Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal: OPP extiende plazo para presentar Plan Anual; enteráte los montos destinados para cada municipio.
El reglamento de funcionamiento del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal, afirma que los municipios deberán realizar un Plan Operativo Anual, el cual será presentado los 15 de marzo de cada año y estará conformado por proyectos que se ejecuten con los dineros del fondo. En este caso, por ser el primer año de gestión se hizo una excepción que le permitirá a los Municipios proyectar su plan anual con la fecha límite del 25 de marzo. En ese plan los Municipios de Maldonado deberán presentar proyectos en el marco de sus tres literales, es decir B, C y D, y deberán ser en articulación con la Intendencia Departamental.
Aiguá tendrá para ejecutar $5.353.542, Garzón $4.282.300, Maldonado $24.706.637, Pan de Azúcar $6.322.941, Piriapolis $6.582.453, Punta del Este $4.599.790, San Carlos $13.532.897 y Solis Grande $4.058.890.
En otro orden de cosas, con participación de integrantes de los Concejos Municipales, funcionarios, técnicos y administrativos de Municipios e Intendencias de todo el país, se realizaron cuatro talleres virtuales en los que se presentó el nuevo Sistema de Gestión Municipal.
En la presentación participó la Coordinadora General de Descentralización y Cohesión de OPP María de Lima, quien sostuvo: “el nuevo sistema de gestión es una herramienta útil, amigable, que pretende facilitarles la gestión a los municipios”.
El Sistema de Gestión Municipal en esta etapa inicial, incluye funcionalidades que procuran ordenar y simplificar los procesos de carga de información vinculada al ciclo del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal, en particular la presentación de proyectos y la documentación asociada.
Gestión de Municipios
El Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios tiene la finalidad de orientar recursos que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad de gestión de los municipios. El fondo se compone de cuatro partes que se combinan de forma tal que se toman en cuenta aspectos equitativos para los 125 municipios de Uruguay (funcionamiento básico y proyectos prioritarios), y otras que se distribuyen con un enfoque de equidad territorial, considerando características estructurales socioeconómicas y demográficas.
Fue creado en la Ley de descentralización política y participación ciudadana (Ley 19.272) y su destino es contribuir al financiamiento de la gestión de los Municipios para el cumplimiento de sus cometidos. Las partidas anuales del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal con destino a los Programas Presupuestales Municipales son asignadas en la ley de presupuesto quinquenal 2020-2024.
Tanto los criterios de distribución del fondo entre los Municipios como su reglamento de funcionamiento son aprobados por la Comisión de Descentralización creada por el artículo 214 de la Constitución de la República.
La Secretaria Técnica se realiza desde el Área de Descentralización y Cohesión de la OPP.
Composición y uso del fondo – FIGM
El fondo está constituido por cuatro partidas establecidas en la ley:
Literal A)
● Distribución: es un monto igual para todos los municipios.
● Destino: esta partida es de libre disponibilidad para los municipios.
Literal B)
● Distribución: Los montos anuales por municipio se determinan de acuerdo a los criterios de distribución aprobados por la CSD – Acta Nº181 de fecha 12/11/2015.
● Destino: El 70% se destinará a proyectos de inversión, y al menos el 50% para obras de mejoramiento de pluviales, caminería urbana y rural, cordón cuneta, veredas, alumbrado público y gestión de residuos. Como contrapartida, se establece un máximo de 30% para gastos de funcionamiento.
Literal C)
● Distribución: Los montos anuales por municipio se determinan de acuerdo a lo siguiente: 25% igual para todos los municipios; y 75% se distribuye de acuerdo al número de habitantes del territorio municipal.
● Destino: implementación de proyectos acordados entre Concejo Municipal e Intendencia Departamental. Pueden ser proyectos financiados total o parcialmente con esta partida, que se ejecutan en uno o más años. El municipio ejecuta lo comprometido en el año, y reporta el avance.
Literal D)
● Distribución: es un monto igual para todos los municipios.
● Destino: Implementación de proyectos acordados entre Concejo Municipal e Intendencia Departamental, que estén alineados con estrategias acordadas a nivel nacional. Pueden ser proyectos financiados total o parcialmente con esta partida, que se ejecutan en uno o más años. El municipio ejecuta lo comprometido en el año, y reporta el avance.
La ley prevé la redistribución de los excedentes de los literales C) y D) que se generen en el año, entre los municipios que hayan cumplido el 100% de las metas comprometidas.
El reglamento de gestión administrativa se aprobó por la Comisión Sectorial de Descentralización en su sesión del 17/dic/20.
Reglamento de gestión administrativa del Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios (FIGM) – PDF
Distribución del Fondo de Incentivo a la Gestión Municipal, años 2021 a 2025, por Municipio – PDF













