Ocurrió el 7 de enero pasado en la zona de El Renegado sobre Ruta 9 cuando Guillermo Roberto ZORRILLA SAN MARTIN, que circulaba en bicicleta, solicitó ayuda policial al ser víctima de un robo a manos de dos individuos, quienes le pidieron agua, para sustraerle posteriormente una mochila.
Un policía de la Seccional 3ª de Pan de Azúcar, que pasaba casualmente por el lugar, asistió a Zorrilla quien no tuvo reparos en manifestar que la mochila contenía drogas, aunque no especificó el tipo ni la cantidad.
Posteriormente, personal de la mencionada Seccional llegó al lugar haciendo un rastrillaje en la zona con resultados positivos, logrando la detención de dos masculinos, primero uno y mas tarde el otro, quien tenía en su poder la mochila denunciada.
Trasladados los tres a la dependencia policial y registrada la mochila hurtada, se constató que contenía en su interior varios efectos, entre ellos un envoltorio de nylon color negro tipo ladrillo de 10 cm por 10 cm, cubierto con cinta aisladora conteniendo sustancia sospechosa que podría corresponder a marihuana, con un peso de 245 gr., otro envoltorio con sustancia similar a la marihuana de peso 20,6 grs, y cinco envoltorios de nylon transparente de una sustancia sospechosa que podría corresponder a la cocaína de peso 29,9 gr, y 135.
Los tres masculinos permanecieron en la Seccional en calidad de detenidos, dos de ellos en averiguaciones sobre hurto, y el tercero por tenencia de estupefacientes.
Puestos todos a disposición de la Justicia Competente, el Magistrado Actuante de la Sede Penal de 2do turno dispuso el Procesamiento con Prisión de Fernando Rafael ALVARENQUE (poseedor de antecedentes penales en otro departamento), y Sin Prisión del masculino de iniciales C.A.DL.A, ambos en comisión de Un Delito de Hurto Especialmente Agravado por la Pluriparticipacion (por encuadrar su conducta en lo previsto en los Art. 60, 340 y 341 numeral 4 CP).-
Y el Procesamiento con Prisión de Guillermo Roberto ZORRILLA SAN MARTIN, poseedor de antecedentes penales en otro departamento, por la comisión del Delito Previsto en el Art. 31 del Decreto Ley 14294 en la redacción dada por la Ley 17016 en la Modalidad de Tenencia Ilícita de Estupefacientes No para su Consumo.-







