Entró en vigencia el decreto de prohibición de fuegos y quemas; desde hoy, 1 de diciembre hasta la segunda quincena de abril. Como lo recordó a diario La Prensa días atrás el jefe del destacamento de Bomberos de Piriápolis, oficial Richard Miraglia, desde este domingo, 1 de diciembre y hasta la segunda quincena de abril del 2020, rige el Decreto 436/007 que prohíbe la realización de fuegos y quemas al aire libre en todo el territorio nacional. Esta medida tiene como fin prevenir los incendios forestales durante el verano, cuando la probabilidad de que ocurran aumenta debido a las altas temperaturas y la baja humedad, entre otros factores.
El Decreto 436/007 es un plan general de acción para la prevención, alerta y respuesta a los incendios forestales. Además, establece la obligatoriedad de mantener limpios los predios y exhorta a todas las personas extremar el cuidado en el uso de fuegos artificiales. Cabe recordar que se trata de un delito que se pena con prisión y que el 95% de los siniestros se deben a la acción humana.
El fuego no controlado en terrenos forestales, puede afectar extensas superficies produciendo grandes daños a la vegetación, fauna y suelo, con las consecuentes pérdidas ecológicas, económicas y sociales. Es por eso que el Sistema Nacional de Emergencias permanentemente coordina acciones tendientes a la prevención, mitigación y respuesta frente a la ocurrencia de incendios forestales durante la temporada estival.
GUÍA NORMATIVA:
Ley N° 15.896 de 15/09/1987, art. 2.
Código Penal arts. 206, 208 y 211.
Decreto N° 436/007 de 19/11/2007.
¿Sabías que …
desde el 1º de diciembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del año siguiente está prohibido realizar fuegos y quemas al aire libre en todo el país?
Esta medida tiene como fin prevenir los incendios forestales durante el verano, cuando la probabilidad de que ocurran aumenta debido a las altas temperaturas y la baja humedad, entre otros factores.
¿Qué excepciones se establecen a la prohibición?
- Los fuegos para cocinar alimentos en parrilleros o similares (utilizando matachispas) y en campings organizados, colonias de vacaciones, etc., en los lugares previstos para ello.
- Los fogones de piso en campings no organizados, si se rodean de piedras, arena o tierra, dentro de un área circular de 5 metros, libre de malezas, hojarasca y otros elementos combustibles.
El fuego debe ser permanentemente vigilado y antes de retirarse del lugar deberá ser apagado totalmente.
¿Qué otras obligaciones se establecen para prevenir incendios?
Se deberá:
- Mantener limpios y vigilados los predios arbolados.
- Mantener limpias las calles cortafuegos (evitan la propagación del fuego).
- Poner los restos de poda y hojarasca en lugares apropiados, y nunca en terrenos baldíos.
- Extremar la prudencia en el uso de fuegos artificiales.
Se evitará su uso por menores de edad.
Se restringirá en zonas arboladas o con alto riesgo de incendio.
No se utilizarán en las zonas que se determine de acuerdo al riesgo de incendio.
¿Qué es el Índice de Riesgo de Incendio Forestal?
Es un índice, fijado a diario por Meteorología, que deberá tenerse en cuenta para programar y realizar actividades que directa o indirectamente impliquen riesgo de incendio.
¿Qué organismos tienen competencia en materia de incendios?
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos dependiente del Ministerio del Interior la prevención y combate de fuegos y siniestros, que pongan en peligro la vida humana o los bienes en general.
El Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos de policía del fuego, estableciendo las medidas de prevención, permanentes u ocasionales, y las multas en caso de incumplimiento.
El Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) coordinará las políticas de prevención, alerta y respuesta.
¿Qué es el Plan general de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales?
Es un Plan elaborado por Bomberos y el SINAE para prevenir la aparición de focos ígneos, y alertar y responder rápidamente si se producen, evitando que se transformen en incendios forestales de magnitud.
¿Qué sanciones se establecen en caso de incumplimiento de las obligaciones para prevenir incendios?
El incumplimiento de los reglamentos de policía de fuego podrá ser sancionado con multas que van de 10 a 200 UR (Unidades Reajustables).
¿Qué penas se establecen para el delito de incendio?
El Código Penal establece que quien encienda una llama, poniendo en peligro la seguridad de personas o bienes de los demás, o lesionando esos derechos, será castigado con penas de 12 meses a 16 años de cárcel.
El incendio culpable (por negligencia, imprudencia, incumplimiento de las leyes o reglamentos) es castigado con 6 meses de prisión a 6 años de cárcel.
Además, deberán ser reparados todos los daños y perjuicios que se ocasionaren.
Acciones
A nivel departamental ya se han realizado tareas de mantenimiento de cortafuegos y limpieza de predios, se realizarán vuelos regulares de vigilancia, y se trabaja en forma permanente con la Dirección Nacional de Bomberos (DNB) y con las Secciones de Apoyo a Emergencias del Ejército Nacional (SAE) quienes colaboran en el combate de incendios forestales en apoyo al personal de la DNB.
Cabe recordar que en el 2017 se entregó maquinaria para el combate de incendios forestales y de campo (chipeadoras, motosierras, minicargadoras), producto de una donación del Gobierno de la República Popular de China. Esa donación también incluyó equipamiento informático y de telefonía celular para los CECOED.
Asimismo, como en años anteriores, conjuntamente con la UNASEV y la JND se está trabajando en el diseño de una campaña de comunicación dirigida especialmente a quienes descansan en balnearios y zonas costeras del país, enfocada en el cuidado de la persona, del entorno y del espacio común a todos los que disfrutan del verano.
Sanciones
La imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas por nuestras leyes. En este sentido, el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
En esa misma línea, el artículo 2º de la Ley 15.896 establece que “Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
Recomendaciones
El Sistema Nacional de Emergencias, recuerda algunas de las recomendaciones como mantener limpios los predios, no arrojar colillas de cigarrillos sin apagar, prestar atención a las indicaciones en áreas forestadas, no encender fuego al aire libre y ante cualquier situación de riesgo llamar de inmediato al 911 (Emergencias) o al 104 (Bomberos) para evitar que un foco ígneo se transforme en incendio de magnitud.
En el entendido que durante la temporada estiva los veraneantes hacen uso de parrilleros en casa de descanso, se recuerda igualmente que se deben extremar las precauciones. En el caso de campings, ceñirse a lo que indican las recomendaciones de realización de fogones seguros:
Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.
Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.
No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño. No dejar el fuego sin vigilancia.
Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.
Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.
Vigilar permanentemente el fuego y antes de abandonar el lugar de campamento extinguirlo totalmente.
Fuente IMPO – SINAE









