcleo familiar” por lo que va de suyo que según dichas afirmaciones que sí se encontraron antes, por lo que tratándose de vínculos familiares reales, nada impedía que dicha situación fuera la acreditada en el expediente, salvo que se demostrara lo contrario, lo que jamás ocurriera.

Por último corresponde señalar que la situación es objeto de un Recurso de Revisión interpuesto ante la Suprema Corte de Justicia, como así también de un Recurso de Queja por Denegación de Apelación interpuesto ante el rechazo del Recurso de Apelación presentado contra el decreto judicial que rechazara la suspensión de lanzamiento, ya que subyace en los hechos la responsabilidad del Estado por acto jurisdiccional.

Sin otro particular, saluda atte.

                        Dr. Pablo Bonaudi Blanchet
                        ABOGADO
                    Mat. N°6873

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