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Encuentran ahorcado al asesino de Yamila Rodríguez

Por La Prensa
noviembre 25, 2014

Luis Villar Trías, de 36 años de edad, fue hallado esta tarde ahorcado en su celda del penal de Libertad donde guardaba reclusión por el asesinato de la quinceañera Yamila Rodríguez.

Según informa FM Gente, el asesino se ahorcó con una cuerda que tenía dentro de la celda. Ocurrió sobre las 16 horas cuando fue encontrado por otro recluso que compartía la celda.

Villar fue procesado con prisión como autor de un delito de homicidio muy especialmente agravado por el horrendo asesinato de la joven Yamila Rodríguez, de 15 años de edad, cometido el pasado 2 de noviembre en Maldonado.

Semanario La Prensa
Publicado martes 25 de noviembre de 2014 hora 20:30
Fuente: FM Gente
Foto: Canal 7

Auto de procesamiento de Luis Villar Trías

En el siguiente documento el asesino brinda los detalles del horrendo crimen

Maldonado, 14 de noviembre de 2014.-
VISTOS:
Las presentes actuaciones llevadas a cabo respecto del encausado L. A. V. T.:
RESULTANDO:
1) Que de autos, surgen elementos de convicción suficientes respecto de los siguientes hechos:
2) En la fecha 02 de noviembre de 2014, entre las 10:00 y 11:00 horas, el enjuiciado L. A. V. T. (también conocido como “Chato”), dio muerte a la adolescente H. Y. R. A., de 15 años de edad. La cual era su cuñada y pernoctaba esporádicamente en las piezas precarias contiguas al domicilio del encausado, en barrio Kennedy de Maldonado.
3) Concretamente, el día de los hechos el indagado -quién estaba separado de la hermana de la joven, testigo V. R. desde aproximadamente unos 20 días atrás- concurrió a aquella habitación en la cual se encontraba durmiendo Y., entrando por la ventana contigua a la puerta de su propia vivienda.

Allí tras desnudarse, se acostó en el colchón en que la joven dormía y comenzó a abrazarla y besarla con el propósito de mantener relaciones sexuales con la misma. Según refiere, al despertar la adolescente y percatarse lo que ocurría, reaccionó y en palabras del propio L. V. “me dijo que no, que no quería mantener relaciones sexuales y me ganó la
desesperación, me excité demasiado. Le puse la mano en el cuello y la penetré. Eyaculé y en ese momento le empecé a apretar más fuerte, después que me levanté me di cuenta que estaba quieta, como desmayada” (fs. 357 y nuevamente a fs. 390).

4) Seguidamente la víctima comienza a tener convulsiones. En ese momento “me asuste, pensé llevarla al hospital, pero me pareció que iba a quedar hasta las manos si la llevaba. Me gano la desesperación, fui a mi casa y tome la cuchilla y le efectué un corte en el cuello” (fs. 356 y 2 nuevamente a fs. 390-391). La cuchilla es una de mango blanco y unos 18 cms. de hoja (fotos de fs. 345-346).
Allí envuelve el cuello de Y. con una sábana para frenar el derramamiento de sangre, y tras llevar el cuerpo hasta la puerta del dormitorio, toma un martillo de buen porte con el saca-clavos roto, que estaba en la pieza anexa y que hacía las veces de living; y con la herramienta mencionada hace palanca para sacar varias de las tablas del piso, con intención de ocultar a la víctima en el espacio existente entre la tierra y las tablas.
5) Luego mueve el cuerpo para la otra pieza, donde estaban las tablas levantadas, y como advierte que la adolescente continuaba moviéndose le propina unos golpes en la cabeza con el mismo martillo (herida que es la fatal según informe médico forense del ITF de fs. 102-103).

Seguidamente, al ver que el cuerpo no entra debajo de las tablas, coloca el cuchillo en la parte trasera del cuello y le pega al cuchillo con el mismo martillo logrando así seccionar la cabeza del cuerpo.
Es de señalar que todo este relato precedente coincide con los rastros de sangre que fueron revelados por aplicación de luminol (véase carpeta técnica de fs. 313). Asimismo, el lugar donde propinó el golpe con el martillo es coincidente con las manchas de sangre halladas a simple vista (fotos de fs. 312), así como de cabellos adheridos (foto de fs. 304).

6) Al ver que el cadáver no podía esconderse bajo las tablas, lo envolvió en una sábana que había en el lugar, y tras fijarse que no hubiera nadie en el exterior, deja el cuerpo frente a la entrada de la propia pieza de Y. (contra el tejido que separa con el predio lindero y medio oculto por la vegetación), toma la cabeza la que coloca sobre el resto del cuerpo y envuelve todo con una frazada roja y negra, sobre una chapa de zinc (véase lado derecho de la foto superior de fs. 258) y luego tapa todo con tablas de madera.

Luego retorna a la casa, y limpia la escena del hecho tratando de borrar las manchas de sangre en el dormitorio, manifestando que utilizó la sábana para limpiar y que en forma inadvertida quedó bajo las tablas (lugar donde fue recuperada por la policía científica, foto de fs. 312 vta.). La tablas del piso las repuso en el lugar original. 3 Lava la cuchilla y tira el martillo en una fosa séptica de su casa. Se retira a su domicilio, y a la noche vuelve, toma una cortina de baño blanca y con ella hace un atado con el colchón, del que deshace en un
contenedor de basura frente a la cancha de Defensor.

El cuerpo de Y. R. queda en el mismo lugar por el lapso de una semana. En el transcurso de la misma, L. V. saca la frazada con la que estaba envuelto el cuerpo y la cuelga en el muro de su casa.
7) El domingo 09 de noviembre sobre las 22:00 horas aproximadamente -acuciado por la búsqueda que se hacía de la joven, y por el olor de la descomposición del cadáver- vuelve a usar la frazada roja y negra, así como una funda de un sillón y con ellas envuelve el cuerpo. Carga el cuerpo en su motocicleta y se dirige por la calle Isabel de Castilla hasta llegar a unos terraplenes de arena (en la intersección con Puerto de Palos), lugar en donde deja el cuerpo, tapándolo con arena del lugar y cubriéndolo con ramas y unos helechos.

Si bien refiere que ató los envoltorios, no se fijó al dejar el cuerpo que la cabeza estuviera aún allí; presumiendo que pudiera haberse perdido por el camino, donde fuera hallada a la vera de la calzada (en Isabel de Castilla y Pedragosa Sierra), lugar que queda en el trayecto efectuado.
La cabeza será hallada al día siguiente, en fecha 10 de noviembre, sobre las 09:00 horas, y el cuerpo, sobre las 18:00 horas del mismo día.

8) Luego de deshacerse del cadáver, L. V. vuelve a su casa, y cuando lo citan para concurrir a la Seccional Policial, toma el cuchillo y se desprende de él tirándolo desde la moto en marcha, en un terreno baldío por Avda. San Pablo. Posteriormente marcó el lugar a la policía y allí fue recuperado (fotos de fs. 373-345).
Del protocolo de la autopsia surge como causa de muerte, “lesiones encefálicas de cráneo por trauma múltiple en parietal y temporal izquierdo, hundimiento de cráneo, salida de masa cerebral” (fs. 110).

9) Tras una inicial declaración en esta Sede en que negó cualquier implicación con la muerte, el encausado al día siguiente luego confiesa los hechos si bien en forma imprecisa, para terminar manifestando que su confesión es falsa y le fue arrancada por la policía bajo presión 4 psicológica. Finalmente, en una postrer declaración, sin haber salido de la custodia de la Sede, admite los hechos y aquí sí los relata fielmente.

Efectuada diligencia de reconstrucción (fs. 407-411), su relato final coincide plenamente con los rastros hallados en la escena del hecho, así como con los hallazgos médico forenses. Se recuperó el martillo en la fosa séptica que indicó (acta de fs. 418), y es coincidente con las heridas en la cabeza de la occisa.

10) En el caso, y con los elementos presentes al momento del dictado del auto de enjuiciamiento, resulta claro y lógico que L. V. T. dio muerte a la víctima en un intento por ocultar el previo delito de Violación cometido sobre ella y para procurarse la propia impunidad; por lo que su accionar cae dentro de las previsiones del art. 312 num. 5º del C.P.

11) El encausado declaró asistido de abogado defensor; y conferida vista al Ministerio Público es evacuada solicitando su enjuiciamiento en los mismos términos que se dispondrán a continuación. Atento el elevado mínimo del delito incriminado, de 15 años de penitenciaría, su procesamiento se dispondrá con prisión (art. 1º de la Ley 15859 en redacción dada por la ley 16058).

12) En consecuencia a juicio de la Sede existen elementos de convicción suficientes para juzgar –en un examen inicial y sin perjuicio de ulterioridades del proceso- que L. A. V. T. ha incurrido en la presunta comisión de UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO por cometerse inmediatamente después de otro delito, para ocultarlo, suprimir los indicios y la prueba, o procurarse la impunidad, EN CALIDAD DE AUTOR (arts. 60, 310 y 312 num. 5° del C.P.).

13) La prueba se integra con: actas de constitución; actuaciones policiales; carpetas fotográficas y técnicas policiales, protocolo de autopsia, certificados médicos forenses; declaraciones de J. R., J. C., R. B., D. R., S. M., J. G., J. M., P. T., A. A., N. R., V. R., R. T., A. M., E. I., D. R., J. C. R., J. C. L., G. V., J. P., C. B., E. P., declaraciones del encausado L. A. V. T. con asistencia letrada; acta de careo A. V.- V. R.; diligencia de reconstrucción, cuchilla y martillo incautados. 5 Por los fundamentos expuestos y atento a lo edictado por los arts. 15 y 16 de la Constitución; arts. 125 y 126 CPP, normas concordantes y complementarias, SE RESUELVE:

1) Decrétase el procesamiento con prisión de L. A. V. T. por la presunta comisión de UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO, EN CALIDAD DE AUTOR (arts. 60, 310 y 312 num. 5° del C.P.).

Comunicándose a la Policía a sus efectos.
2) Téngase por designada defensa del encausado a la Dra. María Eugenia Elso (Defensoría Pública).
3) Téngase por incorporadas al Sumario las presentes actuaciones presumariales con noticia a la Defensa y al Ministerio Público.
4) Póngase la constancia de hallarse el prevenido a disposición de la Sede.
5) Solicítese Planilla de Antecedentes Judiciales y en su caso, los informes de rigor.
6) Agréguese los resultados de los exámenes biológicos efectuados a los efectos y armas recuperadas.
7) Remítase el martillo recuperado a ITF a efectos que la perito forense determine si fuera el arma utilizada para el crimen.
8) Agréguese carpeta fotográfica de la reconstrucción y del levantamiento del martillo.

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