Fiscalía investiga 5 casos por presunta violación de la cuarentena y un caso en Piriápolis por desacato La Fiscalía General de la Nación viene investigando 5 casos por presunta violación de las cuarentenas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo el 13 de marz. En tanto, en Piriápolis, pudo saber diario La Prensa que la Fiscalía de 2º Turno investiga un presunto caso de desacato, luego que un pub no acatara la notificación cursada por las autoridades el sábado a la tarde, que indicaba que el comercio no podía abrir sus puertas en horas de la noche, pero aparentemente igual abrió.
Artículo 173 del Código Penal de desacato “Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos” y según el numeral 2, “por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público”. El delito se castiga con 3 a 18 meses de prisión.
El fiscal general Jorge Díaz explicó a Subrayado por qué quienes violen la cuarentena dispuesta por las autoridades sanitarias, como consecuencia del coronavirus, pueden ser imputados y formalizados por la Justicia Penal.
“A partir del viernes 13 de marzo tenemos disposiciones claras, contundentes y su violación, si causa daño, ingresaría dentro de la hipótesis del artículo 224”, aclaró Díaz.
El artículo 224 del Código Penal, sobre daño por violación de las disposiciones sanitarias, establece que “el que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión”.
“Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional”, agrega la normativa.
Si la violación a la cuarentena no causa daño o ese daño no se puede probar, Díaz indicó que correspondería la aplicación del artículo 173 del Código Penal de desacato.
“Se comete desacato menoscabando la autoridad de los funcionarios públicos” y según el numeral 2, “por medio de la desobediencia abierta al mandato legítimo de un funcionario público”. El delito se castiga con 3 a 18 meses de prisión.
En tanto, y en el peor de los casos, la violación a la cuarentena puede provocar lesiones culposas o ser pasible de homicidio culposo.
Fuente Subrayado y Diario La Prensa
Foto ABC Diario









